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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 1999 (09/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 175492 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999 e. Solicitar los informes y comprobaciones que considere necesario en resguardo del interés público. f. Aplicar sanciones de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. g. Clausurar aquellas salas que no cuenten con autorización expresa, pudiendo requerir el apoyo de la autoridad policial. h. Proceder al comiso de aquellos juegos de casino y máqui- nas tragamonedas que no reúnan las características técnicas señaladas en el Artículo 10º de la presente Ley, pudiendo requerir el apoyo de la autoridad policial. i. Resolver en primera instancia los recursos impugnatorios. j. Absolver las consultas sobre la interpretación de las normas administrativas que aplique en cumplimiento de su labor. k. Las demás funciones que señale el Reglamento. Artículo 26º .- Del Viceministro de Turismo Corresponde al Despacho del Viceministro de Turismo, re- solver en segunda y última instancia administrativa todo proce- dimiento de autorización, fiscalización y sanción vinculado con la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas. Artículo 27º .- De la Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas - CONACTRA 27.1 Créase la Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas - CONACTRA, conformada de la siguiente manera: - Dos representantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, uno de los cuales es el Director Nacional de Turismo, quien lo presidirá; - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; - Un representante del Ministerio del Interior; - Un representante del Ministerio de la Presidencia; y, - Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. 27.2 Los representantes serán designados mediante Reso- lución Suprema refrendada por el Ministro de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Artículo 28º .- Funciones de la Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas - CONACTRA La Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas - CONACTRA, constituye un órgano técnico especializado de la Dirección Nacional de Turismo, correspon- diéndole las funciones siguientes: a. Estudiar y proponer las modificaciones normativas necesarias para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas. b. Asesorar en la formulación de la política del sector turismo vinculada a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas. c. Emitir opinión en los casos contemplados en el Artículo 25º de la presente Ley, a solicitud de la Dirección Nacional de Turismo. d. Proponer los reglamentos que rigen el funcionamiento de las modalidades de juegos de casino, así como los modelos y programas de juegos de máquinas tragamonedas permitidos.e. Otras funciones que le encargue el Director Nacional de Turismo. TITULO V DE LOS TITULARES DE LA AUTORIZACION DE EXPLOTACION DE JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS Artículo 29º . - Titular de la Autorización Aquella persona jurídica organizada bajo el régimen de la Ley General de Sociedades, que obtiene una autorización expre- sa para explotar juegos de casino o máquinas tragamonedas, que en adelante se denominará el Titular. Artículo 30º .- Impedimentos Está impedido de participar tanto a través de la persona jurídica titular de la autorización como en la actividad misma de explotación de juegos de casino o máquinas tragamonedas, en su condición de socio, director, gerente, apoderado o persona con función ejecutiva, quien se encuentre incurso en alguno de los siguientes casos: a. Los Congresistas de la República, Ministros de Estado, y demás funcionarios públicos; b. Los que directa o indirectamente participen en los proce- dimientos de autorización, fiscalización y control de los juegos de casino y máquinas tragamonedas. Esta prohibición rige hasta 5 (cinco) años posteriores al cese del cargo; c. Los que hubieran sido socios, directores o gerentes de una empresa sancionada con clausura definitiva o cancelación de autorización conforme a la presente Ley, siempre que hayan tenido tal condición desde la comisión del hecho que originó la aplicación de tales sanciones; d. Los que tengan juicio pendiente con el Estado, promovido por este último, derivado de las normas contenidas en la presen- te Ley y mientras dure dicho proceso; e. Las personas sobre las que haya recaído sentencia consen- tida y ejecutoriada en su contra, derivada de procesos iniciados por el Estado por incumplimiento de la presente Ley y sus normas reglamentarias; f. Los que registren protestos en los últimos 2 (dos) años, cuyo monto total sea superior a 5 (cinco) UIT por año y no hubieran sido levantados conforme a Ley hasta 6 (seis) meses antes de la presentación de la solicitud de autorización; g. Los insolventes y los que se encuentren en proceso de quiebra o reestructuración empresarial y los declarados en quiebra; h. Los sancionados con inhabilitación para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; y, i. Los condenados por delito doloso de tráfico ilícito de drogas, terrorismo y atentado contra la seguridad nacional, aun cuando hubieran sido rehabilitados. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 006-99-EF/76.01 A LOS GOBIERNOS LOCALES PRESENTACION DE LA EVALUACION PRESUPUESTARIA ANUAL - 1998 DE LOS GOBIERNOS LOCALES La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, comunica lo siguiente: 1.Que el plazo de presentación a la Dirección Nacional del Presupuesto Público de la Evaluación Presupuestaria Anual de los Gobiernos Locales correspondiente al ejercicio fiscal 1998, a que están sujetas las Municipalidades Provinciales - Distrito Capital- y Distritales, conforme lo establece el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 036-97-EF/76.01, que aprueba la Directiva Nº 005-97-EF/76.01 - Directiva para el Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para 1998, ha vencido en exceso. 2.En tal sentido, considerando el tiempo transcurrido y que a la fecha aún existe incumplimiento en la presentación de la citada información, es necesario hacer de conocimiento la relación de MUNICIPALIDADES PROVINCIALES OMISAS A LA REMISION DE LA EVALUACION PRESUPUESTARIA ANUAL -1998, la misma que se señala en anexo adjunto. 3.En concordancia con lo dispuesto en el Artículo 40º del Capítulo IV: Control y Evaluación de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - y su modificatoria la Ley Nº 26884, la Dirección Nacional del Presupuesto Público está alcanzando a la Contraloría General de la República la relación antes citada, para que en cumplimiento de la normatividad vigente disponga las acciones que correspondan. Lima, 6 de julio de 1999 DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO