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Pág. 175853 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de julio de 1999 declaraciones juradas por descargos, rectificatorias, ceses de actividades, etc.; con una condonación total o parcial del pago de multas tributarias, intereses o moras hasta el 30 de junio; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalida- des; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 12 de junio, el plazo establecido para el pago de la segunda cuota del IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PAR- QUES Y JARDINES, RELLENO SANITARIO Y SEGURIDAD CIUDADANA del ejercicio 1999. Artículo Segundo.- Establecer hasta el 30 de junio en la jurisdicción de Jesús María una «Campaña de Actualización de Datos» -Predial y Licencia de Funcionamiento-. Artículo Tercero.- Condonar del 100% del pago de multas, intereses y moras la presentación de declaraciones juradas rectificatorias, descargo y/o ceses de actividades. Artículo Cuarto.- Encargar a la Unidad de Adminis- tración y Fiscalización Tributaria el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 7565 Disponen aplicación preventiva de de- cretos de alcaldía que establecen medi- das para reducción de contaminación por descarga de gases tóxicos ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-99/MJM Jesús María, 9 de junio de 1999CUADRO DE INGRESO ANUAL EN FUNCION AL USO DEL PREDIO Y A TRAMOS DEL AUTOVALUO (Arbitrios de Limpieza, Transporte y Disposición Final y de Parques y Jardines Públicos) USO DEL PREDIO HASTA ,+DE 5 ,+ DE 15 ,+ DE 35 ,+ DE 60 MAS DE PROYECCION DE INGRESOS 5 UIT A 15 A 35 A 60 A 100 100 UIT. MENSUAL TRIMESTRAL ANUAL Casa de Habitación 17,022 49,916 42,088 3,572 547 83 113,228 339,684 1,358,736 Casa Habitación en A. H. 4,641 2,059 309 0 0 0 7,009 21,027 84,108 Industria 760 2,441 5,835 6,511 11,325 27,337 54,209 162,627 650,508 Comercio Serv. y Otros 11,604 6,488 7,314 5,166 4,748 20,666 55,986 167,958 671,832 Gobierno Central, Instituciones Pùblicas, Entidades Asist., Gratuitas y Centros Educativos 58 259 398 392 487 6,590 8,184 24,552 98,208 Terreno sin Construir 1,139 118 47 39 0 112 1,445 4,365 17,460 TOTALES 35,224 61,281 55,991 15,680 17,107 54,788 240,071 720,213 2,880,882 NUMERO DE PERSONAS AFECTAS AL PAGO DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL Y DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS USO DEL PREDIO HASTA ,+ DE 5 ,+ DE 15 ,+ DE 35 ,+ DE 60 MAS DE TOTAL 5 UIT A 15 A 35 A 60 A 100 100 UIT CONTRIB. Casa de Habitación 5,540 9,604 4,883 244 22 2 20,295 Casa Habitación en A. H. 1,623 572 49 0 0 0 2,244 Industria 112 106 89 46 48 56 457 Comercio Serv. y Otros 2,197 455 169 61 35 57 2,974 Gobierno Central, Instituciones Pùblicas, Entidades Asist., Gratuitas y Centros Educativos 15 51 35 15 13 19 148 Terreno sin Construir 293 25 8 4 0 2 332 TOTALES 9,780 10,813 5,233 370 118 136 26,450 9227 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prorrogan plazo para pago del impues- to predial, arbitrios de limpieza públi- ca, parques y jardines, relleno sanita- rio y seguridad ciudadana DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-99/MJM Jesús María, 4 de junio de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al inciso b) del Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, aquellos contribuyentes que opten por cancelar en forma fraccionada el Impuesto Predial, tendrán como fecha de vencimiento del pago de la segunda cuota (2do. trimestre) el último día hábil del mes de mayo; Que, mediante Ordenanza Nº 01-97/MJM modificada por las Ordenanzas Nºs. 01-98 y 02-99/MJM; y Ordenanza Nº 01-99/ MJM, se aprobó el Régimen Tributación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Seguridad Ciudadana para la jurisdicción de Jesús María, estableciéndose como fecha de pago del segundo trimestre, el último día hábil del mes de mayo; Que, es necesario realizar una «Campaña de Actualización de Datos» -Predial y Licencia de Funcionamiento- para que los contribuyentes cumplan con regularizar la presentación de