TEXTO PAGINA: 11
Pág. 175443 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de julio de 1999 do periódicamente la extracción y procesamiento del citado recurso, por lo que de acuerdo al estado de los mismos y a los volúmenes desembarcados, se ha visto la posibilidad de reiniciar dichas actividades, debiéndose disponer un segui- miento diario de las mismas a fin de determinar el período de duración de la presente autorización, de tal forma que los recursos puedan llegar de forma óptima a su estado de desove natural; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reiniciar a partir de las 00.00 horas del día 16 de julio de 1999, las actividades de extracción, recepción y procesamiento del recurso anchoveta ( Engraulis rin- gens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), en la zona comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16° Latitud Sur, en el marco del régimen provisional de pesca aprobado mediante Resolución Ministe- rial Nº 116-99-PE. Sobre la base de una evaluación periódica de los resulta- dos de las actividades autorizadas, el Ministerio de Pesque- ría dispondrá las medidas de regulación respectivas y la duración de las citadas actividades. Artículo 2º.- Durante el desarrollo de las actividades de extracción, recepción y procesamiento de los recursos auto- rizados en el artículo anterior, serán de aplicación las nor- mas contenidas en los Artículos 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º de la Resolución Ministerial Nº 116-99-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 8868 Amplían cuota de captura del recurso concha de abanico en áreas de libre pesca de la bahía Independencia RESOLUCION MINISTERIAL Nº 209-99-PE Lima, 6 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú; en consecuencia, corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad es de interés nacional; Que los Artículos 9º y 10º de la precitada Ley disponen que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos deter- minará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordena- miento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, métodos de pesca, tallas mínimas de los recursos hidrobiológicos y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobio- lógicos; Que el Código Penal en su Artículo 309º establece que, el que extrae especies de flora y fauna acuática en épocas, cantidades y zonas que son prohibidas o vedadas o utiliza procedimientos de pesca o caza prohibidos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años; Que mediante Resolución Ministerial Nº 088-99-PE de fecha 22 de marzo de 1999, se autorizaron las actividades extractivas del recurso concha de abanico (Argopecten pur- puratus) en la bahía Independencia, con excepción de las áreas de La Pampa, El Ancla y Playa Ventosa, a partir de las 00.00 horas del día 23 de marzo de 1999, permitiéndose una cuota de 2000 toneladas; Que el Instituto del Mar del Perú, en el Informe "Moni- toreo Biológico-Pesquero y Evaluación de Concha de Abanico en la Bahía Independencia (23 de marzo - 8 de junio de 1999)", alcanzado mediante Oficio Nº DE-100-151-99 IMP/PE de fecha 21 de junio de 1999, precisa haber estimado en la bahía Independencia una población de 213,5 millones de indivi- duos y una biomasa de 4605,7 t., de los cuales 36,6 millones de ejemplares y 1963 t. correspondían a ejemplares detamaño comercial que podrían sustentar la pesquería en los próximos meses, recomendando continuar la actividad ex- tractiva de concha de abanico con una cuota de captura de 1500 toneladas y bajo un estricto control de la talla mínima de extracción; Que, así mismo, el Instituto el Mar del Perú señala que el volumen del recurso concha de abanico extraído en bahía Independencia entre el 23 de marzo y 8 de junio del presente año está compuesto por un elevado porcentaje de ejemplares con tallas menores a la mínima permitida, considerando que se debería poner especial énfasis en la protección de los juveniles y/o individuos menores a la talla comercial; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar hasta tres mil quinientas (3500) toneladas la cuota de captura del recurso concha de abanico establecida para las áreas de libre pesca en bahía Indepen- dencia, mediante la Resolución Ministerial Nº 088-99-PE. Artículo 2º.- Continuar con la prohibición de realizar la actividad extractiva del recurso concha de abanico, en cual- quiera de sus estadios de desarrollo biológico y con cualquier destino, en las áreas: La Pampa, El Ancla y Playa Ventosa en bahía Independencia, así como en otras fuera de la bahía Independencia pertenecientes al ámbito jurisdiccional de la Dirección Regional de Pesquería de Ica. Dicha prohibición, en las áreas dentro de bahía Inde- pendencia, incidirá especialmente en las actividades orien- tadas hacia los ejemplares con tallas menores a la mínima permitida, con fines de traslado a otros puntos de la bahía o áreas fuera de ésta. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que infrinjan lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 2º de la presente Resolución Ministerial incurrirán en el delito tipificado en el Artículo 309º del Código Penal vigente, sin menoscabo de sufrir las sanciones administrativas previstas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás nor- mas vigentes. Artículo 4º.- Mantener la vigencia de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 1º y en todos los extremos de los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 8º de la Resolución Ministerial Nº 088-99-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 8869 Incorporan embarcaciones pesqueras en el Anexo III de la R.M. Nº 501-98-PE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 149-99-PE/DNE Lima, 5 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE de fecha 7 de octubre de 1998 se aprobaron los listados actualizados de los derechos de sustitución de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, consignando en el Anexo I las embarcaciones no consideradas por el Minis- terio de Pesquería para la sustitución de capacidad de bodega a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 19º y 24º de su Reglamento, en el Anexo II las embarcaciones no consideradas por el Ministerio de Pesque- ría para la sustitución de capacidad de bodega por siniestro con pérdida total, a que se refiere el Artículo 24º del Regla- mento de la Ley General de Pesca y en el Anexo III las embarcaciones consideradas por el Ministerio de Pesquería para la sustitución de capacidad de bodega a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 19º y 24º de su Reglamento; Que, asimismo, el Artículo 4º de la resolución citada en el considerando precedente, faculta a realizar mediante Reso- lución Directoral incorporaciones o retiros a los anexos de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE; Que el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 137-99- PE de fecha 15 de abril de 1999, dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en los Anexos I y