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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 1999 (09/07/1999)

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Pág. 175501 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999 Visto, el Expediente Nº 32084998, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1209833 y 1214085, presentado por la concesio- naria Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 6088, 6682 y 7583, ubicadas en el distrito de Lima, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de octubre de 1996, ha solicitado la regularización de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 6088, 6682 y 7583; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03- 95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03- 95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesio- nes Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aproba- do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 096-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., en vía de regulariza- ción con carácter permanente, las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 6088, 6682 y 7583, ubicadas en el distrito de Lima, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publica- dos en el Diario Oficial El Peruano los días 2 y 3 de diciembre de 1998. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán rea- lizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá velar permanentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 8337 JUSTICIA Autorizan a universidad funcionar como centro de formación y capacita- ción de conciliadores RESOLUCION MINISTERIAL Nº 214-99-JUS Lima, 8 de julio de 1999 Vista la solicitud presentada por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa; CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional de San Agustín, persona jurí- dica de derecho público, ha solicitado autorización para funcio- nar como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores;Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede auto- rizar a entidades de derecho privado o público, con el objeto que capaciten conciliadores; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 096-99-JUS/DM- STC, es pertinente atender la petición de la Universidad Nacio- nal de San Agustín conforme al principio de presunción de veracidad, debiendo presentar dentro del plazo de 60 días el Acta de Asamblea Universitaria, requerida para el presente caso; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley de Conciliación Nº 26872 y Regla- mento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Universidad Nacional de San Agustín, a funcionar como Centro de Formación y Capaci- tación de Conciliadores. Artículo 2º.- El Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores de la Universidad Nacional de San Agustín, para la realización de los respectivos Cursos de Capacitación, solici- tará en cada oportunidad la autorización ante el Ministerio de Justicia, quien verificará que los mismos cumplan con los requi- sitos señalados en el Artículo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 8955 MITINCI Aprueban actualización y modificación del TUPA del Ministerio DECRETO SUPREMO Nº 006-99-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se estableció la obliga- toriedad para todas las entidades de la Administración Pública, de aprobar y publicar la actualización de su corres- pondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se estableció las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumplimiento de la obligación a que se refiere el considerando anterior, dispo- niéndose que los TUPA están sujetos a actualización anual obligatoria; Que, es necesario aprobar el nuevo TUPA del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, en aplicación de lo dispuesto en las normas señaladas; De conformidad con lo establecido en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar, la actualización y modificación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA, del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales -MITINCI-, cuyo documento for- ma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales