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Pág. 175847 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de julio de 1999 ESSALUD Aprueban tasas de aportación, recar- gos y descuentos del Seguro Comple- mentario de Trabajo de Riesgo CONSEJO DIRECTIVO DECIMOCUARTA SESION ORDINARIA Lima, 1 de julio de 1999 ACUERDO Nº 41-14-ESSALUD-99 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud reglamentada por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, se creó el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo en sustitución del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, el cual estaba regulado por el Decreto Ley Nº 18846; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 54-11- IPSS-98 del 23 de abril de 1998, se aprobaron las tasas de aportación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo para el año 1998, teniendo como referencia las tasas estableci- das en el derogado Decreto Ley Nº 18846; Que, existen actividades que, al no haber sido comprendidas en los alcances del Decreto Ley Nº 18846, no cuentan a la fecha, con una tasa aplicable para los aportes por este seguro; generando involun- tariamente, períodos impagos sujetos a recargos por moras; Que, es necesario actualizar tasas de aportación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, con el objeto de estable- cer competitividad dentro del mercado de este seguro; Que, luego de las evaluaciones técnicas y comerciales efec- tuadas por la Gerencia Central de Seguros, se ha determinado la necesidad de modificar las tasas de aportación fijadas en el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 54-11-IPSS-98; Que, de conformidad con los incisos a) y e) del Artículo 7º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, son funciones del Consejo Directivo dictar las polí- ticas y lineamientos institucionales en concordancia con la política nacional de salud, así como dictar las disposiciones relacionadas con las obligaciones de las entidades empleadores y sus asegurados;Estando a las facultades conferidas, contando con el visto bueno de la Gerencia Central de Asuntos Jurídicos y por unanimidad; ACORDO: 1. Aprobar las tasas de aportación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo para el año 1999, detalladas en el Anexo Nº 01; asimismo, las Tasas de Recargos y Descuentos que se detallan en el Anexo Nº 02, las que forman parte integrante del presente Acuerdo y que entraran en vigencia a partir de julio de 1999. 2. Las tasas aprobadas se usarán para establecer la aportación de las entidades empleadoras que desarrollan las actividades de Alto Riesgo del Anexo Nº 5 del D.S. Nº 009-97- SA, modificado por la Cuarta Disposición Final del D.S. Nº 003-98-SA; así como para los asegurados potestativos que opten por contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, los que aportarán sobre una base mínima equivalen- te a media (1/2) UIT. 3. Dejar sin efecto el Acuerdo Directivo Nº 54-11-IPSS-98 del 23 de abril de 1998. 4. Exonerar a las entidades empleadoras que no efectuaron aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de los recargos a que se refiere la Cláusula Octava de las Cláusulas Generales del Contrato de Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, por no haber contado con una tasa de aportación aplicable. 5. Encargar a la Gerencia Central de Seguros a efectuar las acciones destinadas a realizar un proceso de reinscripción de las empresas obligadas a contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, asignándole su nueva tasa de aportación. 6. Encargar a la Gerencia Central de Seguros y a la Gerencia Central de Recaudación, a efectuar las acciones destinadas a garantizar el cobro de las aportaciones de las empresas que no contaban con una tasa de aportación, la regularización de estos pagos se efectuará con la nueva tasa aprobada. 7. Exonerar al presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta para que entre en inmediata ejecución. Bajo la Presidencia del señor Manuel Vásquez Pera- les y con la participación de los señores Consejeros: Ernesto Ríos Montenegro, Alejandro Mesarina Ausejo, Elsa Baca Córdoba, Julio Paz Gaviño, Miguel Reyes Gómez, Rafael Villegas Cerro, Gabriel Seminario de la Fuente y Antonio Meier Cresci. FRANCISCO GRILLO ARCINIEGA Secretario GeneralCOMPONENTE ÁREA CRÍTICA PUNTO DE ATENCION EJECUCIÓN DE OBRAS POR DIVISIÓN DE PROYECTOS - POR LA FALTA DE .EXÁMEN DE LA PARTIDA CONTABLE ADMINISTRACIÓN DIRECTA LIQUIDACIÓN DE OBRAS .OBRAS EN CURSO EQUIPO MECÁNICO - USO Y CONSUMO DE .INFORMES DE SUPERVISIÓN DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES OBRAS .MOVIMIENTO Y TRANSPORTE DE MATERIALES COMPONENTE ÁREA CRÍTICA PUNTO DE ATENCION ACTIVO FIJO : INMUEBLES TERRENOS .INVENTARIO FÍSICO VALORIZADO .SANEAMIENTO LEGAL DE TITULACIÓN DE TERRENOS .VALUACIÓN COMPONENTE ÁREA CRÍTICA PUNTO DE ATENCION OFICINA DE INVERSIONES : PRE- ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD . DISEÑO DEL PROYECTO INVERSIÓN . MARCO LÓGICO DEL PROYECTO COMPONENTE ÁREA CRÍTICA PUNTO DE ATENCION UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS PROCESOS LICITARIOS . EVALUACIÓN DE LOS REQUISITOS Y PROCE- DIMIENTOS CONTENIDOS EN LOS TERMINOS DE REFERENCIA AVANCE FÍSICO-FINANCIERO .TERMINOS DEL CONTRATO .ASIGNACION FINANCIERA DE CAJA FISCAL PROGRAMACIÓN FINANCIERA DE ACTIVIDADES .ANÁLISIS DE COMPONENTES ESPECÍFICOS Y SERVICIOS DEL GASTO COMPONENTE ÁREA CRÍTICA PUNTO DE ATENCIÓN .PROCESO DE SELECCIÓN ADQUISICIONES, LICITACIONES Y CONVOCATORIA Y ADJUDICACIÓN .IDENTIFICACIÓN DE RESPONSABLES CONCURSOS .VIGENCIA DE CARTA GARANTIA 9268