Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 1999 (08/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999

EDUCACION
Autorizan viaje de estudiante a los EE. UU. para participar en festival organizado por la Fundacion Internacional de Arte Infantil
RESOLUCION SUPREMA Nº 099-99-ED MORDAZA, 26 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Fundacion Internacional de Arte Infantil (ICAF), llevara a cabo el Festival "Child Art 2,000", en la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos de Norteamerica, del 29 de junio al 5 de MORDAZA de 1999; Que, a dicho evento asistiran ninos artistas de mas de 60 paises del MORDAZA con el fin de exponer sus obras de arte, sobre el tema "Mi MORDAZA en el Ano 2,000"; Que, la estudiante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Centro Educativo "Jose Granda", fue seleccionada por los organizadores del Festival, para participar en el evento en mencion, al que asistira acompanada de su senor padre, MORDAZA MORDAZA MORDAZA VASQUEZ; Que, la Fundacion Internacional de Arte Infantil (ICAF), cubrira los gastos de estadia correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95ED y 002-96-ED; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR el viaje de la alumna MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 2do. Grado de Secundaria del Centro Educativo "Jose Granda" y del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 28 de junio al 3 de MORDAZA de 1999, para participar en el Festival "Child Art 2,000", a llevarse a cabo en MORDAZA, Estados Unidos de Norteamerica. Articulo 2º.- Los gastos de desplazamiento que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por el Ministerio de Educacion, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA US$ 836.90 y Tarifa CORPAC US$ 25.00, por cada participante. Los gastos de estadia seran cubiertos por la Fundacion Internacional de Arte Infantil (ICAF). Articulo 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- Al termino del evento para el que se les autoriza a participar, la alumna MORDAZA MORDAZA y el senor MORDAZA MORDAZA, deberan presentar un informe documentado al Despacho Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 8908

futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el Articulo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los Articulos 6º y 11º de la Ley Nº 26221, ha sido autorizada para negociar y celebrar contratos para la exploracion y/o explotacion de hidrocarburos, previa negociacion directa o por convocatoria; Que, al MORDAZA de las facultades senaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con la empresa MORDAZA Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Peru, el proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Maranon - Lote 39, ubicado entre las provincias de MORDAZA y Maynas del departamento de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Norte del Peru; Que, mediante Acuerdo Nº D/027-99, de fecha 30 de marzo de 1999, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo el referido proyecto de Contrato, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los Articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668, y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y con la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del Lote 39, ubicado entre las provincias de MORDAZA y Maynas del departamento de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Norte del Peru, adjudicandolo a PERUPETRO S.A. y declarandolo materia de suscripcion de contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho lote, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Apruebase el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Maranon - Lote 39, que consta de una (1) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y MORDAZA Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Peru, con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, para garantizar a la empresa contratista lo establecido en los Articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos. Articulo 3º.- Autorizase a PERUPETRO S.A. a suscribir con MORDAZA Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Peru, el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos a que se refiere el articulo anterior. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 8905

ENERGIA Y MINAS

Aprueban Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocar- Encargan a la UNOPS organizar y ejecuburos en la MORDAZA Maranon - Lote 39 tar licitacion publica internacional de suministro, obras civiles y montaje para DECRETO SUPREMO la Linea de Transmision Zapallal - ParaNº 028-99-EM monga - Chimbote EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el RESOLUCION SUPREMA Nº 094-99-EM MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1999

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