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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 1999 (15/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 175726 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de julio de 1999 SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR a la Empresa MENSAJE- RIA PIURA SERVICIOS GENERALES S.R.LTDA., con una multa equivalente a diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) al haber incurrido en la infracción postal indicada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonada en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de notificada o publicada la presente resolución en la Tesorería del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso contrario se procederá a efectuar la cobranza coactiva. Artículo Tercero.- Requerir a la Empresa MENSAJERIA PIURA SERVICIOS GENERALES S.R.LTDA., se abstenga de prestar el servicio postal, en tanto formalice su Concesión Postal, conforme a Ley. Artículo Cuarto.- La Dirección de Normas y Supervisión Postal queda encargada de verificar el cumplimiento de la pre- sente Resolución, emitiendo el informe que corresponda en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS FERNANDO NARREA IBAÑEZ Director General de Correos 9182 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 011-99-MTC/15.20 Lima, 2 de junio de 1999 Vista la acción de Supervisión llevada a cabo a la Empresa PROSERVIC S.R.LTDA. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 685 y el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, para la prestación del Servicio Postal se requiere de concesión otorgada por el Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción; Que, con fecha 19.Abril.99, dentro del programa de supervi- sión programado por la Dirección General de Correos se llevó a cabo una visita de inspección a las instalaciones de la Empresa PROSERVIC S.R.LTDA., con RUC Nº 39856581, ubicada en la calle Libertad Nº 640 Ofic. 104, distrito, provincia y departa- mento de Piura, encontrando que la mencionada empresa ha venido ofreciendo el servicio postal sin autorización, acto que constituye infracción de carácter postal tipificada en el inciso a) del Artículo 38º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales; Que, la Dirección de Normas y Supervisión Postal mediante Informe Nº 119-99-MTC/15.20.03 de fecha 31.Mayo.99, ha emiti- do su opinión al respecto, encontrando que debe imponerse la sanción administrativa correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 39º y 43º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales y atribuciones conferidas en el Artículo 8º inciso j) del Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Dirección General de Correos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 397-95-MTC/15.04; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR a la Empresa PROSER- VIC S.R.LTDA., con una multa equivalente a diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) al haber incurrido en la infracción postal indicada en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonada en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de notificada o publicada la presente resolución en la Tesorería del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, caso contrario se procederá a efectuar la cobranza coactiva. Artículo Tercero.- Requerir a la Empresa PROSERVIC S.R.LTDA., se abstenga de prestar el servicio postal, en tanto formalice su Concesión Postal, conforme a Ley. Artículo Cuarto.- La Dirección de Normas y Supervisión Postal queda encargada de verificar el cumplimiento de la pre- sente Resolución, emitiendo el informe que corresponda en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS FERNANDO NARREA IBAÑEZ Director General de Correos 9183Sancionan a diversos conductores de vehículos con inhabilitación para ob- tener licencias de conducir RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1410-99-MTC/15.18 Lima, 28 de mayo de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 6933, 6973, 7057, 4888, 7062, 7063, 7066, 7166, 15862, 16040, 16354, 16485, 16486, 16684, 16690, 17042, 17349, 17562, 00341011, 00748011, 1987004, 1988004, 01206011, 01207011, 01335011, 2514004, 2616004, 2872004, 02193011, 02249011, 02251011, 3267004, 02808011, 03029011, 03030011, 03141011, 03323011, 03324011, 03325011, 03326011, 24114004, 03327011, 03328011, 03714011, 03846011, 03847011, 03844011, 4580004, 04132011, 04357, 1696004, 00724011, 2510004, 3519004, 02920011 y 4428004, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito por manejar vehículos automotores sin haber obtenido sus correspondientes licencias de conducir, Informes Nºs. 476-98 y 292-99-MTC/ 15.18.05.3. del Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y los Memorandos Nºs. 1799-98 y 244-99-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Auto- motor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, oficios donde ponen en conocimiento de esta dependencia haber intervenido a conductores de vehículos motorizados que han participado en accidentes de tránsito, quienes CARECIAN DE LICENCIA DE CONDUCIR, con el agravante de encontrarse en su mayoría en estado de ebriedad, siendo las personas involu- cradas las siguientes: Nº Apellidos y Nombres Dosaje Fecha 01 PEREZ BRAVO, Antonio 2.10 9.9.97 02 MIRANDA JUAREZ, José Luis 1.51 16.8.97 03 GUTIERREZ CHAVEZ, Alexander 1.17 29.7.97 04 ALVARADO TORRES, Antonio ---- 24.7.97 05 SUAREZ ASTURAY, Luis 2.04 19.9.97 06 VELARDE CUCHO, Vicente 2.19 20.9.97 07 TORRES MEDRANO, Julio César 1.59 2.10.97 08 TAVARA MORENO, Lorenzo 1.30 25.7.97 09 CAMPOS CAMPOS, Juan Teodoro 2.26 8.10.97 10 MELENDEZ ROJAS, Luis 1.04 2.8.97 11 VERAMENDI ALVARADO, Julio 1.33 28.9.97 12 CHUQUILIN CABANILLAS, Oscar Oswaldo ---- 14.9.97 13 CARRANZA VENEROS, Pedro Adán ---- 7.7.97 14 RUPA AMAO, César 1.94 12.10.97 15 CHINCHEROS ARDIAN, Carlos S/N 28.7.97 16 RAMOS CASTILLO, Solano 1.22 5.10.97 17 LEDESMA ROMAN, Luis Julio 1.94 11.10.97 18 ROJAS PAITAN, Rodolfo S/N 25.9.97 19 SALAVERRY TOUZET, Felipe Santiago ---- 2.8.97 20 RETAMOZO CLAROS, Abraham 2.26 8.11.97 21 AREVALO TORRES, José 2.41 19.10.97 22 TORRES BARRAL, Hernán 1.32 7.9.97 23 LOPEZ ACENO, Ricardo 1.20 10.10.97 24 MARROQUIN ASTAIZA, Pedro Martín ---- 12.10.97 25 SAENZ CASTAÑEDA, Augusto 2.26 5.10.97 26 CHOY ALEGRE, Alfredo 1.00 26.10.97 27 FERNANDEZ ASTONITAS, Audini 1.82 16.11.97 28 DIEGUEZ CASTILLO, Víctor 1.02 1.11.97 29 HUAMAN FELIX, Santiago 1.17 18.9.97 30 ACOSTA APONTE, Raúl Alejandro 1.50 3.11.97 31 VILCHEZ SANTANDER, César 2.26 16.11.97 32 ROJAS URBANO, Efraín 2.26 16.11.97 33 TRUJILLO JARA, Teodoro 2.41 31.10.97 34 DOMINGUEZ AZA, Raúl 1.03 30.11.97 35 MIRAVAL NAZARIO, Julián 1.75 2.11.97 36 HIDALGO CUSI, Marcos Antonio 2.34 21.11.97 37 JUSTO ALMERCO, Delson 1.67 17.10.97 38 ISLAS REYNAGA, Miguel 1.06 5.10.97 39 LA SERNA LEON, Alejandro 2.67 27.10.97 40 RODRIGUEZ SEGURA, César 1.94 12.10.97 41 PEREZ MEDRANO, Jesús Antonio 1.54 23.11.97 42 GARATE NORIEGA, Cayo 1.26 3.11.97 43 HUAYNATE QUINTANA, Víctor 2.19 21.10.97 44 MONTES VILCA, Bernardino S/N 10.12.97 45 BEJARANO GURMANDI, Arturo 1.07 29.11.97 46 BUSTAMANTE GAMARRA, Javier Jorge 1.07 22.11.97 47 RIVAS TORRICHELI, Renzo 1.56 14.11.97 48 AVALOS ALVA, Fernando Martín 2.60 7.12.97 49 DELGADO PAREDES, Raúl 1.50 2.12.97 50 CHAFFO RAMIREZ, Lorenzo 2.41 12.12.97 51 TORRES MENDOZA, Santos 1.18 18.9.97 52 TORRES NONAGO, Carlos 1.60 31.8.97