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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 1999 (09/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 175500 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán rea- lizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- EDELNOR S.A., deberá adoptar las medi- das necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de in- cumplimiento. Artículo 4º.- EDELNOR S.A., deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 8347 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 268-99-EM/VME Lima, 23 de junio de 1999 Visto, el Expediente Nº 32072498, que incluye los docu- mentos con Registros Nºs. 1201883, 1211329 y 1215779, presentado por la Concesionaria EDELNOR S.A., solici- tando la imposición, en vía de regularización, de las servi- dumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 5199, 6195 y 6196, ubicadas en el distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, EDELNOR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de octubre de 1996, ha solicitado la regularización de las servidum- bres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 5199, 6195 y 6196; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se auto- riza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decre- to Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresa- mente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el informe favorable Nº 082-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110ºy Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de EDELNOR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las servi- dumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 5199, 6195 y 6196, ubicadas en el distrito del Cercado de Lima, provincia de Lima y departa- mento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 11 y 12 de diciembre de 1998. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán rea- lizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- EDELNOR S.A., deberá adoptar las medi- das necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de in- cumplimiento. Artículo 4º.- EDELNOR S.A., deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción.Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 8335 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 269-99-EM/VME Lima, 23 de junio de 1999 Visto, el Expediente Nº 32086398, que incluye los docu- mentos con Registros Nºs. 1211328 y 1215782, presentado por la concesionaria EDELNOR S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 0424, 0463 y 0486, ubicadas en el distrito de Lima, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, EDELNOR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de octubre de 1996, ha solicitado la regularización de las servidum- bres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 0424, 0463 y 0486; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se auto- riza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decre- to Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresa- mente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 081-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de EDELNOR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 0424, 0463 y 0486, ubicadas en el distrito de Lima; provin- cia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 11 y 12 de diciembre de 1998. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán rea- lizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- EDELNOR S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- EDELNOR S.A., deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 8336 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 270-99-EM/VME Lima, 23 de junio de 1999