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Pág. 175844 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de julio de 1999 (10) Dictamen En los casos que sea aplicable, marcar con una (X) el tipo de dictamen, sea financiero o presupuestal. De tratarse de un dic- tamen con salvedades, marcar el (o los) tipo (s), según corres- ponda: Financiero 1.Deficiencias del sistema de control interno 2.Falta de sustento analítico de cuentas del balance 3.Falta de arqueo y conciliación de cuenta caja 4.Inexistencia de inventario físico de existencias 5.Inexistencia de inventario físico del activo fijo 6.Inventarios sobrevalorados o subvaluados 7.Error de ajustes por inflación 8.Error en procesos de integración de la información 9.Otros Presupuestal 1.Modificaciones presupuestarias sin resolución 2.Incumplimiento de normas de austeridad 3.Incumplimiento de normas sobre remisión de información presupuestal 4.Gastos corrientes ejecutados en exceso 5.Deficiencias en la presentación presupuestal 6.No existe correspondencia entre el avance financiero y el avance físico de las inversiones de capital 7.La información no revela los resultados de ejecución 8.La información no revela los resultados de evaluación del cumplimiento 9.La municipalidad no cumple con rendir cuenta de las trans- ferencias recibidas para el Vaso de Leche 10.La municipalidad no cumple con presentar información so- bre uso del Fondo de Compensación 11.Otros (11) Monto auditado En los casos que el examen incluya la revisión de aspectos cuantificables, consignar el monto auditado total, en soles y/o dólares. (12) Información Cuando se trate del examen especial a la evaluación presu- presupuestal puestal al fin del ejercicio, debiendo consignar en soles lo si- guiente: -Presupuesto autorizado final -Presupuesto de ingresos ejecutado -Presupuesto de gastos ejecutado -Ingresos ejecutados con reparo -Gastos ejecutados con reparo (13) OAI responsable del Organo del Sistema responsable de efectuar el seguimiento seguimiento de medidas correctivas e informar a la Contraloría General (14) Observación Nª Número asignado a la observación, en el informe de auditoría gubernamental. Todas las observaciones de un Informe deben tener un único correlativo general, al igual que las observacio- nes. (15) Categoría Categorizar la observación, según los siguientes parámetros: Categoría A Observaciones que implican -Responsabilidad civil o penal -Corrupción administrativa -Perjuicio económico, considerando la magnitud del monto en relación con la envergadura y naturaleza de la entidad -Gestión ineficiente que implica el incumplimiento de obje- tivos y metas claves a nivel institucional o nacional -La necesidad de una superación inmediata, toda vez que su demora implicaría el aumento del perjuicio económico u ocasionaría daños graves e irreversibles Categoría B Observaciones que implican -Responsabilidad administrativa -Perjuicio económico medianamente significativo en rela- ción a la envergadura y naturaleza de la entidad -Gestión ineficiente que implica el incumplimiento de algu- nos objetivos y metas institucionales Categoría C Observaciones que implican -Aspectos administrativos de implicancia menor que requie- ren seguimiento No significativa -No debería darse el caso de observaciones no significati- vas, no obstante de presentarse, se indicará el hecho. El parámetro más importante en esta categorización es el cri- terio profesional del auditor y su conocimiento de la naturaleza y envergadura de la entidad, toda vez que existen aspectos que no necesariamente implican perjuicio económico, no obs- tante constituyen un peligro latente que pone en riesgo el cum- plimiento de objetivos y metas o la seguridad y salud pública. (16) Monto observado En caso de una observación cuantificable, consignar el monto observado determinado en la misma, en soles o dólares según sea el caso.(17) Perjuicio económico En el caso de una observación cuantificable, consignar el per- juicio económico determinado en la misma, en soles o dólares según sea el caso. (18) Componentes En los casos que sea aplicable, consignar el código y nombre Auditables del área observada según cuadro de componentes auditables del plan anual de auditoría (Anexo N° 4). (19) Característica Marcar con una (x) la característica de la observación: -Cuantificable.- Si implica monto observado o perjuicio eco- nómico. -No Cuantificable.- Si no implica monto observado ni per- juicio económico. (20) Tipo de responsa- Marcar con una (x) el (os) tipo (s) de responsabilidad (es) en bilidad (INDICIO) las que se tiene indicios que han incurrido los funcionarios o servidores, según corresponda: •Responsabilidad administrativa – Aquellos que desa- rrollaron una gestión deficiente o negligente, contravinie- ron el ordenamiento jurídico- administrativo y/o las normas internas de la entidad a la que pertenecen. •Responsabilidad civil –Cuando hayan ocasionado un daño económico a su entidad o al Estado. •Responsabilidad penal –En caso hayan efectuado un acto u omisión tipificado como delito o falta. (21) Observación Consignar los aspectos más relevantes de la observación en forma clara, sencilla y concisa, sin llegar a afectar su conteni- do principal. (22) Recomendación Nº Consignar el número de la recomendación asignado en el in- forme de auditoría. Asimismo los aspectos más relevantes de la recomendación en forma clara, sencilla y concisa, sin llegar a afectar su contenido principal. De ser el caso, indicar qué recomendaciones del informe son retomadas, es decir, aque- llas que han sido formuladas en auditorías anteriores aún no corregidas, y relacionadas con los objetivos del examen, tal como lo establece el título IV Recomendaciones, de las Nor- mas de Auditoría Gubernamental – NAGU . (23) Responsable del Nombre, cargo, firma y sello del auditor responsable del infor- informe me. (24) Evaluador de la CGR Nombres, cargo, código y firma del auditor de la Contraloría que revisa el Formato S–1 Resumen del informe de auditoría gubernamental, indicando la fecha de revisión. (Información a ser consignada por la Contraloría General) (25) Funcionarios con La relación de los funcionarios y servidores con indicios de indicios de respon- que se encuentran comprendidos en procesos administrativos, sabilidad civiles y penales. (26) Recomendación Nº Número de la recomendación relacionada al proceso. Se indi- cará una sola recomendación por fila. (27) Cargo Cargo del funcionario o servidor comprendido. (28) Apellido paterno, Nombre del funcionario o servidor comprendido en el proceso. materno y nombres (29) Indicio de Respon- Marcar con una (x) la presunta responsabilidad de la que se sabilidad tiene indicios que ha incurrido el funcionario o servidor públi- co en el ejercicio de sus funciones. FORMATO S-2 : ACCIONES ADOPTADAS POR EL TITULAR ITEM RUBRO DESCRIPCION (1) Informe Número, fecha y nombre del informe de auditoría del cual se comunican las acciones adoptadas. (2) Entidad auditada Código y nombre de la entidad auditada. El código es propor- cionado por la Contraloría General. (3) Titular de la entidad Nombre y cargo del Titular de la entidad auditada. (4) Nº Observación Número de la observación de la cual se comunican las accio- nes adoptadas. (5) N° Recomendación Número de la recomendación de la cual se comunican las ac- ciones adoptadas. (6) Funcionarios Res- Nombre completo y Cargo del funcionario asignado, por el Ti- ponsables tular de la entidad, como responsable de la implantación de la recomendación y superación de la observación indicada. (7) Número Número del documento con el cual, el Titular de la entidad, asigna al funcionario como responsable de la implantación de la recomendación. (8) Fecha Fecha en la cual el Titular de la entidad, asigna al funcionario como responsable de la implantación de la recomendación. (9) Inicio Fecha de Inicio del plazo de atención dispuesto por el Titular. (10) Término Fecha de vencimiento del plazo de atención dispuesto por el Titular. (11) Situación de la Re- Situación de la Recomendación, deberá colocarse las siguien- comendación tes letras : RP=Pendiente, RE=En Proceso, RI= Implantada. 1.Recomendación Pendiente (RP) Cuando el titular no ha designado a los funcionarios res- ponsables de aplicar las recomendaciones o aun habiéndolos designado, éstos no han iniciado las acciones orientadas a su implantación. 2.Recomendación En Proceso (RE) Cuando el titular ha designado a los funcionarios respon- sables de la aplicación de recomendaciones y éstos han iniciado las acciones de implantación correspondientes. 3.Recomendación Implantada (RI) Cuando se apliquen las medidas sugeridas en las reco- mendaciones, corrigiendo así la desviación detectada y des- apareciendo la causa que motivó la observación.