Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 1999 (08/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999

1E1. DISPONIBILIDAD DE CAJA.- Se debe emplear el boletin que emite la Superintendencia de Banca y Seguros y utilizar del cuadro ranking por orden de magnitud de los principales rubros, el item caja-bancos. 1E2. RELACION DE PATRIMONIOS.- Se debe emplear el boletin que emite la Superintendencia de Banca y Seguros y utilizar del Cuadro Patrimonio de Solvencia de las Empresas Aseguradoras, el item Patrimonio de Solvencia; y del Cuadro Determinacion de Patrimonio Efectivo Total, el item Patrimonio Efectivo Total para establecer el numero de veces de la relacion Patrimonio Efectivo/Patrimonio de Solvencia. 2. ASPECTO ECONOMICO La evaluacion de este rubro se encuentra subdividida en el analisis de los siguientes items: 2A. PRECIO.- Se calificara con el MORDAZA puntaje al postor que oferte la prima total mas baja para el programa de seguros solicitado. 2B. FORMA DE PAGO.- Se calificara con el MORDAZA puntaje al postor que presente las mejores facilidades para el pago de la prima dentro de la vigencia del seguro. 8902

Articulo 2º.- La Unidad Ejecutora del "Proyecto Adquisicion de 10 Trenes de Asfalto" sera el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Articulo 3º.- Designase al Banco de la Nacion como Agente Financiero del Estado y para tal fin esta facultado a suscribir los documentos que se requieran para implementar la operacion de endeudamiento que se apruebe en esta MORDAZA legal. Articulo 4º.- El servicio de amortizacion, intereses y demas gastos, que ocasione la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba por este Decreto Supremo, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el Servicio de la Deuda Publica. Articulo 5º.- Autorizase al Banco de la Nacion a debitar de la Cuenta Unica del Tesoro Publico, el importe correspondiente a los pagos por concepto del servicio de deuda que efectue dicho banco en caso que el Ministerio de Economia y Finanzas incumpla lo dispuesto por el articulo precedente. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 8903

Aprueban operacion de endeudamiento externo destinada a financiar parcialmente el "Proyecto Adquisicion de 10 Trenes de Asfalto"
DECRETO SUPREMO Nº 116-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Publico para 1999, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara un prestamo con la firma SVEDALA FACO LTDA., hasta por US$ 1 999 239,54 (UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 54/100 DOLARES AMERICANOS) destinado a financiar, parcialmente, el "Proyecto Adquisicion de 10 Trenes de Asfalto", a ser ejecutado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, la indicada operacion de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 16º de la Ley Nº 27012; Que, sobre el particular han opinado favorablemente el Comite de MORDAZA creado por Ley Nº 25303, la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27012; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la Republica del Peru y la firma SVEDALA FACO LTDA., hasta por US$ 1 999 239,54 (UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 54/100 DOLARES AMERICANOS) destinada a financiar, parcialmente, el "Proyecto Adquisicion de 10 Trenes de Asfalto". Las condiciones financieras aplicables a cada desembolso seran las siguientes; la amortizacion se realizara mediante 12 (doce) cuotas semestrales, consecutivas y sustancialmente iguales, la primera de las cuales vencera a los 18 (dieciocho) meses de la fecha del correspondiente conocimiento de embarque; devengandose una tasa de interes anual, al rebatir, LIBOR para depositos en dolares americanos a 6 (seis) meses mas el 1% la misma que se fijara en la fecha del conocimiento de embarque y no podra ser superior al 7% anual. Dichos intereses seran pagaderos en 14 (catorce) cuotas semestrales, la primera de las cuales vencera a los 6 (seis) meses de la fecha del respectivo conocimiento de embarque.

Aprueban escala remunerativa de la SUNARP, ORLC y de Oficinas Registrales Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 117-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 005-97-EF de 30 de enero de 1997, se aprobo la Politica Remunerativa de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, Oficina Registral de MORDAZA y Callao y de las Oficinas Registrales Regionales, cuyo personal esta sujeto al regimen laboral de la actividad privada; Que el Articulo 9º, de la Ley Nº 27013, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano 1999, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el ejercicio fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que es necesario aprobar la escala remunerativa de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, Oficina Registral de MORDAZA y Callao y de las Oficinas Registrales Regionales, a efecto de incentivar la productividad de los servicios registrales; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9º, de la Ley Nº 27013, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano 1999; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar la Escala Remunerativa de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, Oficina Registral de MORDAZA y Callao y de las Oficinas Registrales Regionales, a partir del mes de junio de 1999, de acuerdo a los 3 Anexos que forman parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

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