Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 1999 (18/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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plementario y el Informe Nº 450-99-MTC/15.18.04.1. de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ABC CARGAS LTDA. de nacionalidad brasilena, mediante el expediente indicado en vistos, solicita Permiso Complementario para efectuar transporte internacional de mercancias por carretera desde la Republica de Brasil hacia la Republica de Peru y viceversa, al MORDAZA del Articulo 24º del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de los Paises del MORDAZA Sur; Que, en el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de los Paises del MORDAZA Sur (ATIT), incorporado a la legislacion nacional mediante el Decreto Supremo Nº 028-91-TC, se establece los terminos, requisitos y condiciones para efectuar transporte internacional terrestre entre los paises miembros de dicho Acuerdo; Que, en el Informe Nº 450-99-MTC/15.18.04.1. de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, se concluye que la referida empresa, reune los requisitos establecidos en el ATIT para obtener el Permiso Complementario, siendo necesario formalizar el pedido dictando el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de los Paises del MORDAZA Sur, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-91-TC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de la empresa de transportes ABC CARGAS LTDA. de nacionalidad brasilena, el Permiso Complementario para efectuar transporte internacional terrestre de mercancias por carretera desde la Republica Federal de Brasil hacia la Republica de Peru y viceversa, con vigencia de cinco (5) anos contados a partir del 7 de octubre de 1997, fecha de expedicion del Documento de Idoneidad Nº 1355/97. Segundo.- El servicio que se autoriza mediante la presente Resolucion Directoral se efectuara con una flota vehicular de cuatro (4) vehiculos, cuyas placas son las siguientes: BUP1425, BWU3733, IEH7560, IGQ1122 y (6) unidades de carga (semirremolques) de placas: BUP0598, BUP1080, BXF2787, BXF2793, BXF2815 y IGQ1116, los mismos que deben ser registrados ante la Superintendencia Nacional de Aduanas. Tercero.- Disponer que la empresa de transportes ABC CARGAS LTDA., publique la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de su notificacion. Cuarto.- La presente Resolucion Directoral sera transcrita a los Ministerios de Relaciones Exteriores; Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; del Interior; Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Superintendencia Nacional de Aduanas. Comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 9416

Visto el Oficio Nº 640-99-CD/SE cursado por el Secretario Ejecutivo de CONTRADROGAS; De conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM de 26.Oct.90 y disposiciones conexas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar al ingeniero MORDAZA CHUQUIPUL MORDAZA, Especialista de la Oficina de Programacion, Monitoreo y Evaluacion de CONTRADROGAS, para participar en la XIX Conferencia Anual Internacional de Usuarios en Sistemas de Informacion Geografica, evento programado en la MORDAZA de San MORDAZA - California, del 25 al 31.Jul.99. 2º.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Salud, segun detalle: - Pasajes - Viaticos - Costo de la Conferencia - Uso de Aeropuerto US$ 1,186.18 US$ 1,760.00 US$ 1,095.00 US$ 25.00

3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneraciones aduaneras de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 9444

Aprueban los MORDAZA del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud y Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud
DECRETO SUPREMO Nº 002-99-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada - Decreto Legislativo Nº 757 - establece la obligatoriedad de las entidades de la administracion publica, de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA-; Estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 09492-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebanse los siguientes Textos Unicos de Procedimientos Administrativos -TUPA-, los mismos que forman parte del presente Decreto Supremo: a) El del Ministerio de Salud; b) El del Instituto Nacional de Salud; y, c) El de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud

SALUD
Autorizan participacion de especialista de CONTRADROGAS en conferencia sobre sistemas de informacion geografica, a realizarse en los EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 076-99-SA MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1999

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