Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 1999 (08/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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vamente, para la extraccion de los recursos langostino y merluza con destino al consumo humano directo; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada, el comprobante de pago por derecho de explotacion del recurso merluza adjuntado al recurso de reconsideracion como nueva prueba instrumental, tiene fecha de pago posterior a la fecha de emision de la Resolucion Directoral Nº 346-98-PE/DNE, no desvirtuando los fundamentos que sirvieron de sustento a la mencionada Resolucion, por consiguiente el citado recurso deviene en infundado; asimismo, el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 415-98-PE, en el extremo relativo al recurso langostino se encuentra vigente por lo que deviene en improcedente por innecesario, la solicitud de permiso de pesca para extraer el recurso en mencion presentada por la recurrente. De otro lado, CORPORACION DE PESCA S.A. ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el dispositivo legal citado en el MORDAZA considerando por lo que resulta procedente ampliar el permiso de pesca, otorgado mediante la Resolucion Ministerial Nº 415-98-PE, para operar las embarcaciones "PIQUERO" y "PIGUICHO" en la extraccion del recurso merluza; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en el Articulo 138º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; en el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso merluza, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE, en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; y, En uso de las atribuciones conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y Resolucion Ministerial Nº 505-98PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por CORPORACION DE PESCA S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 346-98-PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por CORPORACION DE PESCA S.A., en el extremo relativo al recurso langostino, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Modificar el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 415-98-PE, que otorgo permiso de pesca a CORPORACION DE PESCA S.A. para operar las embarcaciones "PIQUERO" y "PIGUICHO", derecho administrativo que fue caducado de pleno derecho en el extremo relativo al recurso merluza de conformidad a lo dispuesto en el numeral 6.16 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 567-98-PE, el mismo que quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 3º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION DE PESCA S.A., para operar dos (2) embarcaciones pesqueras de bandera nacional que se detallan a continuacion, con una capacidad de bodega de 83,42 m3 y 25,941 TM de carga MORDAZA de pescado, estibado en MORDAZA con hielo, con bodegas insuladas y refrigeradas con sistema de aire enfriado-recirculado empleando gas freon como refrigerante, las cuales seran dedicadas a la extraccion de los recursos merluza y langostino con destino al consumo humano directo,utilizando redes de arrastre de media agua y de fondo con longitudes minimas de abertura de malla en el copo de 110 mm. y 38 mm. segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas nauticas de la linea de costa".
Armador Pesquero Nombre de la Embarcacion m3 Verific. Sistema de Pesca Medio de Preservacion Ano Construccion

Articulo 5º.- Retirar la Resolucion Ministerial Nº 415-98PE de los Anexos I y III de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE y 501-98-PE, respectivamente. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e) 8808

PROMUDEH
Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del PROMUDEH
DECRETO SUPREMO Nº 007-99-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, se ha establecido la obligatoriedad para todas las entidades de la Administracion Publica, de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM se ha establecido las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumplimiento de la obligacion a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-98-PROMUDEH publicado el 2 de MORDAZA de 1998, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de simplificacion administrativa establecido en el Decreto Supremo Nº 037-98-PCM y en concordancia con los lineamientos expuestos por el Programa de Modernizacion de la Administracion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, se procedio a la eliminacion y simplificacion de diversos procedimientos administrativos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio, del PRONAA y del INABIF, mediante Resolucion Ministerial Nº 317-98-PROMUDEH publicada el 6 de noviembre de 1998; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 040-99-PROMUDEH de fecha 29 de enero de 1999, se aprueba la actualizacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; Que, habiendose producido modificaciones en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos mencionado en el considerando precedente, resulta necesario aprobar un MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos; De conformidad con lo establecido en el inciso 2) del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Deroguese, modifiquese o sustituyase toda MORDAZA administrativa que se oponga a lo aprobado en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano

CORPORACION PIQUERO DE PESCA S.A.

83,42

Red de Arrastre de MORDAZA con Hielo Media Agua y Fondo de 110 mm. y 38 mm. Red de Arrastre de MORDAZA con Hielo Media Agua y Fondo de 110 mm. y 38 mm.

1995

PIGUICHO 83,42

1995

Articulo 4º.- Incorporar la presente Resolucion Directoral al literal K) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 50198-PE.

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