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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 1999 (08/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 175440 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de julio de 1999 EDUCACION Autorizan viaje de estudiante a los EE. UU. para participar en festival organizado por la Fundación Interna- cional de Arte Infantil RESOLUCION SUPREMA Nº 099-99-ED Lima, 26 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Fundación Internacional de Arte Infantil (ICAF), llevará a cabo el Festival "Child Art 2,000", en la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norteamérica, del 29 de junio al 5 de julio de 1999; Que, a dicho evento asistirán niños artistas de más de 60 países del mundo con el fin de exponer sus obras de arte, sobre el tema "Mi Mundo en el Año 2,000"; Que, la estudiante Margaret Eloísa TICLLA CCENHUA, del Centro Educativo "José Granda", fue seleccionada por los organizadores del Festival, para participar en el evento en mención, al que asistirá acompañada de su señor padre, César Augusto TICLLA VASQUEZ; Que, la Fundación Internacional de Arte Infantil (ICAF), cubrirá los gastos de estadía correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modifi- cado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95- ED y 002-96-ED; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje de la alumna Margaret Eloísa TICLLA CCENHUA, del 2do. Grado de Secundaria del Centro Educativo "José Granda" y del señor César Augusto TICLLA VASQUEZ, del 28 de junio al 3 de julio de 1999, para participar en el Festival "Child Art 2,000", a llevarse a cabo en Washington, Estados Unidos de Norteamérica. Artículo 2º.- Los gastos de desplazamiento que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Lima - Washington - Lima US$ 836.90 y Tarifa CORPAC US$ 25.00, por cada participante. Los gastos de estadía serán cubiertos por la Fundación Internacional de Arte Infantil (ICAF). Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Al término del evento para el que se les autoriza a participar, la alumna Margaret Ticlla y el señor César Ticlla, deberán presentar un informe documentado al Despacho Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 8908 ENERGIA Y MINAS Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocar- buros en la Cuenca Marañón - Lote 39 DECRETO SUPREMO Nº 028-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar elfuturo abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los Artículos 6º y 11º de la Ley Nº 26221, ha sido autorizada para negociar y celebrar contratos para la exploración y/o explo- tación de hidrocarburos, previa negociación directa o por convocatoria; Que, al amparo de las facultades señaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negocia- do con la empresa Barrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú, el proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, ubicado entre las provincias de Loreto y Maynas del departamento de Loreto, Zona Selva Norte del Perú; Que, mediante Acuerdo Nº D/027-99, de fecha 30 de marzo de 1999, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el referido proyecto de Contrato, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668, y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías seña- ladas por estos dispositivos; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y con la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la conformación, extensión, de- limitación y nomenclatura del Lote 39, ubicado entre las provincias de Loreto y Maynas del departamento de Loreto, Zona Selva Norte del Perú, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declárandolo materia de suscripción de contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho lote, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Apruébase el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Barrett Resour- ces (Peru) Corporation, Sucursal del Perú, con interven- ción del Banco Central de Reserva del Perú, para garan- tizar a la empresa contratista lo establecido en los Artí- culos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. Artículo 3º.- Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscribir con Barrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explota- ción de Hidrocarburos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 8905 Encargan a la UNOPS organizar y ejecu- tar licitación pública internacional de suministro, obras civiles y montaje para la Línea de Transmisión Zapallal - Para- monga - Chimbote RESOLUCION SUPREMA Nº 094-99-EM Lima, 7 de julio de 1999