Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 1999 (18/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la Republica del Peru y la Republica de Cuba"
DECRETO SUPREMO Nº 042-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la Republica del Peru y la Republica de Cuba", fue suscrito en la MORDAZA de La Habana, el 15 de febrero de 1999; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la Republica del Peru y la Republica de Cuba", suscrito en la MORDAZA de La Habana, el 15 de febrero de 1999. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores TRATADO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE MORDAZA La Republica del Peru y la Republica de MORDAZA en adelante las Partes, deseosas de firmar un Tratado de asistencia judicial en materia penal y de cooperar asi mas eficazmente en la persecucion, juzgamiento y sancion de los delitos, han acordado lo siguiente: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 OBLIGACION DE ASISTENCIA MUTUA 1. Las Partes se comprometen, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado, a prestarse la mas amplia asistencia judicial en todo procedimiento sobre delitos cuya sancion sea competencia de las autoridades judiciales de la Parte requirente asi como de la Parte requerida. 2. La asistencia judicial MORDAZA todas las medidas tomadas en favor de un procedimiento penal en el Estado requirente, en particular: a) la recepcion de testimonios u otras declaraciones; b) la MORDAZA de documentos incluidos documentos bancarios, expedientes o elementos de prueba; c) el intercambio de informacion;

d) el registro de personas, de domicilio y otros; e) las medidas coercitivas, inclusive el levantamiento del secreto bancario; f) las medidas provisionales; g) la remision de los autos del proceso; h) la entrega de personas detenidas para audiencias o comparendos. ARTICULO 2 HECHOS QUE DAN LUGAR A LA ASISTENCIA La asistencia judicial se prestara cuando los hechos por los que se procede en la Parte requirente esten previstos como delitos tambien en la Parte requerida. ARTICULO 3 INAPLICABILIDAD El presente Tratado no se aplica a: a) la extradicion, el arresto o la persecucion de personas procesadas o sentenciadas por un delito; b) la ejecucion de sentencias penales, inclusive la transferencia de sentenciados; c) los procedimientos relativos a delitos militares que no constituyan delitos de derecho comun. ARTICULO 4 MOTIVOS PARA DENEGAR O DIFERIR LA ASISTENCIA JUDICIAL 1. La asistencia judicial podra ser denegada: a) si el pedido se refiere a delitos considerados por el Estado requerido como delitos politicos, o conexos a delitos politicos o como delitos tributarios; sin embargo, el Estado requerido tiene la facultad de dar curso a un pedido si la investigacion o el MORDAZA se refiere a un fraude en materia tributaria. b) si el Estado requerido estima que la ejecucion del pedido pudiera atentar contra la soberania, la seguridad, el orden publico u otros intereses fundamentales de su pais. c) si el pedido se refiere a hechos que corresponden, en lo fundamental, a un delito del que la persona MORDAZA sido definitivamente absuelta o condenada en el Estado requerido, siempre que la sancion eventualmente dictada se este cumpliendo o ya MORDAZA sido cumplida. 2. El Estado requerido puede diferir la prestacion de la asistencia judicial si la ejecucion del pedido tuviera el efecto de perjudicar a un MORDAZA penal en curso en dicho pais. 3. MORDAZA de denegar o de diferir la asistencia judicial conforme al presente articulo, el Estado requerido: a) informara a la brevedad al Estado requirente el motivo por el que deniega o difiere la asistencia judicial; y, b) evaluara si la asistencia judicial puede ser prestada bajo las condiciones que juzgue necesarias. En tal caso, dichas condiciones deberan ser respetadas en el Estado requirente. TITULO II OBTENCION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA ARTICULO 5 DERECHO APLICABLE 1. El pedido de asistencia se ejecuta conforme al derecho del Estado requerido. 2. Si el Estado requirente desea que se aplique un determinado procedimiento en la ejecucion del pedido de asistencia, lo solicitara en forma expresa y el Estado

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