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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 1999 (18/07/1999)

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Pág. 175921 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de julio de 1999 plementario y el Informe Nº 450-99-MTC/15.18.04.1. de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ABC CARGAS LTDA. de nacionalidad brasileña, mediante el expediente indicado en vistos, solicita Permiso Complementario para efectuar trans- porte internacional de mercancías por carretera desde la República de Brasil hacia la República de Perú y viceversa, al amparo del Artículo 24º del Acuerdo sobre Transporte Inter- nacional Terrestre de los Países del Cono Sur; Que, en el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur (ATIT), incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto Supremo Nº 028-91-TC, se establece los términos, requisitos y condi- ciones para efectuar transporte internacional terrestre entre los países miembros de dicho Acuerdo; Que, en el Informe Nº 450-99-MTC/15.18.04.1. de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, se concluye que la referida empresa, reúne los requisitos establecidos en el ATIT para obtener el Permiso Complementario, siendo necesario formalizar el pedido dictando el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-91-TC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de la empresa de transpor- tes ABC CARGAS LTDA. de nacionalidad brasileña, el Permiso Complementario para efectuar transporte inter- nacional terrestre de mercancías por carretera desde la República Federal de Brasil hacia la República de Perú y viceversa, con vigencia de cinco (5) años contados a partir del 7 de octubre de 1997, fecha de expedición del Docu- mento de Idoneidad Nº 1355/97. Segundo.- El servicio que se autoriza mediante la presente Resolución Directoral se efectuará con una flota vehicular de cuatro (4) vehículos, cuyas placas son las siguientes: BUP1425, BWU3733, IEH7560, IGQ1122 y (6) unidades de carga (semirremolques) de placas: BUP0598, BUP1080, BXF2787, BXF2793, BXF2815 y IGQ1116, los mismos que deben ser registrados ante la Superintenden- cia Nacional de Aduanas. Tercero.- Disponer que la empresa de transportes ABC CARGAS LTDA., publique la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La presente Resolución Directoral será trans- crita a los Ministerios de Relaciones Exteriores; Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales; del Interior; Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Superintendencia Nacional de Aduanas. Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 9416 SALUD Autorizan participación de especialis- ta de CONTRADROGAS en conferen- cia sobre sistemas de información geográfica, a realizarse en los EE.UU. RESOLUCION SUPREMA Nº 076-99-SA Lima, 16 de julio de 1999Visto el Oficio Nº 640-99-CD/SE cursado por el Secre- tario Ejecutivo de CONTRADROGAS; De conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM de 26.Oct.90 y disposiciones conexas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar al ingeniero JOSE CHUQUIPUL RUIZ, Especialista de la Oficina de Programación, Monitoreo y Evaluación de CONTRADROGAS, para participar en la XIX Conferencia Anual Internacional de Usuarios en Sistemas de Información Geográfica, evento programado en la ciudad de San Diego - California, del 25 al 31.Jul.99. 2º.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presu- puestal del Ministerio de Salud, según detalle: - Pasajes US$ 1,186.18 - Viáticos US$ 1,760.00 - Costo de la Conferencia US$ 1,095.00 - Uso de Aeropuerto US$ 25.00 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exone- raciones aduaneras de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 9444 Aprueban los TUPA del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud y Superintendencia de Entidades Presta- doras de Salud DECRETO SUPREMO Nº 002-99-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada - Decreto Legislativo Nº 757 - establece la obliga- toriedad de las entidades de la administración pública, de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA-; Estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 094- 92-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébanse los siguientes Textos Unicos de Procedimientos Administrativos -TUPA-, los mismos que forman parte del presente Decreto Supremo: a) El del Ministerio de Salud; b) El del Instituto Nacional de Salud; y, c) El de la Superintendencia de Entidades Prestado- ras de Salud. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud