Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 1999 (16/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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mo para las exoneraciones o beneficios tributarios concedidos sin senalar plazo era de cinco (5) anos. El Articulo 28° de la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, dictada durante la vigencia del dispositivo mencionado en el parrafo precedente, establece expresamente que las Comunidades Campesinas, sus empresas comunales, empresas multinacionales y otras formas asociativas, estan "exoneradas del pago de todos los derechos que por concepto de inscripcion y otros actos cobren los registros publicos y cualquier otro organo del Sector Publico Nacional". Del mismo modo, la Ley Nº 24657, Ley de Deslinde y Titulacion, dictada tambien durante la vigencia de la MORDAZA del Codigo Tributario MORDAZA referida, prescribe en su Articulo 18º que: "La inscripcion en los Registros Publicos de los titulos de propiedad otorgados conforme a la presente ley, es gratuita y debera hacerse en un plazo no mayor de treinta (30) dias contados a partir de su presentacion. Asimismo, son gratuitos los tramites y diligencias que se realicen a los servicios que presten las entidades del Estado a que se refiere la presente ley, bajo responsabilidad". Los articulos citados en los dos ultimos parrafos, no senalan un plazo especifico para las exoneraciones tributarias dispuestas a favor de las Comunidades Campesinas, por lo que en aplicacion de lo prescrito en la MORDAZA VIII del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario ya mencionado, y al haber transcurrido con exceso el plazo de cinco anos establecido en este, pues MORDAZA normas datan de MORDAZA de 1987, las exoneraciones tributarias dispuestas en ellas ya no se encuentran vigentes. Posteriormente, mediante el Decreto Legislativo Nº 838 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-AG, se faculto al Ministerio de Agricultura a adjudicar gratuitamente, en las zonas de economia deprimida, y hasta el 31 de diciembre de 1998, los predios rusticos de libre disponibilidad del Estado en favor de las personas naturales y Comunidades Campesinas y Nativas ubicadas en areas de poblacion desplazada por la violencia terrorista, precisandose que la inscripcion de los titulos de propiedad en los registros publicos no irrogaria pago de tasas por inscripcion registral. Mediante Ley Nº 27041, se prorrogo el plazo de vigencia de dicha exoneracion hasta el 31 de diciembre del ano 2000. En la practica, la interpretacion de estas normas ha generado discrepancias y criterios divergentes, sobre los alcances de las exoneraciones establecidas a favor de las Comunidades Campesinas y Nativas, por lo que corresponde a esta Superintendencia dictar las reglas necesarias para su correcta interpretacion, en los organos que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos. Por otro lado, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 202-96-SUNARP, cuya vigencia fue actualizada por la Resolucion Nº 198-98-SUNARP, se redujo la tasa registral aplicable a la inscripcion de los actos de regularizacion de la propiedad a favor del actual titular de predios rurales ubicados en areas no reformadas, fijandola en S/. 5,00 (cinco nuevos soles), la misma que fue aprobada por el Decreto Supremo Nº 005-98-JUS. En la practica, la aplicacion de esta MORDAZA, tambien ha generado confusion en cuanto a los alcances de la tasa excepcionalmente fijada, por lo que corresponde precisar los casos en que procede el pago de la misma. 2.- FINALIDAD DE LA DIRECTIVA Precisar los alcances de las normas que establecen exoneraciones a las inscripciones efectuadas a favor de las Comunidades Campesinas y Nativas, asi como precisar los actos que deben ser considerados como de regularizacion de propiedad sobre predios rurales, para efectos de la aplicacion de la tasa fijada por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 202-96-SUNARP. 3.- ALCANCE DE LA DIRECTIVA La Oficina Registral de MORDAZA y Callao, asi como las Oficinas Registrales Regionales que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos. 4.- CONTENIDO DE LA DIRECTIVA En atencion a los antecedentes y consideraciones expuestos, se establecen las siguientes reglas: 4.1. Alcances de las exoneraciones en el pago de derechos registrales para las Comunidades Campesinas y Nativas Base Legal: Decreto Legislativo Nº 838, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-96-A, y la Ley Nº 27041. Los registradores publicos, bajo responsabilidad, unicamente exoneraran del pago de las tasas registrales a la inscripcion de adjudicaciones otorgadas por el Estado, en favor de las personas naturales, Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas,

efectuadas al MORDAZA del Decreto Legislativo N° 838 y su Reglamento. 4.2. Ambito de aplicacion de la tasa registral para la inscripcion de titulos de propiedad rural emanados del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural y regularizacion de propiedad a favor del actual titular de predios rurales en areas no reformadas Base Legal: Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y sus organos desconcentrados, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-98-JUS y Ley Nº 26845, Ley General de Comunidades Campesinas. Para efectos de la aplicacion de las tasas registrales determinadas mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 202-96-SUNARP, cuya vigencia fue actualizada por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 198-98-SUNARP, se entenderan como actos de regularizacion de propiedad: - Las innmatriculaciones de predios rurales de propiedad particular o comunal. - La parcelacion de predios rurales, entendiendose como tal, exclusivamente, a la parcelacion e inscripcion de la parcela a favor de los comuneros o miembros de las Comunidades Campesinas o Empresas Campesinas Asociativas, respectivamente. En consecuencia, los registradores publicos, bajo responsabilidad y solo en estos supuestos, podran aplicar el arancel aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 202-96-SUNARP, actualizada por la Resolucion N° 198-98-SUNARP, e incorporada en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y de sus organos desconcentrados, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-98-JUS. 9259

SUNAT
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 080-99/SUNAT
Por Oficio Nº 124-99-C00000 la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Exposicion de Motivos de la Resolucion de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT, publicada en nuestra edicion del dia 15 de MORDAZA de 1999. Pagina 175751 En la EXPOSICION DE MOTIVOS Declaraciones Sustitutorias y Rectificatorias DICE: "Periodos tributarios MORDAZA de 1999 en adelante: Las declaraciones que sustituyan o rectifiquen una declaracion presentada anteriormente, deberan necesariamente CONTENER TODOS LOS DATOS de la declaracion que rectifican, inclusive aquellos que no se desea rectificar o sustituir. Para tal efecto, el PDT de Remuneraciones y el PDT del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, facilitan la eliminacion de la rectificatoria, permitiendo la transcripcion automatica de los datos de la declaracion que se desea rectificar y que no seran materia de modificacion." DEBE DECIR: "Periodos tributarios MORDAZA de 1999 en adelante: Las declaraciones que sustituyan o rectifiquen una declaracion presentada anteriormente, deberan necesariamente CONTENER TODOS LOS DATOS de la declaracion que rectifican, inclusive aquellos que no se desea rectificar o sustituir. Para tal efecto, el PDT de Remuneraciones y el PDT del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, facilitan la elaboracion de la rectificatoria, permitiendo la transcripcion automatica de los datos de la declaracion que se desea rectificar y que no seran materia de modificacion." 9322

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