Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 1999 (18/07/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 175918

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 1999 ARTICULO 27 GASTOS GENERADOS POR LA EJECUCION DEL PEDIDO

disposiciones legales aplicables en el Estado requirente y el motivo de su aplicacion. b) En el caso de participacion de personas en el MORDAZA (articulo 9), la designacion de la persona que debera asistir a la ejecucion del pedido y el motivo de su presencia. c) En el caso de notificacion de piezas del MORDAZA y de citaciones (articulos 15 y 16), el nombre y la direccion del destinatario de las piezas y citaciones. d) En el caso de citacion de testigos o peritos (articulo 16), la indicacion de que el Estado requirente asumira los gastos y compensaciones, los cuales seran pagados por anticipado, si se lo solicitan. e) En el caso de entrega de personas detenidas (articulo 20), el nombre de ellas. 3. En la ejecucion de un pedido de asistencia judicial se aplicara la normatividad del Estado requerido, pudiendo aplicarse como excepcion, mediante solicitud expresa y en la medida que no contradiga el ordenamiento del Estado requerido, la legislacion del Estado requirente. ARTICULO 23 EJECUCION DEL PEDIDO 1. Si el pedido no se ajusta a las disposiciones del presente Tratado, la Autoridad Central del Estado requerido lo MORDAZA saber inmediatamente a la Autoridad Central del Estado requirente solicitandole modificarla o completarla sin perjuicio de la adopcion de medidas provisionales a que se refiere el articulo 7. 2. Si el pedido se ajusta al Tratado, la Autoridad Central del Estado requerido lo derivara inmediatamente a la autoridad competente. 3. Despues de la ejecucion del pedido, la autoridad competente remitira a la Autoridad Central del Estado requerido el pedido, asi como las informaciones y elementos de prueba que se hubieran obtenido. La Autoridad Central se asegurara que la ejecucion sea fiel y completa, y comunicara los resultados a la Autoridad Central del Estado requirente. ARTICULO 24

1. El Estado requirente asumira a solicitud del Estado requerido, unicamente los siguientes gastos efectuados con objeto de la ejecucion de un pedido: a) compensaciones, gastos de viaje y viaticos de testigos y de sus eventuales representantes; b) gastos relativos a la entrega de personas detenidas; c) honorarios, gastos de viaje y otros gastos de los peritos. 2. Si se presume que la ejecucion del pedido generara gastos extraordinarios, el Estado requerido lo informara al Estado requirente a fin de fijar las condiciones a las que estara sujeta la ejecucion de la solicitud. TITULO V DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 28 OTROS ACUERDOS O CONVENIOS Y LEGISLACIONES NACIONALES Las disposiciones del presente Tratado no impediran la asistencia mas amplia que MORDAZA sido o sea convenida entre las Partes, en otros acuerdos o convenios, o que resultase de la legislacion nacional o de una practica bien establecida. ARTICULO 29 INTERCAMBIO DE OPINIONES 1. Si lo consideran necesario, las Autoridades Centrales, verbalmente o por escrito, intercambiaran opiniones sobre la aplicacion o la ejecucion del presente Tratado, de manera general o en un caso particular. 2. En los casos en que el presente Tratado no se aplique, las Autoridades Centrales se consultaran a fin de encontrar soluciones comunes. ARTICULO 30

DENEGACION FUNDAMENTADA CONSULTAS Toda denegacion de asistencia judicial total o parcial debera ser fundamentada. ARTICULO 25 DISPENSA DE LEGALIZACION Y AUTENTICACION 1. Los documentos, expedientes o elementos de prueba, transmitidos en aplicacion del presente Tratado estaran exentos de todas las formalidades de legalizacion y autenticacion. 2. Los documentos, expedientes o elementos de prueba transmitidos por la Autoridad Central del Estado requerido seran aceptados como medios de prueba sin que sea necesaria justificacion o certificacion de autenticidad. ARTICULO 26 IDIOMA 1. Los pedidos hechos segun las disposiciones del presente Tratado y los documentos que lo acompanan, seran redactados en el idioma oficial de la autoridad encargada de ejecutar el pedido, salvo en los casos de notificacion de piezas procesales sin formalidades, segun lo dispuesto en el articulo 15, numeral 1. 2. La traduccion de los documentos emitidos u obtenidos en el MORDAZA de la ejecucion del pedido corresponde al Estado requirente. 1. Si una de las partes lo solicita se organizara una consulta sobre la interpretacion o aplicacion del presente Tratado o en relacion con un caso particular. 2. Todo diferendo que no MORDAZA sido resuelto por las Partes sera objeto de negociaciones entre ellas. ARTICULO 31 ENTRADA EN VIGENCIA Y DENUNCIA 1. El presente Tratado entrara en MORDAZA al momento del intercambio de los instrumentos de ratificacion. 2. El presente Tratado tendra una vigencia indefinida. 3. Cualquiera de las Partes puede denunciar el presente Tratado en cualquier momento, mediante notificacion escrita dirigida a la otra Parte. La denuncia surtira efecto seis meses despues de la fecha de recepcion de dicha notificacion, sin perjuicio del cumplimiento de las solicitudes que esten en tramite. En fe de lo cual los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Tratado. Hecho en la MORDAZA de La Habana, a los quince dias del mes de febrero de 1999, en Espanol, por duplicado. POR LA REPUBLICA DEL PERU POR LA REPUBLICA DE MORDAZA 9211

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.