Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 1999 (08/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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do periodicamente la extraccion y procesamiento del citado recurso, por lo que de acuerdo al estado de los mismos y a los volumenes desembarcados, se ha visto la posibilidad de reiniciar dichas actividades, debiendose disponer un seguimiento diario de las mismas a fin de determinar el periodo de duracion de la presente autorizacion, de tal forma que los recursos puedan llegar de forma optima a su estado de desove natural; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reiniciar a partir de las 00.00 horas del dia 16 de MORDAZA de 1999, las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16° Latitud Sur, en el MORDAZA del regimen provisional de pesca aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 116-99-PE. Sobre la base de una evaluacion periodica de los resultados de las actividades autorizadas, el Ministerio de Pesqueria dispondra las medidas de regulacion respectivas y la duracion de las citadas actividades. Articulo 2º.- Durante el desarrollo de las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento de los recursos autorizados en el articulo anterior, seran de aplicacion las normas contenidas en los Articulos 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º de la Resolucion Ministerial Nº 116-99-PE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 8868

tamano comercial que podrian sustentar la pesqueria en los proximos meses, recomendando continuar la actividad extractiva de MORDAZA de abanico con una cuota de captura de 1500 toneladas y bajo un estricto control de la talla minima de extraccion; Que, asi mismo, el Instituto el Mar del Peru senala que el volumen del recurso MORDAZA de abanico extraido en MORDAZA Independencia entre el 23 de marzo y 8 de junio del presente ano esta compuesto por un elevado porcentaje de ejemplares con tallas menores a la minima permitida, considerando que se deberia poner especial enfasis en la proteccion de los juveniles y/o individuos menores a la talla comercial; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar hasta tres mil quinientas (3500) toneladas la cuota de captura del recurso MORDAZA de abanico establecida para las areas de libre pesca en MORDAZA Independencia, mediante la Resolucion Ministerial Nº 088-99-PE. Articulo 2º.- Continuar con la prohibicion de realizar la actividad extractiva del recurso MORDAZA de abanico, en cualquiera de sus estadios de desarrollo biologico y con cualquier destino, en las areas: La MORDAZA, El Ancla y Playa Ventosa en MORDAZA Independencia, asi como en otras fuera de la MORDAZA Independencia pertenecientes al ambito jurisdiccional de la Direccion Regional de Pesqueria de Ica. Dicha prohibicion, en las areas dentro de MORDAZA Independencia, incidira especialmente en las actividades orientadas hacia los ejemplares con tallas menores a la minima permitida, con fines de traslado a otros puntos de la MORDAZA o areas fuera de esta. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que infrinjan lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Articulo 2º de la presente Resolucion Ministerial incurriran en el delito tipificado en el Articulo 309º del Codigo Penal vigente, sin menoscabo de sufrir las sanciones administrativas previstas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demas normas vigentes. Articulo 4º.- Mantener la vigencia de lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 1º y en todos los extremos de los Articulos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 8º de la Resolucion Ministerial Nº 088-99-PE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 8869

Amplian cuota de captura del recurso MORDAZA de abanico en areas de libre pesca de la MORDAZA Independencia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 209-99-PE MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru; en consecuencia, corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, considerando que la actividad es de interes nacional; Que los Articulos 9º y 10º de la precitada Ley disponen que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, metodos de pesca, tallas minimas de los recursos hidrobiologicos y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el Codigo Penal en su Articulo 309º establece que, el que extrae especies de MORDAZA y fauna acuatica en epocas, cantidades y zonas que son prohibidas o vedadas o utiliza procedimientos de pesca o caza prohibidos, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de tres anos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 088-99-PE de fecha 22 de marzo de 1999, se autorizaron las actividades extractivas del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en la MORDAZA Independencia, con excepcion de las areas de La MORDAZA, El Ancla y Playa Ventosa, a partir de las 00.00 horas del dia 23 de marzo de 1999, permitiendose una cuota de 2000 toneladas; Que el Instituto MORDAZA del Peru, en el Informe "Monitoreo Biologico-Pesquero y Evaluacion de MORDAZA de Abanico en la MORDAZA Independencia (23 de marzo - 8 de junio de 1999)", alcanzado mediante Oficio Nº DE-100-151-99 IMP/PE de fecha 21 de junio de 1999, precisa haber estimado en la MORDAZA Independencia una poblacion de 213,5 millones de individuos y una biomasa de 4605,7 t., de los cuales 36,6 millones de ejemplares y 1963 t. correspondian a ejemplares de

Incorporan embarcaciones pesqueras en el Anexo III de la R.M. Nº 501-98-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 149-99-PE/DNE MORDAZA, 5 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE de fecha 7 de octubre de 1998 se aprobaron los listados actualizados de los derechos de sustitucion de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, consignando en el Anexo I las embarcaciones no consideradas por el Ministerio de Pesqueria para la sustitucion de capacidad de bodega a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 19º y 24º de su Reglamento, en el Anexo II las embarcaciones no consideradas por el Ministerio de Pesqueria para la sustitucion de capacidad de bodega por siniestro con perdida total, a que se refiere el Articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca y en el Anexo III las embarcaciones consideradas por el Ministerio de Pesqueria para la sustitucion de capacidad de bodega a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 19º y 24º de su Reglamento; Que, asimismo, el Articulo 4º de la resolucion citada en el considerando precedente, faculta a realizar mediante Resolucion Directoral incorporaciones o retiros a los anexos de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE; Que el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 137-99PE de fecha 15 de MORDAZA de 1999, dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en los Anexos I y

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