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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 1999 (09/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 175496 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999 Selectivo al Consumo, recogido en el Decreto Supremo Nº 055- 99-EF, Texto Unico Ordenado de dicha Ley, el que quedará redactado de la siguiente manera: “c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos”. Elimínase toda referencia a la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo a casinos de juego, máquinas tragamone- das y otros aparatos electrónicos, contenidas en el Título II, así como en el Apéndice IV y en cualquier otra disposición de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, contenida en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Texto Unico Ordenado de dicha Ley. Quinta .- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Cartera de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 8953 AGRICULTURA Constituyen la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu DECRETO SUPREMO Nº 023-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 001-81-AA, se crea el Santua- rio Histórico de Machupicchu con el objetivo de proteger la armoniosa relación de su singular riqueza cultural y natural, reconocida como sitio de Patrimonio Mundial; Que, por Resolución Jefatural Nº 085-98, del INRENA, se ha aprobado el Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupic- chu, el cual constituye el documento de planificación de más alto nivel del Santuario, de conformidad con el Artículo 20º de la Ley Nº 26834; Que, dicho Plan Maestro ha identificado la necesidad de conformar la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu - UGM, integrada por las entidades del Estado competentes para la administración de los recursos naturales y culturales existentes en dicha Area Natural Protegida; Que, de acuerdo a los Artículos 17º y 19º del Decreto Ley Nº 25902, y el Artículo 8º de la Ley Nº 26834, se establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Organis- mo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, es la autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE;Que, la Ley Nº 24047 - Ley General de Amparo al Patri- monio Cultural de la Nación, establece que el Instituto Nacional de Cultura - INC, Organismo Público Descentrali- zado del Ministerio de Educación, es la autoridad nacional competente para la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, resulta entonces conveniente integrar el trabajo de ambas instituciones para la gestión del Santuario Histórico de Machupicchu, de acuerdo a los lineamientos planteados en el Plan Maestro de dicho Santuario, a través de una Unidad de Gestión; Que, mediante Acta del 15 de junio de 1999, el INRENA y el INC acordaron las pautas para la conformación y actuación de dicha Unidad de Gestión, a la cual se considera necesario incorporar a representantes de los sectores público y privado, mediante un Comité de Gestión; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Constitúyase la Unidad de Gestión del San- tuario Histórico de Machupicchu (UGM), encargada de la ges- tión integral del Santuario Histórico de Machupicchu y de dirigir la puesta en marcha de las estrategias contenidas en el Plan Maestro de dicho Santuario. Artículo 2º.- La UGM será dirigida por un Comité Directivo conformado por los siguientes funcionarios: - Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRE- NA; y, - Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura - INC. Artículo 3º.- Son funciones del Comité Directivo de la UGM: - Aprobar su Reglamento de Organización y Funciones; - Aprobar el Plan de Trabajo Anual y su Presupuesto, en función de las estrategias consideradas en el Plan Maestro y las normas que rigen los mandatos institucionales del INRENA y el INC; - Asignar los recursos financieros, según las partidas presu- puestales correspondientes, para la conservación y funciona- miento del Santuario Histórico, en función del Plan Operativo Anual y del Plan Maestro; - Supervisar la adecuada ejecución de las actividades pro- gramadas; y, - Designar previo concurso público de méritos, al Gerente Técnico de la UGM. Artículo 4º.- El Comité Directivo de la UGM deberá insta- larse en un plazo máximo de diez (10) días, teniendo como primer mandato elaborar y aprobar su Reglamento de Organi- zación y Funciones en un plazo máximo de sesenta (60) días naturales. Artículo 5º.- La UGM contará con el apoyo de un Comité de Gestión, integrado por representantes de los sectores público y privado según lo establecido por Ley, a fin de contribuir en la aplicación de las estrategias establecidas en el Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu y su Plan Operativo Anual. Artículo 6º.- Las instituciones públicas y privadas vincula- das a la gestión del Santuario Histórico de Machupicchu, así como sus respectivos programas y proyectos deberán coordinar sus acciones con la UGM a fin de compatibilizar sus actividades con los objetivos establecidos en el Plan Maestro y su Plan Operativo Anual. Artículo 7º.- Los recursos directamente recaudados del INC y el INRENA, provenientes de la visitas, concesiones, contratos, autorizaciones de investigación u otros, genera- dos en el ámbito del Santuario Histórico de Machupicchu, serán destinados principalmente a la conservación y desa- rrollo sostenible de éste, en función de su Plan Operativo Anual. Artículo 8º.- Quedan derogadas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 9º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 9009