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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 1999 (08/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 175441 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 035-93-EM de fecha 4 de mayo de 1993, se incluyó en el Sistema de "Evaluación Internacional de Procesos", las Licitaciones Públicas y Concursos que requiera efectuar el Ministerio de Energía y Minas para la adquisición de bienes, contratación de servicios y para la ejecución de obras, encargándose al Programa de las Naciones Unidas (PNUD) la organización, conducción y ejecución de los procesos correspondientes, en los casos que se señale, en forma específica, mediante Reso- lución Ministerial; Que, la Unidad Ejecutora del Programa de Transmi- sión y Apoyo a la Reestructuración del Subsector Eléctrico (PE-0018) constituida en el Ministerio de Energía y Minas con financiamiento del Banco Interamericano de Desarro- llo (BID), necesita seleccionar las firmas que lleven a cabo: a) El Suministro de Equipos y Materiales para la Segunda Terna de la Línea de Transmisión 220 KV Zapallal - Paramonga - Chimbote; b) Las Obras Civiles y Montaje de la Segunda Terna de la Línea de Transmisión 220 KV Zapallal - Paramonga - Chimbote; c) El Suministro de Equipos y Materiales, Obras Civiles y Montaje para la Ampliación de las Subestaciones en 220 KV Zapallal - Paramonga - Chimbote y Sistema de Control y Telecomu- nicaciones; y d) La Supervisión de los Suministros de Equipos y Materiales, Obras Civiles y Montaje de la Segunda Terna de la Línea de Transmisión 220 KV Zapa- llal - Paramonga - Chimbote y de la Ampliación de las Subestaciones Asociadas, los cuales se encuentran com- prendidos en el Programa PE-0018 antes mencionado; Que, en tal sentido es necesario encargar a la Oficina de Servicios para Proyectos de la Organización de las Naciones Unidas UNOPS (antes PNUD), la organización, conducción y ejecución de los procesos de Licitación Públi- ca Internacional, según correspondan, para seleccionar las firmas que se encarguen de: a) El Suministro de Equipos y Materiales para la Segunda Terna de la Línea de Transmisión 220 KV Zapallal - Paramonga - Chimbote; b) Las Obras Civiles y Montaje de la Segunda Terna de la Línea de Transmisión 220 KV Zapallal - Paramonga - Chimbote; y c) El Suministro de Equipos y Materiales, Obras Civiles y Montaje para la Ampliación de las Subes- taciones en 220 KV Zapallal - Paramonga - Chimbote y Sistema de Control y Telecomunicaciones, siguiendo para tal fin los procedimientos establecidos por el Banco Inte- ramericano de Desarrollo (BID); Que, a efecto del proceso de cada una de las Licitaciones Públicas Internacionales requeridas, la UNOPS (antes PNUD), ha presentado las correspondientes Bases de Licita- ción, las mismas que deben ser aprobadas; Con la opinión favorable del Director Ejecutivo del Pro- grama de Transmisión y Apoyo a la Reestructuración del Subsector Eléctrico PE-0018; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25565 y Decretos Supremos Nºs. 132-92-EF y 133-92-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar a la Oficina de Servicios para Proyectos de la Organización de las Naciones Unidas - UNOPS, la organización, conducción y ejecución de la Licitación Pública Internacional, según corresponda, para seleccionar las firmas que lleven a cabo: a) El Suministro de Equipos y Materiales para la Segunda Terna de la Línea de Transmisión 220 KV Zapallal - Paramonga - Chimbote; b) Las Obras Civiles y Montaje de la Segunda Terna de la Línea de Transmisión 220 KV Zapallal - Paramonga - Chimbote; c) El Suministro de Equipos y Materiales, Obras Civiles y Montaje para la Ampliación de las Subestaciones en 220 KV Zapallal - Paramonga - Chimbote y Sistema de Control y Telecomunicaciones, los cuales se encuentran comprendidos en el Programa PE-0018 del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 8912INTERIOR Dan por concluida designación de fun- cionario de la Oficina General de Admi- nistración del Ministerio RESOLUCION SUPREMA Nº 0409-99-IN/0901 Lima, 25 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 0074-98-IN- 010900000000 del 10.FEB.98, se designó al Ing. Federico Roberto Martín HILBCK PESCHIERA, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, F-3, de la Oficina de Infraestructura de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM y Decreto Ley Nº 25515; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del Ing. Federico Roberto Martín HILBCK PESCHIERA, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, F-3, de la Oficina de Infraestructura de la Oficina General de Administra- ción del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 8820 Declaran infundada apelación interpuesta contra la R.M. Nº 0064-99- IN/0901 RESOLUCION SUPREMA Nº 0410-99-IN/0901 Lima, 25 de junio de 1999 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelación, interpuesto por el ECC. Luis Alfonso RIVERA GOMERO, Operador PAD II - STC, de la Dirección General de Migraciones y Natura- lización del Ministerio del Interior, contra la R.M. Nº 0064- 99-IN/0901, del 22.ENE.99; CONSIDERANDO: Que, mediante la R.M. Nº 0064-99-IN/0901, del 22.ENE.99, se resuelve declarar IMPROCEDENTE, el Recurso Impug- nativo de Reconsideración, interpuesto por el referido servi- dor, contra la R.M. Nº 0540-98-IN/1300, del 26.JUN.98, por las causales expuestas en la parte considerativa de la acotada Resolución; Que, con escrito de Reg. Nº 0978, del 16.FEB.99, el recurrente, interpone Recurso Impugnativo de Apelación, contra la R.M. Nº 0064-99-IN/0901, del 22.ENE.99, funda- mentando en los hechos y derechos que en dicho recurso expone; Que, el Recurso de Apelación, interpuesto por el peticio- nario no se sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidas, ni trata de cuestiones de puro derecho tal como lo preceptúa el Art. 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS, del 28.ENE.94; Que, analizada la documentación obrante, se establece que la Resolución, materia de impugnación ha sido expedida de acuerdo a los criterios y precisiones establecidos en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera