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Pág. 175619 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de julio de 1999 VISTO: El Acuerdo de la Comisión de Reorganización y Go- bierno de la Academia de la Magistratura de fecha 8 de julio de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26335, de fecha 20 de Julio de 1994, se promulgó la Ley Orgánica de la Academia de la Magistra- tura y mediante Resolución Administrativa Nº 01-94/ AMAG-CD, de fecha 23 de diciembre de 1994, se aprobó el Estatuto de la Academia de la Magistratura; Que, la Ley Nº 26623 comprendió a la Academia de la Magistratura en los alcances de la reorganización del Poder Judicial, quedando en suspenso la compe- tencia y atribuciones de su Organo Rector, las que serían ejercidas por el Secretario Ejecutivo de la Co- misión Ejecutiva del Poder Judicial, quien podría de- legarlas; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 241- 98-SE-TP-CME-PJ, el señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, delegó las funciones y atribuciones del Organo Rector de la Aca- demia de la Magistratura en una Comisión de Reorga- nización y Gobierno, presidida por el Director General de la Academia; Que, la Academia de la Magistratura tiene a su cargo la formación de los aspirantes a la carrera judicial y fiscal, a fin de preparar candidatos para los concursos de selección ante el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artícu- lo 6º de la Ley Nº 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura y Artículos 13º y 32º de su Estatuto, cada programa académico es regulado por su respecti- vo Reglamento, aprobado por el Organo Rector de la Academia; Que, de conformidad con el Artículo 1º de la Resolución Nº 333-98-SE-TP-CME-PJ se establece que el período de duración regular del Curso de Formación de Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, es de veinticuatro meses; Que, de conformidad con el Artículo Primero de la Resolución Nº 014-98-CRG-AMAG, se establece que la Parte II del Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (PROFA), corresponde a las Prácticas y Tutorías para Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público; Que, de conformidad con la Cuarta Disposición Final de la Resolución Nº 014-99-CRG-AMAG, al segundo Año del Curso, Prácticas y Tutorías, le corresponde un Regla- mento Especial; Estando a lo acordado por la Comisión de Reorganiza- ción y Gobierno en su sesión de fecha 8 de julio del presente año y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 26335, y Nº27009 y de las Resoluciones Adminis- trativas Nº 333-98 y Nº 013-99 SE-TP-CME-PJ. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Diseño de la Parte II o Segundo Año, del Programa de Formación de Aspiran- tes (PROFA), correspondiente a Prácticas y Tutorías para Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento de Prác- ticas y Tutorías para Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, que forma parte inte- grante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Acadé- mica la implementación de la Parte II del Programa de Formación de Aspirantes (PROFA), correspondiente a las Prácticas y Tutorías para Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, quedando faculta- da para que realice los ajustes necesarios para su ejecu- ción. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolu- ción a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, a la Presidencia dela Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y a la Presi- dencia del Consejo Nacional de la Magistratura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MACEDO DIANDERAS Presidente Comisión de Reorganización y Gobierno Director General REGLAMENTO DE PRACTICAS Y TUTORIAS PARA ASPIRANTES A MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto normar el desarrollo de la Parte II del Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados del Poder Judi- cial y del Ministerio Público: Prácticas y Tutorías. Artículo 2º.- Las Prácticas y Tutorías del Progra- ma de Formación de Aspirantes (PROFA) tiene como objetivos: a. Que los discentes que han aprobado la parte general y especializada, deben complementar su formación acadé- mica con actividades prácticas que los faculta para actuar como jueces y fiscales, estar capacitados en métodos y técnicas de interpretación jurídica, sensibilizados al des- empeño independiente de su función, ser capaces de evaluar el impacto socio económico de sus decisiones y eficientes en el cumplimiento de su labor jurisdiccional. b. Generar entre los egresados del PROFA, en sus fases teórica y aplicativa, un espíritu analítico, reflexivo e innovador para transformar positivamente el manejo del despacho judicial y la administración de justicia. c. Preparar con prácticas a los egresados del PROFA, con capacidad de mantener su actualización, perfecciona- miento permanente y su disponibilidad para la acción judicial en que sea requerido, en condiciones de probidad y reconocimiento ciudadano . Artículo 3º.- El Programa de Formación de Aspiran- tes propende a una ejecución descentralizada, buscando garantizar la participación equitativa de aspirantes de todo el país. TITULO II DEL PERSONAL DEL AREA DE PRACTICAS Y TUTORIAS Artículo 4º.- Las actividades de prácticas del Progra- ma de Formación de Aspirantes forma parte de la activi- dad permanente de la Academia de la Magistratura, dependiendo directamente del Director Académico y ac- tuando bajo los lineamientos fijados por el Director General. La Academia cuenta con un área especializada de Prácticas y Tutorías, dirigida por un Coordinador Ge- neral del Prácticas y Tutorías. Cuenta también con un asistente, un equipo asesor y un comité técnico de apoyo. Artículo 5º.- El Area Especializada de Prácticas y Tutorías tiene las siguientes funciones generales: a. Elaborar los planes de prácticas para cada período. b. Concertar con las Cortes de Justicia la ejecución de las prácticas y efectuar la escogencia de tutores idóneos, así como profesores calificados de los trabajos que cumple el participante. c. Designar a los profesores que van a calificar los trabajos finales del participante. d. Llevar el control administrativo y académico de las prácticas. Asimismo, tiene las siguientes funciones específicas: a. Organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las prácticas de los participantes.