TEXTO PAGINA: 19
Pág. 175587 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de julio de 1999 VII. DE LA APERTURA DEL SOBRE Nº 1 1. Iniciado el proceso, se dará lectura al aviso de convocato- ria; luego de lo cual se procederá a la apertura de los sobres. Si algún hecho fortuito impidiera la realización del acto, éste se entenderá postergado para el primer día hábil siguiente a la misma hora y en el mismo lugar. En caso persista el motivo, se convocará a otra fecha. 2. Los miembros del Comité de Evaluación abrirán los sobres en presencia de Notario Público, quien levantará un acta de todo lo actuado en el lugar, día y hora señalados en el Aviso de Convocatoria. 3. La información presentada no podrá tener borradura, enmendadura o corrección alguna, además estará debidamente foliada, sellada y firmada en cada página por el postor; en caso contrario se considerará como no presentada. 4. En caso los miembros del Comité de Evaluación conside- ren que la información y/o documentación proporcionadas por los postores no contiene las formalidades requeridas, se tendrá por no presentada la propuesta. De ser el caso, deliberarán en el acto para resolver cualquier duda que pudiera presentarse. 5. El Notario dará fe del acto de apertura de sobres, firmará y enumerará en orden correlativo los documentos presentados por los postores. Luego se suspenderá el acto por dos días útiles, a fin de permitir al Comité de Evaluación la evaluación de los postores y de sus propuestas, así como la calificación de los documentos presentados. El acto se reiniciará en el lugar, día y hora que se señala en el aviso de convocatoria, a fin de que el Comité de Evaluación dé a conocer los resultados de la califica- ción del sobre Nº 1 y proceda a la apertura del sobre Nº 2. VIII. APERTURA DEL SOBRE Nº 2 En presencia de Notario Público se procederá a la apertura del sobre Nº 2, propuesta económica, de los postores que hayan alcanzado 40 (cuarenta) puntos o más en la propuesta técnica (sobre Nº 1). Una vez concluida la apertura de los sobres, el Comité de Evaluación declarará suspendido el acto por dos días útiles para evaluar las propuestas económicas. El acto se reiniciará en el lugar, día y hora que se señala en el aviso de convocatoria, a fin de que el Comité de Evaluación dé a conocer los resultados de la calificación del sobre Nº 2. IX. RESULTADOS DEL CONCURSO Y ADJUDICA- CION 1. Culminada la divulgación de los resultados de la evalua- ción de la propuesta económica, el Comité de Evaluación en el mismo acto dará inicio a la adjudicación y procederá anunciar la propuesta ganadora, indicando el orden en que han quedado calificados los demás postores. 2. El Postor que resultare favorecido con la buena pro deberá completar con los miembros del Comité de Evaluación, los datos que faltaren del contrato de locación de servicios suscrito. 3. El Comité de Evaluación procederá a publicar en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación nacional, de manera inmediata, la adjudicación de la buena pro. 4. Dentro de los tres (3) días útiles siguientes de realizada la publicación señalada en el punto anterior y haber suscrito el representante de la SUPERINTENDENCIA el contrato, el Postor deberá presentar a la SUPERINTENDENCIA una fian- za bancaria solidaria, irrevocable, incondicionada, sin beneficio de excusión y de ejecución inmediata, que garantice el buen cumplimiento del contrato, hasta por S/. 30,000.00 (treinta mil nuevos soles) según el Anexo Nº 5, luego de lo cual se le devolverá la Carta Fianza de Garantía de Oferta del Postor señalada en el Anexo Nº 4. X. IMPUGNACION Las impugnaciones relacionadas con la elección de la perso- na jurídica ganadora, podrán presentarlas ante la SUPERIN- TENDENCIA, dentro del día útil siguiente de la publicación de la adjudicación de la buena pro, previo pago de una tasa equiva- lente a 10% de la UIT, adjuntando la documentación e informa- ción que la sustente. La SUPERINTENDENCIA resolverá la impugnación en un plazo no mayor de dos (2) días útiles, siendo dicha resolución inimpugnable. XI. CONVOCATORIA A CONCURSO PUBLICO.- Se- gunda Convocatoria La Superintendencia procederá a una segunda convocatoria de concurso público, cuando se presenten los siguientes casos: Si no hubiese postores o si los miembros del Comité de Evaluación consideran que ninguno de los postores puede ser calificado como Empresa Liquidadora, declarándose desierto el Concurso Público, no estando obligada la SU- PERINTENDENCIA a indicar cuáles son las causas de su determinación. Para llevar a cabo la segunda convocatoria, las bases publi- cadas en la primera serán de aplicación para este acto, sustitu-yéndose sólo el anexo 1 referido al calendario, el mismo que será publicado en su oportunidad de ser el caso. XII. SITUACION ESPECIAL En caso que obtenida la buena pro por un postor y éste no cumpla con entregar la fianza que garantice el buen cumpli- miento de la obligación o cualquier otro requisito substancial en los plazos establecidos en la presente norma, la SUPERINTEN- DENCIA podrá otorgar la buena pro al postor que en la califica- ción ocupó el segundo puesto. XIII. LIQUIDACION JUDICIAL En caso que la segunda convocatoria a Concurso Público, se declare desierta, la liquidación será judicial y se regirá en lo pertinente por el título II de la Sección Tercera de la Ley General de Sociedades. La designación del liquidador la realiza la Corte Suprema y el seguimiento del proceso de liquidación correspondiente es competencia exclusiva del Poder Judicial. XIV. DEL CONTRATO DE LOCACION DE SERVI- CIOS Y DE LAS RETRIBUCIONES 1. La persona jurídica liquidadora seleccionada, conforme a la Ley General percibirá los porcentajes de acuerdo a los térmi- nos del contrato (Anexo Nº 6), como única remuneración por sus servicios y por todo concepto, sin considerar impuestos. Este porcentaje se aplicará únicamente sobre los ingresos efectiva- mente registrados en caja por la CAJA. En el caso de ventas a plazo u otras modalidades previamen- te aprobadas por la SUPERINTENDENCIA, la retribución se hará efectiva sólo después de registrado el ingreso en caja por la CAJA. Cuando se trate de dación en pago, para que sea considerada para el cálculo de la retribución, se requiere previa autorización de la SUPERINTENDENCIA. Tratándose de la transferencia de pasivos, el pago se reali- zará una vez que la persona jurídica liquidadora haya desembol- sado los fondos a la empresa adquiriente. En caso se trate de rehabilitación, el pago se realizará una vez que la persona jurídica liquidadora culmine la entrega de la posesión de los bienes al nuevo Directorio según lo dispuesto en la cláusula cuarta del contrato de locación de servicios (Anexo Nº 6). 2. Los términos del contrato a suscribirse con el ganador de la buena pro, se encuentran detallados en el Anexo Nº 6, en el cual se adjunta el texto del contrato que debidamente suscrito debe presentarse con la propuesta. XIV. DE LAS SANCIONES Y PENALIDADES En caso que por cualquier motivo no atribuible a la SUPER- INTENDENCIA, el postor favorecido con la buena pro no cum- pliese con entregar la fianza que garantice el buen cumplimien- to de las obligaciones a que se refiere el rubro VIII, como penalidad se hará efectiva la carta fianza a que se refiere el Anexo Nº 4; quedando además el postor inhabilitado para participar en posteriores concursos que convoque la SUPERIN- TENDENCIA. XV. PLAN DE REHABILITACION 1. Conforme a lo establecido en el primer párrafo del Artículo 115º de la Ley General y hasta la fecha en la cual se suscriba el contrato de locación de servicios, los acreedores podrán presen- tar un plan de rehabilitación, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 124º de la Ley General, el mismo que a criterio de esta SUPERINTENDENCIA debe reunir los requisitos que le per- mitan a la empresa alcanzar una posición de patrimonio tal que cumpla con los límites operativos establecidos en la Ley General y sus disposiciones reglamentarias. 2. En caso que antes de la suscripción del contrato de locación de servicios, el plan de rehabilitación haya sido aproba- do de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 126º de la Ley General, el concurso público culminará en el estado que se encuentre, procediéndose a devolver el importe que los postores pagaron para la entrega de las bases, y de ser el caso, la fianza en garantía de la oferta del postor. ANEXO Nº 1 CALENDARIO DEL CONCURSO 1. Previo pago de S/. 15.00 (quince nuevos soles), todos los interesados podrán recabar las bases del concurso público y la información a que se refiere el numeral 4 del rubro I, relativo a información económica y financiera de la CAJA, entre los días del 9 de julio al 16 de julio de 1999, en el horario de 9.30 a.m. a 5.30 p.m. en Los Laureles Nº 214, sexto piso, San Isidro y en EL PEDREGAL, Manzana F- Lote 16 de la Irrigación Majes y