TEXTO PAGINA: 64
Pág. 175850 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de julio de 1999 hasta por S/. 700 000 000,00, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de los bonos denomi- nados "Primera Emisión de Bonos COFIDE" a emitirse en el marco del programa a que se refiere el artículo anterior, así como del complemento del prospecto informativo correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La oferta pública de los bonos a que se refiere el artículo anterior deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 25º y, de ser el caso, en el Artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/ 94.10. La colocación de los bonos a que se refiere el Artículo 2º de la presente Resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual a petición de parte. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los Artículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 4º.- La aprobación, el registro y la inscripción a que se refieren los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementa- ria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a COFIDE, al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructu- radora y representante de los obligacionistas; a Credibolsa S.A. Sociedad Agente de Bolsa en su calidad de agente colocador, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 9270 I N E I Autorizan ejecución de la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios", co- rrespondiente al II Trimestre de 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 209-99-INEI Lima, 15 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social (MTPS) y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), con fecha 31 de diciembre de 1998, han suscrito la renovación del Convenio de Cooperación Técnica Interinstitucional con el propó- sito de integrar esfuerzos, para generar estadísticas laborales, mediante la ejecución de encuestas a hogares y establecimien- tos; Que, en el marco del citado Convenio, el INEI, por encargo y con el financiamiento del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, ejecutará trimestralmente durante 1999, la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios dirigida a una muestra de 1774 empresas y establecimientos seleccionados, de Lima Metro- politana y principales ciudades del país; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 148-99-INEI se autorizó la ejecución de la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios, correspondiente al I Trimestre de 1999, con informa- ción al mes de marzo del año en referencia, por lo que correspon- de autorizar la ejecución de la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios", correspondiente al II Trimestre de 1999, con informa- ción referida al mes de junio de 1999; Que, el contenido del formulario de la encuesta, muestra de informantes, cobertura geográfica y todos los documentos meto- dológicos inherentes a la ejecución de la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios, han sido diseñados y elaborados en coordina- ción con el Ministerio de Trabajo y Promoción Social; Que, la precitada Encuesta, adoptará como método de reco- lección de datos, la captación directa de información por parte del encuestador, a partir de la planilla de pagos de la empresa; Que, el Decreto Supremo Nº 018-91-PCM "Reglamento de Organización y Funciones del INEI", establece la obligatoriedad de las personas naturales y jurídicas a brindar informaciónestadística que les sea solicitada, garantizando la reserva y confidencialidad de la información estadística que brinden. La cual sólo podrá ser revelada en forma innominada y su uso es con fines estadísticos; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la "Encuesta Nacio- nal de Sueldos y Salarios", correspondiente al II Trimestre de 1999 con información referida al mes de junio de 1999. Artículo 2º.- Establecer el período de captación de informa- ción entre el 19 de julio y 20 de agosto de 1999. Artículo 3º.- Utilizar en la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios", correspondiente al II Trimestre de 1999, el formu- lario aprobado por Resolución Jefatural Nº 099-96-INEI. Artículo 4º.- Encargar la ejecución de la operación de campo de la citada Encuesta a la Dirección Técnica de Indicado- res Económicos del INEI en la ciudad de Lima Metropolitana y en las principales ciudades del interior del país, a las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática (ODEI). Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 9312 SUNARP Dictan Directiva referida a inscripcio- nes efectuadas en favor de comuni- dades Campesinas y Nativas y regu- larización de propiedad sobre predios rurales RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 216-99-SUNARP Lima, 2 de julio de 1999 CONSIDERANDO : Que, mediante Ley Nº 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), como organismo descentraliza- do autónomo y ente rector del Sistema; Que, es función y atribución de la Superintendencia Nacio- nal de los Registros Públicos, dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, así como normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los registros que conforman el Sistema; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º, litera- les l) y v), del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95- JUS; SE RESUELVE : Artículo Unico.- Dictar la Directiva Nº 001-99-SUNARP/ SN, que establece las reglas que precisan los alcances de las normas que otorgan exoneraciones a las inscripciones efectua- das a favor de las Comunidades Campesinas y Nativas, y determina los actos, que para la aplicación de la Resolución Nº 202-96-SUNARP, deben ser considerados como de regulariza- ción de propiedad sobre predios rurales, la misma que forma parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA MARTINEZ COCO Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA Nº 001-99-SUNARP/SN 1.- ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en la Norma VIII del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 395-82-EFC, el plazo máxi-