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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 1999 (08/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 175434 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de julio de 1999 Visto el Oficio Nº 323-99-PROMPEX/GG del Gerente General de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX ha programado la realización de la Misión Em- presarial Peruana en la ciudad de Caracas, Venezuela, a realizarse del 13 al 15 de julio de 1999; Que, para tal efecto, es pertinente designar a dos repre- sentantes de la Comisión para la Promoción de Exportacio- nes - PROMPEX, con el objeto de realizar las coordinaciones necesarias para garantizar el éxito de la Misión y de esta manera promover en el mercado venezolano la oferta multi- sectorial exportable peruana; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y Decreto Supremo Nº 037-91- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ricardo Limo del Castillo, y de la señora Lorena Díaz-Dulanto Salcedo, Asesores de la Comisión para la Promoción de Exportaciones -PROMPEX- a la ciudad de Caracas - Venezuela, del 5 al 15 de julio de 1999, para los fines expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones, del Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportacio- nes, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: RICARDO LIMO DEL CASTILLO - Viáticos :US$ 1,000.00 LORENA DIAZ-DULANTO SALCEDO - Viáticos :US$ 1,000.00 Artículo 3º.- Los representantes de PROMPEX antes mencionados, en el término de diez (10) días útiles, contados a partir de su retorno al país, deberán elaborar un informe para la Presidencia de PROMPEX, en el cual describirán las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos en el mencionado viaje. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ningu- na clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 8906 Constituyen comisión encargada de identificación de predios comprendi- dos en alcances de ejecutoria supre- ma para su saneamiento legal e ins- cripción a nombre del Estado RESOLUCION SUPREMA Nº 372-99-PCM Lima, 7 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Ejecutoria Suprema de fecha 28 de diciembre de 1994, culmina el proceso judicial de denun- cio de tierras, reivindicación y nulidad de escrituras incoado por el Supremo Gobierno contra la Sucesión Domingo Boza y otros en el año 1875, quedando firm e la Sentencia expedida mediante Resolución Nº 126 de fecha 31 de octubre de 1983, la misma que declara fundada enparte la acción interpuesta y dispone, entre otros, la reversión al dominio del Estado de las tierras fiscales detentadas por terceros y que afectan los derechos del Estado, comprendiendo dentro de sus alcances, de mane- ra general e imprecisa, a todos los terrenos ubicados en la margen derecha del río Rímac desde el distrito de Chosica hasta su desembocadura en la Provincia Consti- tucional del Callao; Que, en el desarrollo del proceso judicial antes citado se han producido múltiples ampliaciones de la demanda, desis- timientos en determinados casos y titulaciones en base a Leyes especiales consideradas en la propia Sentencia, que dificultan la determinación precisa de las tierras que en mérito a la misma procede reivindicar a favor del Estado, habiéndose evidenciado, entre otros, la ausencia de planos que identifiquen dichos inmuebles; Que, asimismo, en el lapso de 123 años, tiempo trans- currido desde la interposición de la demanda, se han producido variaciones en la situación fáctica y legal de los terrenos sobre los cuales recae dicho pronunciamiento judicial; Que, en tal sentido, a efectos de la inscripción de la reversión al dominio del Estado de los predios comprendidos dentro de los alcances de la Sentencia antes citada, es necesario efectuar el estudio registral de los mismos a fin de identificarlos plenamente y proceder a su saneamiento físico legal de ser el caso; Que, en consecuencia resulta conveniente constituir una Comisión encargada de llevar a cabo las acciones necesarias para viabilizar la reversión de dichos predios al dominio del Estado e inscripción correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitúyase una Comisión encargada de la identificación y precisión física de las áreas corres- pondientes a los predios comprendidos dentro de los alcances de la Sentencia expedida mediante Resolución Nº 126 de fecha 31 de octubre de 1983, para efectos de su posterior saneamiento legal y consecuente inscripción a nombre del Estado. La Comisión que se constituye por el presente artículo, estará integrada por los siguientes miembros: Un representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, quien la presidirá; Un representante de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Un representante de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal; y, Un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil. Artículo 2º.- La Comisión queda autorizada a solicitar el apoyo y asesoramiento técnico de las Entidades del Sector Público y Gobiernos Locales que sea necesario para el mejor cumplimiento del encargo a que se refiere el artículo prece- dente. Artículo 3º.- La Comisión contará con un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de su instalación, para el cumplimiento del encargo conferido, a cuyo término deberá presentar el informe correspondiente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, por el Ministro de Justicia y por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 8907