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Pág. 175437 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de julio de 1999 Establecen criterios que entidades y empresas comprendidas en la Ley Nº 26850, incorporarán a procesos de selección para contratación de seguros de daños o personales DECRETO SUPREMO Nº 115-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la contratación de bienes, servicios u obras, que realizan las entidades y empresas del Estado se encuen- tran sujetas a las disposiciones de la Ley Nº 26850 y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98- PCM; Que, el Reglamento antes referido, contiene criterios genéricos para la evaluación de las propuestas, los que no son suficientes tratándose de contratación de servicios de seguros; Que, por tal motivo, es necesario establecer criterios uniformes para la selección de las empresas de seguros por parte de las entidades y empresas del Estado, a fin de garantizar un servicio eficaz, basado en una adecuada sol- vencia técnica y patrimonial, a la vez que en precios compe- titivos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Las entidades del Sector Público y empre- sas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 26850, sin excepción, incorporarán a las Bases Adminis- trativas de los procesos de selección que convoquen para la contratación de seguros de daños o personales, como únicos criterios y ponderaciones para la evaluación, los que se establecen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- La evaluación técnica y la evaluación económica de las propuestas a que se refiere el presente Decreto Supremo se calificarán sobre cien (100) puntos. El puntaje para determinar la oferta con el mejor costo total será el promedio ponderado de ambas evaluaciones. Las ponderaciones serán de cuatro décimas (0.4) para la evalua- ción técnica y de seis décimas (0.6) para la evaluación económica. Así se tiene que para el postor i: PCT1 = 0.4 x PT1 + 0.6 x PE1 Donde: PCT1= Puntaje de Costo Total del postor i; PT1= Puntaje por Evaluación Técnica del postor i; PE1= Puntaje por Evaluación Económica del postor i; Para participar en el etapa de evaluación económica no se requerirá alcanzar puntaje mínimo alguno en la evaluación técnica. Artículo 3º.- En todos los procesos de selección a que se refiere la presente norma, cualquiera que sea el monto de la contratación, excepto cuando se trate de adjudicación directa de menor cuantía, es obligatoria la publicación de la convo- catoria en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional. Artículo 4º.- El incumplimiento de las normas preceden- tes determinará la responsabilidad del Titular del pliego respectivo o de quien haga sus veces y de los funcionarios correspondientes. Artículo 5º.- Lo dispuesto en la presente norma no será de aplicación a los Pliegos cuyos procesos de adquisiciones y contrataciones se rigen por normas legales especiales. Artículo 6º.- Son de aplicación a los procesos de selección para la contratación de seguros comprendidos dentro de los alcances del presente Decreto Supremo, las disposiciones del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, en lo que no se opongan a lo establecido en los artículos precedentes. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas ANEXO CUADRO DE EVALUACION 1. ASPECTO PONDERACION AL 40% PUNTAJE PUNTAJE TECNICO PONDERADO 1A SLIP TECNICO 60.00 24.00 (SEGUN BASES) 1B EXPERIENCIA EN MANEJO 7.50 3.00 DE CARTERA DEL ESTADO 1C PLAZO DE PAGO DE SINIESTROS 1.25 0.50 (SEGUN LEY Nº 26702, ARTICULO 332º) 1D MEJORAS TECNICAS 1.25 0.50 1E ESTADOS FINANCIEROS (PUBLICADOS POR LA SBS) 1E1 DISPONIBILIDAD DE CAJA 5.00 2.00 1E2 PATRIMONIO EFECTIVO 25.00 10.00 PATRIMONIO DE SOLVENCIA (NUMERO DE VECES) SUBTOTAL 100.00 40.00 2. ASPECTO ECONOMICO PONDERACION AL 60% 2A PRECIO 80.00 48.00 2B FORMA DE PAGO 20.00 12.00 SUBTOTAL 100.00 60.00 TOTAL GENERAL 100.00 Excepto el 1A y el 1C todos los demás ítems deberán ser calificados en forma proporcional. A la propuesta más conve- niente en cada uno de los rubros se le asignará el puntaje máximo. DEFINICIONES 1. ASPECTO TECNICO 1A. Este rubro califica que la propuesta esté conforme al Slip requerido por la entidad convocante, debiendo asignarse el máximo puntaje a los postores que cumplan con presentar la propuesta requerida en las especifica- ciones técnicas de las bases administrativas. Cualquier mejora técnica otorgada será calificada en el punto 1D. Si la propuesta no cumple con lo solicitado en las bases, será materia de descalificación. 1B. Este rubro califica la experiencia del postor en la administración de programas de seguros de entidades y empresas del Estado. El postor que tenga mayor número de años en la administración de este tipo de seguros, recibirá el máximo puntaje. 1C. Este rubro califica el cumplimiento del postor respecto a los plazos de pagos previstos en la Ley por lo que a los postores que cumplan con los plazos previstos en el Artículo 332º de la Ley Nº 26702, General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, se les otorgará el puntaje máximo. Cualquier mejora será calificada en el punto 1D. 1D. Este rubro califica las mejoras de orden técnico que presenten los postores respecto al Slip requerido por la empresa convocante. Se otorgará el máximo puntaje al postor que presente mayores mejoras técnicas para la enti- dad convocante. 1E. ESTADOS FINANCIEROS La evaluación de este rubro será de acuerdo a la última información financiera del sistema asegurador a la fecha de convocatoria, publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros, la misma que se subdivide en el análisis de los siguientes ítems: