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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 1999 (18/07/1999)

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Pág. 175912 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de julio de 1999 Norteamérica, del 14 al 16 de julio de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los gastos que ocasione el cumpli- miento de la presente Resolución serán con cargo del Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Doctora Beatriz Boza Dibos - Viáticos :US$ 440.00 - Pasaje :US$ 1,654.64 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Econ. Ignacio Masías Guislain - Viáticos :US$ 440.00 - Pasaje :US$ 1,654.64 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 9439 AGRICULTURA Asignan al INRENA funciones y actividades de la ex Unidad de Gla- ciología y Recursos Hídricos de ELECTROPERU S.A. DECRETO SUPREMO Nº 026-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 289-92-PCM del 22 de mayo de 1992, se incluyó a la Empresa ELEC- TROPERU S.A. en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legisla- tivo Nº 674; Que, por Resolución Suprema Nº 271-93-PCM del 8 de julio de 1993, se ratificó el Acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI mediante la cual se definió la modalidad para llevar adelante el proce- so de promoción de la inversión privada en la empresa ELECTROPERU S.A. y se aprobó el Plan de Promoción correspondiente; Que, ELECTROPERU S.A. cuenta dentro de su organización con la Unidad de Glaciología y Recursos Hídricos con sede en Huaraz, dedicada a la evalua- ción de los recursos hídricos de lagunas y glaciares y a la operación de estaciones de controles glaciológi- cos en los glaciares de la cuenca del río Santa, con fines de seguridad y aprovechamiento racional del recurso; Que, los bienes, activos e instalaciones asignados a dicha unidad actualmente no tienen uso operativo para el desarrollo de la actividad principal de genera- ción eléctrica en la zona de Huaraz, al haberse trans- ferido a EGENOR S.A. la Central Hidroeléctrica del Cañón del Pato; Que, se ha considerado la conveniencia de transferir al Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA- los activos, instalaciones, actividades y funciones de la Uni-dad de Glaciología y Recursos Hídricos, habiéndose efec- tuado las coordinaciones; Que, el Directorio de ELECTROPERU S.A. en la Sesión Nº 1022 de 13 de enero de 1999, ha aprobado transferir los bienes mencionados en el considerando precedente al Instituto Nacional de Recursos Natura- les -INRENA- al amparo de lo dispuesto por el Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 674, previa autorización de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI; Que, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada -COPRI-, en la sesión realizada el 26 de enero de 1999, ha adoptado el acuerdo autorizando a ELEC- TROPERU a transferir directamente al Instituto Na- cional de Recursos Naturales -INRENA- los activos e instalaciones de la Unidad de Glaciología y Recursos Hídricos ubicados en la ciudad de Huaraz, al valor simbólico de Un Nuevo Sol (S/. 1.00); Que, a fin de garantizar la continuidad de las opera- ciones de la unidad, es conveniente asignar al INRENA las funciones de glaciología referidas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Legisla- tivo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado y el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y el Decreto Su- premo Nº 055-92-AG que aprueba el Reglamento de Orga- nización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales; DECRETA: Artículo 1º.- El Instituto Nacional de Recursos Natu- rales -INRENA- asumirá las funciones científicas, técni- cas y administrativas, responsabilidades y compromisos, funciones y actividades de la ex Unidad de Glaciología y Recursos Hídricos de ELECTROPERU S.A., cuyos bie- nes, activos e instalaciones han sido objeto de transfe- rencia de ELECTROPERU S.A. al INRENA con aproba- ción de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada, COPRI. Artículo 2º.- A partir del ejercicio económico correspondiente al año 2000, inclúyase en el Presu- puesto de la República, los recursos necesarios para el normal desarrollo de las funciones y actividades encomendadas al Instituto Nacional de Recursos Naturales, autorizándose al Titular del Pliego de Agricultura, así como a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas para la respectiva Programación Presu- puestaria. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por los Ministros de Agricultura y de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 9434 Disponen levantar reserva de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el distrito de Puente Pie- dra, provincia de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0483-99-AG Lima, 15 de julio de 1999