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Pág. 175438 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de julio de 1999 1E1. DISPONIBILIDAD DE CAJA .- Se debe emplear el boletín que emite la Superintendencia de Banca y Seguros y utilizar del cuadro ranking por orden de magnitud de los principales rubros, el ítem caja-bancos. 1E2. RELACION DE PATRIMONIOS .- Se debe emplear el boletín que emite la Superintendencia de Banca y Seguros y utilizar del Cuadro Patrimonio de Solvencia de las Empre- sas Aseguradoras, el ítem Patrimonio de Solvencia; y del Cuadro Determinación de Patrimonio Efectivo Total, el ítem Patrimonio Efectivo Total para establecer el número de veces de la relación Patrimonio Efectivo/Patrimonio de Sol- vencia. 2. ASPECTO ECONOMICO La evaluación de este rubro se encuentra subdividida en el análisis de los siguientes ítems: 2A. PRECIO.- Se calificará con el máximo puntaje al postor que oferte la prima total más baja para el programa de seguros solicitado. 2B. FORMA DE PAGO.- Se calificará con el máximo puntaje al postor que presente las mejores facilidades para el pago de la prima dentro de la vigencia del seguro. 8902 Aprueban operación de endeudamien- to externo destinada a financiar parcial- mente el "Proyecto Adquisición de 10 Trenes de Asfalto" DECRETO SUPREMO Nº 116-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para 1999, se autoriza al Gobier- no Central a acordar o garantizar operaciones de Endeuda- miento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará un préstamo con la firma SVEDALA FACO LTDA., hasta por US$ 1 999 239,54 (UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 54/100 DOLARES AMERICANOS) destinado a financiar, parcialmente, el "Proyecto Adquisi- ción de 10 Trenes de Asfalto", a ser ejecutado por el Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; Que, la indicada operación de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 16º de la Ley Nº 27012; Que, sobre el particular han opinado favorablemente el Comité de Caja creado por Ley Nº 25303, la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 5 y la Ley Nº 27012; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la República del Perú y la firma SVEDALA FACO LTDA., hasta por US$ 1 999 239,54 (UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOS- CIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 54/100 DOLARES AME- RICANOS) destinada a financiar, parcialmente, el "Proyecto Adquisición de 10 Trenes de Asfalto". Las condiciones financieras aplicables a cada desembolso serán las siguientes; la amortización se realizará mediante 12 (doce) cuotas semestrales, consecutivas y sustancialmen- te iguales, la primera de las cuales vencerá a los 18 (diecio- cho) meses de la fecha del correspondiente conocimiento de embarque; devengándose una tasa de interés anual, al reba- tir, LIBOR para depósitos en dólares americanos a 6 (seis) meses más el 1% la misma que se fijará en la fecha del conocimiento de embarque y no podrá ser superior al 7% anual. Dichos intereses serán pagaderos en 14 (catorce) cuotas semestrales, la primera de las cuales vencerá a los 6 (seis) meses de la fecha del respectivo conocimiento de embarque.Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora del "Proyecto Adqui- sición de 10 Trenes de Asfalto" será el Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 3º.- Desígnase al Banco de la Nación como Agente Financiero del Estado y para tal fin está facultado a suscribir los documentos que se requieran para implementar la operación de endeudamiento que se apruebe en esta norma legal. Artículo 4º.- El servicio de amortización, intereses y demás gastos, que ocasione la operación de Endeuda- miento Externo que se aprueba por este Decreto Supremo, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el Servicio de la Deuda Pública. Artículo 5º.- Autorízase al Banco de la Nación a debitar de la Cuenta Unica del Tesoro Público, el importe correspondiente a los pagos por concepto del servicio de deuda que efectúe dicho banco en caso que el Ministerio de Economía y Finanzas incumpla lo dispuesto por el artículo precedente. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8903 Aprueban escala remunerativa de la SUNARP, ORLC y de Oficinas Registra- les Regionales DECRETO SUPREMO Nº 117-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-97-EF de 30 de enero de 1997, se aprobó la Política Remunerativa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ofici- na Registral de Lima y Callao y de las Oficinas Registrales Regionales, cuyo personal está sujeto al régimen laboral de la actividad privada; Que el Artículo 9º, de la Ley Nº 27013, Ley del Presupues- to del Sector Público para el año 1999, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el ejercicio fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo, re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propues- ta del Titular del Sector; Que es necesario aprobar la escala remunerativa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ofici- na Registral de Lima y Callao y de las Oficinas Registrales Regionales, a efecto de incentivar la productividad de los servicios registrales; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º, de la Ley Nº 27013, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 1999; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la Escala Remunerativa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ofi- cina Registral de Lima y Callao y de las Oficinas Registra- les Regionales, a partir del mes de junio de 1999, de acuerdo a los 3 Anexos que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas.