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Pág. 175854 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de julio de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE JESUS MARIA: VISTO, en la Sesión Ordinaria del día 9 de junio de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 023-98/MJM del 31 de diciembre de 1998 y el Decreto de Alcaldía Nº 002-99/MJM de fecha 4 de febrero de 1999, la Municipalidad de Jesús María, establece medidas para la reducción de la contaminación del aire por descarga de gases tóxicos; Que, los municipios son competentes para normar y contro- lar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental dentro de su jurisdicción; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima está haciendo los estudios necesarios para establecer los límites permisibles de descarga de contaminantes para la ciudad de Lima, que uniformicen la política de limpieza del aire que están iniciando algunos municipios distritales; Que, se hace necesario un período previo de educación e información al propietario de un vehículo motorizado y de adecuación de las normas mencionadas con la realidad del parque automotor; Estando en las atribuciones conferidas por el Art. 36º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853 y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal; SE ACORDO: Artículo Primero.- Disponer por 60 días la aplicación en forma preventiva de los artículos primero, segundo y cuarto del Decreto de Alcaldía Nº 023-98/MJM y los artículos segundo, cuarto y sexto del Decreto de Alcaldía Nº 002-99/MJM. Artículo Segundo.- Modifíquese el artículo sétimo del Decreto de Alcaldía Nº 002-99/MJM, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma: "Los talleres, donde se hagan las Revisiones Técnicas de los Vehículos se implemen- tarán con gasómetros, debiendo éstos otorgar un certificado de conformidad si es que el vehículo cumple con los niveles permisibles normados en el Decreto de Alcaldía Nº 023-98/ MJM". Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Dirección Municipal, Dirección de Promoción y Servicios Comunales y División de Salud y Sanea- miento Ambiental. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 7762 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Amplían facultades otorgadas a la administración para aceptar el pago de arbitrios mediante entrega de bienes o prestación de servicios ORDENANZA Nº 009-99 La Molina, 1 de junio de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA; POR CUANTO: Visto en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Administración, Rentas y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 005-99 de fecha 18 de marzo de 1999, se facultó a la Administración de la Municipalidad Distrital de La Molina para que, mediante Convenio, acepte bienes, especies y/o servicios como medio de pago total o parcialde las obligaciones tributarias referidas a los Arbitrios Munici- pales con vencimiento al 31 de diciembre de 1998, cuyos montos excedan el valor de cinco (5) UIT vigente para el caso de Personas Naturales y de diez (10) UIT vigente para Personas Jurídicas, siempre que dichos bienes o servicios estén compren- didos dentro del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, entre los obligados al pago de Arbitrios Municipales en el distrito de La Molina, existen Organismos del Sector Público que por razones financieras y presupuestales se ven imposibili- tados de cumplir con dicho pago en efectivo; sin embargo, pueden entregar bienes o prestar servicios a la Municipalidad, siempre que sean cuantificables y debidamente valorizados. Que, en consecuencia, es pertinente ampliar la facultad concedida a la Administración para que, mediante Convenio, acepte de dichos Organismos del Sector Público, el pago de obligaciones referidas a Arbitrios Municipales, vencidas o futu- ras mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios, en las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 005-99; Estando de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 191º y 200º, Numeral 4 de la Constitución Política del Estado, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, los Artículos 2º, 110º y 190º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, POR MAYORIA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta , aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AMPLIAR la facultad concedida a la Administración mediante Ordenanza Nº 005-99 para que acepte de los Organismos del Sector Público el pago de obligaciones referidas a Arbitrios Municipales, venci- das o futuras mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios, en las condiciones establecidas en dicha Ordenanza. Artículo Segundo.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 005- 99 en lo demás que contiene. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS VILLACORTA DIAZ Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 9260 Disponen el embanderamiento gene- ral del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 013-99 La Molina, 13 de julio de 1999 EL ALCALDE DE LA MOLINA; CONSIDERANDO: Que, el 28 de Julio próximo se celebrará el Centésimo Septuagésimo Octavo Aniversario de la Independencia del Perú; Que, ante este magno acontecimiento, es deber del Gobierno Local incentivar la participación cívica del vecindario, resaltan- do los valores nacionales, el respeto y veneración a los símbolos de la Patria; Estando al mérito de lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento ge- neral del distrito de La Molina, desde el sábado 17 hasta el viernes 30 de julio de 1999, con motivo de conmemorarse el Centésimo Septuagésimo Octavo Aniversario de la Indepen- dencia del Perú. Artículo Segundo.- El incumplimiento de este dispositivo, dará lugar a las sanciones de Ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la difusión y publicación del presente Decreto; y, a la Dirección de Comercialización así como a la Policía Municipal su obser- vancia y cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 9261