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Pág. 175436 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de julio de 1999 AGRICULTURA Modifican fechas de siembra, matada y quema del cultivo del Algodonero para todos los valles de la provincia de Pisco RESOLUCION JEFATURAL Nº 082-99-AG-SENASA Lima, 2 de julio de 1999 VISTO: El Informe Técnico Nº 004-99-CTAR-DRA-I-SENA- SA, de la Coordinación del SENASA-Ica en la que se opina favorablemente a la solicitud formulada por la Comisión Ad Hoc del Reglamento del Cultivo del Algo- donero de la provincia de Pisco, en lo que respecta a la modificación de las fechas de siembra, matada y quema para la campaña agrícola 1999 - 2000 en los valles de esta provincia; CONSIDERANDO: Que el Artículo 3º del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los valles de la Costa Peruana, aprobado mediante Resolución Minis- terial Nº 443-97-AG, fija las fechas de siembra, matada y quema en los valles de la costa peruana; asimismo, en la Segunda Disposición Complementaria del mencionado Texto Unico Ordenado, se faculta al SENASA para modi- ficar mediante Resolución Jefatural, las fechas estableci- das para dichas labores; Que los valles de la provincia de Pisco se caracterizan por ser algodoneros, dedicando aproximadamente el 70% de su área agrícola a este cultivo, los que disponen de regular volumen de agua de avenida desde enero hasta abril, así como de agua de laguna en los meses de julio a noviembre; haciéndose necesario uniformizar su distri- bución; Que se considera que el período de siembra del algodón no debería prolongarse por más de dos meses en los valles de la provincia de Pisco; Que la Comisión Ad Hoc del Reglamento del Cultivo del Algodonero de la provincia de Pisco, en su reunión del 3 de junio de 1999, acordó solicitar al SENASA que las fechas de siembra, matada y quema para la campaña agrícola 1999 - 2000 sean modificadas; Que la Dirección General de Sanidad Vegetal, mediante el Informe Técnico Nº 031/99-AG-SENASA-DGSV-DDF-S considera pertinente modificar las fechas de siembra en todos los valles de esta provincia, a fin de que el cultivo del algodonero pueda desarrollarse bajo las condiciones agrocli- máticas adecuadas que requiere; y, Con las visaciones de la Dirección General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar las fechas de siembra, matada y quema correspondiente a la campaña agrícola 1999 - 2000 del cultivo del Algodonero para todos los valles de la provincia de Pisco, tal como se detalla a continuación: SECTOR SIEMBRA MATADA QUEMA Zona Media/Alta 1-8 al 30-9 1-5 al 30-5 1-6 al 30-6 Zona Baja 15-7 al 15-9 1-5 al 30-5 1-6 al 30-6 Cabeza de Toro 1-9 al 30-10 1-6 al 30-6 1-7 al 30-7 Artículo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en el artículo precedente, serán sancionados conforme a lo establecido en el inciso a) del Artículo 31º del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana. Artículo 3º.- Lo establecido en el artículo precedente entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 8819ECONOMIA Y FINANZAS Disponen que la ONP emita Bonos de Reconocimiento para atender requeri- mientos generados por trabajadores incorporados y que se incorporen al Sistema Privado de AFPs DECRETO SUPREMO Nº 114-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27011, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para 1999, autoriza al Gobierno Central a acordar operaciones de En- deudamiento Interno bajo la modalidad de emisión de bonos hasta por un monto de S/. 2 400 000 000,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SO- LES); Que, en el marco de la indicada autorización, la Oficina de Normalización Previsional -ONP-, emitirá "Bonos de Reconocimiento" hasta por un monto de S/. 801 597 000,00 (OCHOCIENTOS UN MILLONES QUINIENTOS NOVEN- TA Y SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fin de atender los requerimientos generados durante el año 1999, por los trabajadores incorporados y que se incorporen al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones -AFP-, con derecho a los citados bonos, dentro del contexto establecido en el Decreto Supremo Nº 180-94-EF; Que, la mencionada operación de Endeudamiento Inter- no ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la Ley Nº 27011; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27011; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- La Oficina de Normalización Previsional - ONP-, emitirá "Bonos de Reconocimiento" hasta por un monto de S/. 801 597 000,00 (OCHOCIENTOS UN MILLO- NES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fin de atender los requerimientos generados durante el año 1999, por los trabajadores incorpo- rados y que se incorporen al Sistema Privado de Administra- ción de Fondos de Pensiones -AFP-, con derecho a los citados bonos, dentro del contexto establecido en el Decreto Supre- mo Nº 180-94-EF. Artículo 2º.- La Oficina de Normalización Previ- sional -ONP- continuará atendiendo la redención de los "Bonos de Reconocimiento", ya emitidos y los que se emitan al amparo del presente Decreto Supremo, con cargo a los intereses generados por el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales -FCR- creado por el Decreto Legislativo Nº 817. Artículo 3º.- El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas que fueran necesarias para la mejor aplicación de este dispositivo legal. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 8901