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Pág. 175445 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de julio de 1999 vamente, para la extracción de los recursos langostino y merluza con destino al consumo humano directo; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada, el comprobante de pago por derecho de explotación del recurso merluza adjun- tado al recurso de reconsideración como nueva prueba instru- mental, tiene fecha de pago posterior a la fecha de emisión de la Resolución Directoral Nº 346-98-PE/DNE, no desvirtuando los fundamentos que sirvieron de sustento a la mencionada Resolución, por consiguiente el citado recurso deviene en infundado; asimismo, el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 415-98-PE, en el extremo relativo al recurso langostino se encuentra vigente por lo que deviene en improcedente por innecesario, la solicitud de permiso de pesca para extraer el recurso en mención presentada por la recurren- te. De otro lado, CORPORACION DE PESCA S.A. ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el dispositivo legal citado en el quinto considerando por lo que resulta procedente ampliar el permiso de pesca, otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 415-98-PE, para operar las embarcaciones "PI- QUERO" y "PIGUICHO" en la extracción del recurso merluza; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en el Artículo 138º de su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 01-94-PE; en el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso merluza, aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-98-PE, en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administra- tivos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modifi- cado por la Ley Nº 26810; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y Resolución Ministerial Nº 505-98- PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconside- ración interpuesto por CORPORACION DE PESCA S.A., contra la Resolución Directoral Nº 346-98-PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de per- miso de pesca presentada por CORPORACION DE PESCA S.A., en el extremo relativo al recurso langostino, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Modificar el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 415-98-PE, que otorgó permiso de pesca a CORPORACION DE PESCA S.A. para operar las embarca- ciones "PIQUERO" y "PIGUICHO", derecho administrativo que fue caducado de pleno derecho en el extremo relativo al recurso merluza de conformidad a lo dispuesto en el numeral 6.16 del Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Merluza, aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-98-PE, modificado por la Resolución Ministerial Nº 567-98-PE, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 3º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determi- nado a CORPORACION DE PESCA S.A., para operar dos (2) embarcaciones pesqueras de bandera nacional que se deta- llan a continuación, con una capacidad de bodega de 83,42 m3 y 25,941 TM de carga neta de pescado, estibado en cajas con hielo, con bodegas insuladas y refrigeradas con sistema de aire enfriado-recirculado empleando gas freón como refrige- rante, las cuales serán dedicadas a la extracción de los recursos merluza y langostino con destino al consumo huma- no directo,utilizando redes de arrastre de media agua y de fondo con longitudes mínimas de abertura de malla en el copo de 110 mm. y 38 mm. según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas náuticas de la línea de costa". Armador Nombre m3 Sistema Medio de Año Pesquero de la Verific. de Pesca Preservación Cons- Embar- trucción cación CORPORACION PIQUERO 83,42 Red de Arrastre de Cajas con Hielo 1995 DE PESCA S.A. Media Agua y Fondo de 110 mm. y 38 mm. PIGUICHO 83,42 Red de Arrastre de Cajas con Hielo 1995 Media Agua y Fondo de 110 mm. y 38 mm. Artículo 4º.- Incorporar la presente Resolución Directo- ral al literal K) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501- 98-PE.Artículo 5º.- Retirar la Resolución Ministerial Nº 415-98- PE de los Anexos I y III de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE y 501-98-PE, respectivamente. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 8808 PROMUDEH Aprueban el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos del PRO- MUDEH DECRETO SUPREMO Nº 007-99-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se ha establecido la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública, de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM se ha estable- cido las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumplimiento de la obligación a que se refiere el consideran- do anterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-98-PROMU- DEH publicado el 2 de julio de 1998, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; Que, en el marco del proceso de simplificación adminis- trativa establecido en el Decreto Supremo Nº 037-98-PCM y en concordancia con los lineamientos expuestos por el Pro- grama de Modernización de la Administración Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, se procedió a la elimi- nación y simplificación de diversos procedimientos adminis- trativos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, del PRONAA y del INABIF, mediante Resolución Ministerial Nº 317-98-PROMUDEH publicada el 6 de noviembre de 1998; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 040-99-PRO- MUDEH de fecha 29 de enero de 1999, se aprueba la actualización del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos - TUPA del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; Que, habiéndose producido modificaciones en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos mencionado en el considerando precedente, resulta necesario aprobar un nue- vo Texto Unico de Procedimientos Administrativos; De conformidad con lo establecido en el inciso 2) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos - TUPA del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Deróguese, modifíquese o sustitúyase toda norma administrativa que se oponga a lo aprobado en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarro- llo Humano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano