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Pág. 175494 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999 Artículo 31º .- Obligaciones del titular de una autori- zación El titular de una autorización queda obligado a: a. Explotar directamente las actividades establecidas en la resolución de autorización; b. Garantizar el correcto desarrollo de los juegos de casino y el adecuado funcionamiento y mantenimiento de las máquinas tragamonedas; c. Cancelar de inmediato el pago correspondiente al usuario- ganador, así como canjear en efectivo las fichas o cualquier otro medio que posibilite la jugada; d. Garantizar la integridad y seguridad física de los usuarios; e. Remitir la información que solicite la autoridad compe- tente; f. Impedir el ingreso de las personas a que se hace referencia en el Artículo 9º de la presente Ley; g. Registrar y presentar la información que determine la autoridad competente, vinculadas a las transacciones con dine- ro, de acuerdo a los montos y criterios que establezcan las normas reglamentarias; h. Cumplir las reglas de los juegos que exploten, sin otorgar tratos desiguales o discriminatorios a los usuarios; i. Pagar oportunamente los impuestos derivados de la acti- vidad; j. Admitir únicamente los medios de pago establecidos por la Dirección Nacional de Turismo; k. Mantener en operación, bajo responsabilidad, un sistema de circuito cerrado de audio y vídeo no visible al público, en las salas donde se exploten juegos de casino y máquinas tragamo- nedas, de acuerdo a las especificaciones y plazos establecidos en las normas reglamentarias; asimismo conservar los registros magnéticos correspondientes por los plazos señalados en el reglamento de la presente Ley; l. Mantener una caja central de entrada de dinero y canje de fichas en la sala de máquinas tragamonedas y salas de casino, así como una caja de canje de fichas en cada una de las mesas de juegos de casino; m. Dar al personal de la autoridad competente, las facilida- des necesarias que le permitan cumplir con su función de control y fiscalización; n. Comunicar los cambios de socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión y la contratación de personal; y, o. Cumplir con lo dispuesto en la presente Ley y sus normas reglamentarias. Artículo 32º .- Prohibiciones al titular de una autori- zación Queda prohibido al titular de la autorización, a los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecu- tivas o facultades de decisión y personal, del titular de la autorización: a. Desarrollar dentro de la sala de casino o máquinas tragamonedas actividades distintas a las autorizadas. b. Participar directa o indirectamente en los juegos que explota en su establecimiento. c. Transportar o guardar fichas o dinero durante su servicio en el interior de la sala de casino o de máquinas tragamonedas en forma diferente a la prevista en los procedimientos aproba- dos en el reglamento. d. Otorgar o permitir que se otorguen créditos, descuentos, bonificaciones o cualquier otro beneficio similar. e. Dar en concesión la autorización para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas. TITULO VI MEDIOS IMPUGNATORIOS Artículo 33º .- Medios impugnatorios Contra las resoluciones emitidas en virtud de la presente Ley, se podrán llevar a cabo los procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-94-JUS. Artículo 34º .- Apelación Los recursos de apelación que se interpongan contra las Resoluciones de la Dirección Nacional de Turismo serán resuel- tos por el Viceministro de Turismo, como segunda y última instancia administrativa. Tratándose de materia tributaria, la segunda y última instancia es el Tribunal Fiscal. Artículo 35º .- Silencio administrativo 35.1 Todo procedimiento de autorización que permita la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas regulado por la presente Ley, tratándose de una autorizaciónexpresa, no está sujeto a la aplicación del silencio administrati- vo positivo. 35.2 Tratándose de materia tributaria, son válidos los plazos y silencio administrativo señalados en el Código Tributario. TITULO VII IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MAQUI- NAS TRAGAMONEDAS Artículo 36º .- Creación del Impuesto a los juegos de casino y de máquinas tragamonedas Créase el Impuesto a los juegos de casino y de máquinas tragamonedas, en adelante el Impuesto, que grava la explota- ción de estos juegos y es de periodicidad mensual. Se rige por la presente Ley y sus normas reglamentarias, siendo de aplicación el Código Tributario en lo que fuera pertinente. Artículo 37º .- Sujeto pasivo del Impuesto Es sujeto pasivo del Impuesto el que realiza la explotación de los juegos de casino o de máquinas tragamonedas. Artículo 38º .- Base imponible del Impuesto 38.1 La base imponible del Impuesto está constituida por la ganancia bruta mensual proveniente de la explotación de los juegos de casino y de máquinas tragamonedas, entendiéndose por tal a la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas o dinero destinado al juego y el monto total de los premios otorgados el mismo mes. 38.2 También se considera ganancia bruta las comisiones producto del juego que el sujeto pasivo del Impuesto perciba. 38.3 Si dentro de un mismo mes, el monto de los premios excediera al monto de los ingresos percibidos, el saldo pendiente se deducirá de los ingresos mensuales siguientes, hasta su total extinción. 38.4 La base imponible del Impuesto se determina de mane- ra independiente por cada actividad y cada establecimiento. Artículo 39º .- Alícuota del Impuesto La alícuota del Impuesto, tanto para la explotación de juegos de casino como de máquinas tragamonedas, será el 20% (veinte por ciento) de la base imponible indicada en el artículo anterior. Artículo 40º .- Plazo y lugar para el pago del Impuesto El Impuesto deberá pagarse dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles del mes siguiente que corresponda, en el Banco de la Nación o en aquellas empresas del sistema financiero con las que el órgano encargado de la recaudación celebre convenios. Artículo 41º .- Administración del Impuesto 41.1 El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales constituye el órga- no administrador del tributo establecido en el Artículo 36º de la presente Ley, pudiendo delegar cualquiera de las facultades que le corresponden como órgano administrador a través de los convenios que celebre para tal efecto. 41.2 Sin perjuicio de la fiscalización directa que efectúe dicho Ministerio, el sujeto pasivo del Impuesto presentará mensual- mente ante dicha entidad una declaración jurada, en la que consignará el monto total de los ingresos y comisiones diarias percibidas en el mes por cada mesa de juegos de casino o máquina tragamonedas que explote, así como el total de pre- mios otorgados, adjuntando el recibo de pago del Impuesto. Dicha obligación deberá cumplirse hasta el último día hábil del mes en el que corresponda pagar el Impuesto. 41.3 En caso de omisión o atraso en el pago, dicho monto estará sujeto a los intereses establecidos en el Código Tributario. Artículo 42º .- Destino de los ingresos generados por el Impuesto a los juegos de casino. Los ingresos provenientes del Impuesto a los juegos de casino establecido en la presente Ley se distribuirán de la siguiente manera: a. 20% (veinte por ciento) constituyen ingresos directamen- te recaudados para las Municipalidades Provinciales en las que se ubique el establecimiento donde se explote los juegos de casino, los mismos que deben ser destinados exclusivamente a la ejecución de inversiones en obras de infraestructura. b. 20% (veinte por ciento) constituyen ingresos directamen- te recaudados para las Municipalidades Distritales en las que se ubique el establecimiento donde se explote los juegos de casino, los mismos que se destinarán con exclusividad a la ejecución de obras de infraestructura. Cuando el establecimiento donde se explotan estos juegos se encuentre en el Cercado, este porcenta- je pasará a la Municipalidad Provincial correspondiente. c. 20% (veinte por ciento) constituyen ingresos del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) o la entidad que cumpla sus fines.