Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 1999 (08/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Establecen criterios que entidades y empresas comprendidas en la Ley Nº 26850, incorporaran a procesos de seleccion para contratacion de seguros de danos o personales
DECRETO SUPREMO Nº 115-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la contratacion de bienes, servicios u obras, que realizan las entidades y empresas del Estado se encuentran sujetas a las disposiciones de la Ley Nº 26850 y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98PCM; Que, el Reglamento MORDAZA referido, contiene criterios genericos para la evaluacion de las propuestas, los que no son suficientes tratandose de contratacion de servicios de seguros; Que, por tal motivo, es necesario establecer criterios uniformes para la seleccion de las empresas de seguros por parte de las entidades y empresas del Estado, a fin de garantizar un servicio eficaz, basado en una adecuada solvencia tecnica y patrimonial, a la vez que en precios competitivos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas ANEXO
CUADRO DE EVALUACION 1. ASPECTO TECNICO PONDERACION AL 40% PUNTAJE PUNTAJE PONDERADO 24.00

1A

SLIP TECNICO (SEGUN BASES) EXPERIENCIA EN MANEJO DE CARTERA DEL ESTADO PLAZO DE PAGO DE SINIESTROS (SEGUN LEY Nº 26702, ARTICULO 332º) MEJORAS TECNICAS ESTADOS FINANCIEROS (PUBLICADOS POR LA SBS) 1E1 DISPONIBILIDAD DE MORDAZA 1E2 PATRIMONIO EFECTIVO PATRIMONIO DE SOLVENCIA (NUMERO DE VECES) SUBTOTAL ASPECTO ECONOMICO PRECIO FORMA DE PAGO SUBTOTAL TOTAL GENERAL

60.00

1B

7.50

3.00

1C

1.25

0.50

1D 1E

1.25

0.50

5.00 25.00

2.00 10.00

100.00

40.00

2.

Articulo 1º.- Las entidades del Sector Publico y empresas comprendidas dentro del ambito de aplicacion de la Ley Nº 26850, sin excepcion, incorporaran a las Bases Administrativas de los procesos de seleccion que convoquen para la contratacion de seguros de danos o personales, como unicos criterios y ponderaciones para la evaluacion, los que se establecen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- La evaluacion tecnica y la evaluacion economica de las propuestas a que se refiere el presente Decreto Supremo se calificaran sobre cien (100) puntos. El puntaje para determinar la oferta con el mejor costo total sera el promedio ponderado de MORDAZA evaluaciones. Las ponderaciones seran de cuatro decimas (0.4) para la evaluacion tecnica y de seis decimas (0.6) para la evaluacion economica. Asi se tiene que para el postor i:
PCT1 = 0.4 x PT1 + 0.6 x PE1

PONDERACION AL 60% 80.00 20.00 100.00 48.00 12.00 60.00 100.00

2A 2B

Excepto el 1A y el 1C todos los demas items deberan ser calificados en forma proporcional. A la propuesta mas conveniente en cada uno de los rubros se le asignara el puntaje maximo. DEFINICIONES 1. ASPECTO TECNICO

Donde:
PCT1 = Puntaje de Costo Total del postor i; PT1 = Puntaje por Evaluacion Tecnica del postor i; PE1 = Puntaje por Evaluacion Economica del postor i;

Para participar en el etapa de evaluacion economica no se requerira alcanzar puntaje minimo alguno en la evaluacion tecnica. Articulo 3º.- En todos los procesos de seleccion a que se refiere la presente MORDAZA, cualquiera que sea el monto de la contratacion, excepto cuando se trate de adjudicacion directa de menor cuantia, es obligatoria la publicacion de la convocatoria en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion nacional. Articulo 4º.- El incumplimiento de las normas precedentes determinara la responsabilidad del Titular del pliego respectivo o de quien haga sus veces y de los funcionarios correspondientes. Articulo 5º.- Lo dispuesto en la presente MORDAZA no sera de aplicacion a los Pliegos cuyos procesos de adquisiciones y contrataciones se rigen por normas legales especiales. Articulo 6º.- Son de aplicacion a los procesos de seleccion para la contratacion de seguros comprendidos dentro de los alcances del presente Decreto Supremo, las disposiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, en lo que no se opongan a lo establecido en los articulos precedentes. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas.

1A. Este rubro califica que la propuesta este conforme al Slip requerido por la entidad convocante, debiendo asignarse el MORDAZA puntaje a los postores que cumplan con presentar la propuesta requerida en las especificaciones tecnicas de las bases administrativas. Cualquier mejora tecnica otorgada sera calificada en el punto 1D. Si la propuesta no cumple con lo solicitado en las bases, sera materia de descalificacion. 1B. Este rubro califica la experiencia del postor en la administracion de programas de seguros de entidades y empresas del Estado. El postor que tenga mayor numero de anos en la administracion de este MORDAZA de seguros, recibira el MORDAZA puntaje. 1C. Este rubro califica el cumplimiento del postor respecto a los plazos de pagos previstos en la Ley por lo que a los postores que cumplan con los plazos previstos en el Articulo 332º de la Ley Nº 26702, General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, se les otorgara el puntaje maximo. Cualquier mejora sera calificada en el punto 1D. 1D. Este rubro califica las mejoras de orden tecnico que presenten los postores respecto al Slip requerido por la empresa convocante. Se otorgara el MORDAZA puntaje al postor que presente mayores mejoras tecnicas para la entidad convocante. 1E. ESTADOS FINANCIEROS La evaluacion de este rubro sera de acuerdo a la MORDAZA informacion financiera del sistema asegurador a la fecha de convocatoria, publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros, la misma que se subdivide en el analisis de los siguientes items:

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