Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 1999 (08/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999

Administrativa y su Reglamento, por lo que la impugnacion formulada por el apelante no contiene argumentos juridicos suficiente que enerven la eficacia de la resolucion recurrida, por lo que deviene en INFUNDADO; De conformidad a lo dispuesto por el Art. 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS, de 28.ENE.94; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; e informado por la Oficina de Personal del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO, el Recurso de Apelacion, interpuesto por el ECC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Operador PAD II - STC, de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, contra la R.M. Nº 0064-99-IN/0901, del 22.ENE.99, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y archivese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 8821

Articulo 1º.- Sancionar a la EC AA PNP MORDAZA MORDAZA GUIMAC, con Un (1) mes de Cese Temporal sin goce de remuneraciones; por falta disciplinaria (Incumplimiento de normas, resistencia al cumplimiento de ordenes y negligencia). Articulo 2º.- Entiendase notificada la presente Resolucion a la interesada, a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 8466 FE DE ERRATAS ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 005-99-IN Fe de Erratas del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Direccion General del Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-99-IN, publicado en nuestra edicion del dia 2 de MORDAZA de 1999, en la pagina 175248. En el Contenido del TUPA-DICSCAMEC 1999:

Sancionan con cese temporal a servidora de la PNP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0650-99-IN/PNP MORDAZA, 24 de junio de 1999 Visto, el Parte Nº 030-EOPNP/OCI, de 18.JUN.98, de registro C-257-3828-DIPER-PNP-DAPEYEC, instruido contra la EC AA PNP MORDAZA MORDAZA GUIMAC (37) CIP Nº 31027766; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 255-99-DGPNP/DIPER de 16.FEB.99 se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la EC AA PNP MORDAZA MORDAZA GUIMAC, quien presta servicios en la Escuela de Oficiales de la PNP, por encontrarse implicada en el extravio de la GD. Nº 2077-97-EOPNP/ OADM de 23.OCT.97 y el Parte Nº 064-EO-PNP/OCI de 21.OCT.97, con la suma de TRESCIENTOS OCHENTITRES Y SETENTA NUEVOS SOLES (S/. 383.70) recaudado por el cobro de llamadas telefonicas realizadas desde diferentes telefonos de la EO-PNP en el ano 1996; hecho ocurrido el 24.OCT.97, cuando se desempenaba como encargada de la Mesa de Partes de la Oficina de la Administracion de dicho centro de formacion; Que, efectuada la Notificacion de la indicada Resolucion Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada ha presentado su descargo oral y escrito ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, sin desvirtuar los cargos imputados; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al MORDAZA seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente Resolucion, y observadas las garantias y procedimientos establecidos, ha comprobado que la accion realizada constituye grave falta disciplinaria, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sancion de UN (1) mes de Cese Temporal sin goce de remuneraciones; Que, de conformidad a los Arts. 28º Incs. "a", "b" y "d" y 26º Inc. "c" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y a los Arts. 155º Inc. "c" y 158º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM del 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, en el Acta Nº 10-99-COPEPROAD-PNP de 10.MAR.99; Lo propuesto por el Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el Director General de la Policia Nacional del Peru;

DICE: DIGECSCAMEC DEBE DECIR: DICSCAMEC 8878

PESQUERIA
Disponen reiniciar actividades de extraccion y procesamiento de recursos anchoveta en MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y paralelo 16° Latitud Sur
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 208-99-PE MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la citada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 116-99-PE de fecha 31 de marzo de 1999, se dispuso el reinicio de las actividades extractivas de los recursos anchoveta (Engraulis Ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para la MORDAZA temporada de pesca correspondiente al ano biologico 1998-1999, levantandose la MORDAZA y estableciendo un regimen provisional de pesca en el MORDAZA del cual el Ministerio de Pesqueria sobre la base de la evaluacion periodica de los resultados de la actividad extractiva dispondra las medidas de regulacion respectivas; Que como parte de dicho regimen provisional, mediante diversas Resoluciones Ministeriales se ha venido autorizan-

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