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Pág. 175490 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999 c. Quienes por su actitud evidencien que podrían amenazar la moral, la seguridad o tranquilidad de los demás usuarios o el normal desenvolvimiento de las actividades. d. Quienes porten armas u objetos que puedan utilizarse como tales. CAPITULO II DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS JUEGOS DE CASINO Y DE LAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS Artículo 10º .- Características técnicas de las máqui- nas tragamonedas Sólo podrán explotarse aquellas máquinas tragamonedas, que cuenten con: a. Un programa de juego que contenga un porcentaje de retorno al público no menor al 85% (ochenta y cinco por ciento), certificado por el fabricante. b. Modelo y programa de juego debidamente autorizados por la autoridad competente e inscrito en el Registro correspondien- te. c. Una antigüedad de fabricación o reconstrucción no mayor de 5 (cinco) años. Entiéndase por reconstrucción, al proceso por el cual se vuelve a construir una máquina tragamonedas, incorporando nueva tecnología y material directamente relacionado con su funcionamiento y operatividad que en la fecha sean utilizados en la fabricación de una máquina equivalente. La reconstruc- ción debe ser realizada por el fabricante o una persona distinta, debidamente autorizada por la autoridad competente. Artículo 11º .- Juegos autorizados 11.1 Las modalidades de juegos de casino así como los modelos de máquinas tragamonedas y sus respectivos progra- mas de juego cuya explotación es permitida en el país, son aquellos que cuentan con autorización administrativa y su correspondiente registro otorgados de conformidad con la pre- sente Ley. 11.2 Para la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas, éstos deben someterse a un examen técnico previo ante un laboratorio de una entidad autorizada por la autoridad competente. Artículo 12º .- Registro de Juegos La autoridad competente, es responsable de mantener ac- tualizado el registro de todas las modalidades de juegos de casino y de los modelos y programas de máquinas tragamone- das que hayan sido autorizados para su explotación en el país. TITULO III DE LA AUTORIZACION, GARANTIAS E INICIO DE OPERACIONES CAPITULO I DE LA AUTORIZACION Artículo 13º .- Autorización Expresa 13.1 Para explotar juegos de casino y de máquinas tragamone- das se requiere Autorización Expresa, otorgada por la autoridad competente. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en cualquier otro diario de circulación nacional. 13.2 La Autorización Expresa no faculta el inicio de las opera- ciones de un titular ni sustituye los demás permisos oficiales que resulten exigibles por las disposiciones legales vigentes. Artículo 14º .- Solicitud de autorización 14.1 Para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, los interesados deben presentar la solicitud ante la autoridad competente, adjuntando lo siguiente: a. Testimonio de la Escritura Pública de Constitución Social del solicitante; b. Copia del documento donde consten las facultades del representante legal del solicitante y la vigencia del mismo; c. Copia de la ficha registral de los Registros Públicos donde se encuentre inscrita la Sociedad; d. Listado de los socios y directores del solicitante de la autorización, así como de todas las personas naturales o jurídi- cas que participen indirectamente mediante una persona jurídi- ca en el Capital Social del solicitante. Cuando el solicitante o cualquiera de las personas jurídicas indicadas en el párrafo anterior, tenga la naturaleza de una sociedad anónima abierta, sólo se exigirá la relación de aquellos accionistas cuya participación en el capital de dicha sociedad sea igual o mayor al 2% (dos por ciento); e. Declaración Jurada de cada uno de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o confacultades de decisión del solicitante de la autorización, de no encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el Artículo 30º de la presente Ley; f. Relación suscrita por el solicitante de la autorización, señalan- do el cargo y funciones inherentes a cada uno de los directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facul- tades de decisión y personal vinculado directamente a la explotación, debiendo comunicar cualquier variación que se produzca; g. Declaración Jurada señalando que la ubicación del esta- blecimiento se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 5.2 del Artículo 5º de la presente Ley; h. Copia de la constancia otorgada por la Dirección Nacional de Turismo, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para hoteles y restaurantes que ostenten la categoría de 3 (tres), 4 (cuatro) o 5 (cinco) estrellas y 5 (cinco) tenedores turísticos, según sea el caso; i. Copia de los documentos que acrediten el derecho de propiedad y de ser el caso, de posesión del inmueble en donde pretende explotarse juegos de casino o máquinas tragamone- das; la relación existente entre el solicitante y el titular del derecho sobre el inmueble; y el consentimiento expreso del propietario para su explotación en el mismo; j. Plano perimetral de ubicación de los ambientes físicos en donde se pretenda explotar los juegos de casino o máquinas tragamonedas, suscrito por arquitecto o ingeniero civil colegiado; k. Plano de distribución precisando la ubicación de la totali- dad de mesas de juego o máquinas tragamonedas a instalarse, suscrito por arquitecto o ingeniero civil colegiado; l. Copia del Informe Técnico emitido por el Instituto Nacio- nal de Defensa Civil indicando que los ambientes físicos, donde se pretende explotar juegos de casino o máquinas tragamone- das, cumplen con las condiciones de seguridad requeridas; así como, el número máximo de personas que pueden permanecer en éstos al mismo tiempo; m. Dos copias del reglamento interno de operación, conte- niendo los datos señalados en el modelo aprobado por la autori- dad competente; n. Copia del certificado de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes; o. Licencia municipal de funcionamiento del establecimien- to a que se hace referencia en el Artículo 6º de la presente Ley; p. Información detallada, respecto de la propiedad, fabrica- ción, reconstrucción, características y registro de cada una de las máquinas tragamonedas y programas de juegos, así como las modalidades de juegos de casino de acuerdo a las especificacio- nes que señale el reglamento; q. Constancia de pago por derecho de trámite; y, r. Otros que establezca el reglamento. 14.2 Todos los requisitos y condiciones a que se refiere la presente Ley deben mantenerse durante la vigencia de la auto- rización en caso de ser otorgada. Su incumplimiento da lugar a la cancelación de la autorización. Artículo 15º.- Investigación financiera y de antece- dentes La autoridad competente realiza una investigación financiera y de antecedentes del solicitante antes de emitir su resolución, destinada a verificar su idoneidad moral, solvencia económica y la autenticidad de la información solicitada. Esta investigación no excederá de 30 (treinta) días hábiles. Asimismo, investiga la solvencia económica y la idoneidad moral del solicitante, y de aquellas personas a que se refiere el literal n) del Artículo 31º de esta Ley, en tanto mantenga vigente su autorización. Artículo16º .- Resolución de autorización La resolución que otorgue la autorización para explotar juegos de casino o máquinas tragamonedas debe indicar: a. Razón o Denominación Social de la persona jurídica en favor de la cual se otorga la autorización; b. Datos de identificación del establecimiento, legalmente apto, para explotar juegos de casino o máquinas tragamonedas, según sea el caso; c. Cantidad de mesas e identificación de los tipos de juegos autorizados a explotarse en caso de que la resolución se refiera a juegos de casino; d. Cantidad de máquinas tragamonedas e identificación de los modelos y programas en caso de que se refiera a juegos de máquinas tragamonedas; y, e. Plazo de vigencia de la autorización. Artículo 17º .- Plazo de la autorización La autorización para explotar los juegos que se regulan en la presente Ley será otorgada por un plazo mínimo de 3 (tres) años y hasta por un máximo de 10 (diez) años. Artículo 18º .- Renovación de la Autorización El titular de una autorización podrá solicitar su renovación a más tardar con 4 (cuatro) meses de anticipación a la fecha de su vencimiento, para lo cual, la autoridad competente verificará el cumplimiento de los requisitos y condiciones vigentes a la fecha de presentación de la solicitud.