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Pág. 175499 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999 22 DE JULIO Ministerio de Educación, excepto USES 01, 02 y 03 Transportes de los Consejos Transitorios de Administración Regional 23 DE JULIO Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción Ministerio de Trabajo y Promoción Social Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Ministerio de Pesquería Corporación de Desarrollo de Lima y Callao Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto Educación y Transportes Ministerio de Agricultura Ministerio de Salud 23 DE JULIO Ministerio del Interior Artículo 2º.- El pago del beneficio de Aguinaldo por Fiestas Patrias se efectuará conjuntamente con el pago de la respectiva remuneración o pensión. Artículo 3º.- La Dirección General del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º; en los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17º del D.S. Nº 347-90-EF les otorgará dichas Autorizaciones con anticipación de dos días hábiles al programado; para el efecto las unidades ejecutoras reque- rirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 4º.- La entrega de Cartas-Ordenes y/o cheques de los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de ahorro de los trabajadores deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y deberán ser presentados al Banco con dos días de anticipación. Regístrese y comuníquese. ALFREDO JALILIE AWAPARA Viceministro de Hacienda 8983 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbres de ocupa- ción de bienes para subestaciones de distribución eléctrica a favor de EDELNOR S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 258-99-EM/VME Lima, 22 de junio de 1999 Visto, el Expediente Nº 32084098, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1209119 y 1215772, presentado por la concesio- naria EDELNOR S.A., solicitando la imposición, en vía de regulari- zación, de las servidumbres de ocupación de bienes para subes- taciones de distribución eléctrica Nºs. 8196, 8304 y 8923, ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, EDELNOR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de octubre de 1996, ha solicitado la regularización de las servidum- bres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 8196, 8304 y 8923; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95- PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconoci- das por la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitosexigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el informe favorable Nº 083-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de EDELNOR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 8196, 8304 y 8923, ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao y departamento de Lima, de acuerdo a la documen- tación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 4 y 5 de diciembre de 1998. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán rea- lizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- EDELNOR S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- EDELNOR S.A., deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 8346 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 259-99-EM/VME Lima, 22 de junio de 1999 Visto, el Expediente Nº 32067498, que incluye los docu- mentos con Registros Nºs. 1187313, 1198152 y 1215773, presentado por la concesionaria EDELNOR S.A., solicitan- do la imposición, en vía de regularización, de las servidum- bres de ocupación de bienes para subestaciones de distribu- ción eléctrica Nºs. 8456, 8621, 8788 y 9073, ubicadas en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departa- mento de Lima; CONSIDERANDO: Que, EDELNOR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de octubre de 1996, ha solicitado la regularización de las servidum- bres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 8456, 8621, 8788 y 9073; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03- 95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03- 95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesio- nes Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aproba- do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el informe favorable Nº 084-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de EDELNOR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 8456, 8621, 8788 y 9073, ubicadas en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 4 y 5 de diciembre de 1998.