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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 1999 (08/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 175442 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de julio de 1999 Administrativa y su Reglamento, por lo que la impugnación formulada por el apelante no contiene argumentos jurídicos suficiente que enerven la eficacia de la resolución recurrida, por lo que deviene en INFUNDADO; De conformidad a lo dispuesto por el Art. 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS, de 28.ENE.94; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; e informado por la Oficina de Personal del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO, el Recurso de Apelación, interpuesto por el ECC. Luis Alfonso RIVERA GOMERO, Operador PAD II - STC, de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, contra la R.M. Nº 0064-99-IN/0901, del 22.ENE.99, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y archívese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 8821 Sancionan con cese temporal a servidora de la PNP RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0650-99-IN/PNP Lima, 24 de junio de 1999 Visto, el Parte Nº 030-EOPNP/OCI, de 18.JUN.98, de registro C-257-3828-DIPER-PNP-DAPEYEC, instruido con- tra la EC AA PNP Martha TEJADA GUIMAC (37) CIP Nº 31027766; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 255-99-DGPNP/DIPER de 16.FEB.99 se instauró proceso administrativo disciplinario a la EC AA PNP Martha TEJADA GUIMAC, quien presta servicios en la Escuela de Oficiales de la PNP, por encontrar- se implicada en el extravío de la GD. Nº 2077-97-EOPNP/ OADM de 23.OCT.97 y el Parte Nº 064-EO-PNP/OCI de 21.OCT.97, con la suma de TRESCIENTOS OCHENTITRES Y SETENTA NUEVOS SOLES (S/. 383.70) recaudado por el cobro de llamadas telefónicas realizadas desde diferentes teléfonos de la EO-PNP en el año 1996; hecho ocurrido el 24.OCT.97, cuando se desempeñaba como encargada de la Mesa de Partes de la Oficina de la Administración de dicho centro de formación; Que, efectuada la Notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada ha presentado su descargo oral y escrito ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, sin desvirtuar los cargos imputados; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente Resolución, y obser- vadas las garantías y procedimientos establecidos, ha com- probado que la acción realizada constituye grave falta disci- plinaria, acordando por unanimidad recomendar al Despa- cho Ministerial se le imponga la sanción de UN (1) mes de Cese Temporal sin goce de remuneraciones; Que, de conformidad a los Arts. 28º Incs. "a", "b" y "d" y 26º Inc. "c" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a los Arts. 155º Inc. "c" y 158º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM del 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civi- les de la PNP, en el Acta Nº 10-99-COPEPROAD-PNP de 10.MAR.99; Lo propuesto por el Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el Director General de la Policía Nacional del Perú;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EC AA PNP Martha TEJADA GUIMAC, con Un (1) mes de Cese Temporal sin goce de remuneraciones; por falta disciplinaria (Incum- plimiento de normas, resistencia al cumplimiento de órde- nes y negligencia). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolu- ción a la interesada, a partir del día siguiente de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 8466 FE DE ERRATAS ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 005-99-IN Fe de Erratas del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General del Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-99-IN, publicado en nuestra edición del día 2 de julio de 1999, en la página 175248. En el Contenido del TUPA-DICSCAMEC 1999: DICE: DIGECSCAMEC DEBE DECIR: DICSCAMEC 8878 PESQUERIA Disponen reiniciar actividades de extracción y procesamiento de recur- sos anchoveta en zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y paralelo 16 ° Latitud Sur RESOLUCION MINISTERIAL Nº 208-99-PE Lima, 6 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdic- cionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la citada Ley dispone que el Minis- terio de Pesquería sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará se- gún el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobio- lógicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 116-99-PE de fecha 31 de marzo de 1999, se dispuso el reinicio de las actividades extractivas de los recursos anchoveta ( Engrau- lis Ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) para la segunda temporada de pesca correspondiente al año biológi- co 1998-1999, levantándose la veda y estableciendo un régi- men provisional de pesca en el marco del cual el Ministerio de Pesquería sobre la base de la evaluación periódica de los resultados de la actividad extractiva dispondrá las medidas de regulación respectivas; Que como parte de dicho régimen provisional, mediante diversas Resoluciones Ministeriales se ha venido autorizan-