Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 1999 (18/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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ARTICULO 19

diatamente a la Parte requirente. Si esta MORDAZA lo solicita, la Parte requerida precisara si la notificacion se ha efectuado de conformidad con su ley. Si no hubiere podido efectuarse la notificacion, la Parte requerida MORDAZA a conocer inmediatamente el motivo a la Parte requirente. 4. La solicitud que pide la notificacion de una orden de comparecencia de un procesado que se encuentra en el Estado requerido, debe llegar a la Autoridad Central de dicho Estado a mas tardar 30 dias MORDAZA de la fecha fijada para el comparendo. ARTICULO 16 COMPARECENCIA DE TESTIGOS O DE PERITOS EN EL ESTADO REQUIRENTE 1. Si el Estado requirente considera que la comparecencia personal de un testigo o de un perito ante sus autoridades judiciales es particularmente necesaria, asi lo indicara en su solicitud de notificacion de la orden y el Estado requerido citara a comparecer al testigo o al perito. 2. Se exhortara al destinatario a acceder a la comparecencia. El Estado requerido comunicara de inmediato al Estado requirente la respuesta del destinatario. 3. El destinatario que acepte comparecer en el Estado requirente, podra exigir de dicho Estado el pago anticipado de los gastos de viaje y estada. 4. En caso que se prolongue la estada de la persona citada a comparecer prevista en el inciso anterior los gastos seran sufragados por el Estado requirente. ARTICULO 17 NO COMPARECENCIA Y COMPENSACIONES 1. El testigo o el perito que no MORDAZA cumplido con una orden de comparendo cuya notificacion se solicito, no estara sujeto a ninguna sancion o medida coercitiva aun en el caso que dicha orden lo intimara; salvo que posteriormente se encuentre por voluntad propia en territorio del Estado requirente y sea nuevamente citado de manera regular. 2. Las compensaciones, asi como los gastos de viaje y de estada que hayan de abonarse al testigo o perito por la Parte requirente se calcularan a partir de su lugar de residencia y en cuantia por lo menos igual a la que resulte de las escalas y reglamentos en MORDAZA en el MORDAZA donde MORDAZA de tener lugar el interrogatorio. ARTICULO 18 INMUNIDAD RESPECTO A LA COMPARECENCIA 1. Ningun testigo o perito, cualquiera sea su nacionalidad, que en virtud de una citacion comparezca ante las autoridades judiciales del Estado requirente, sera perseguido ni detenido o sometido a ninguna otra restriccion de su MORDAZA individual en el territorio de dicho Estado, por hechos o condenas anteriores a su salida del territorio del Estado requerido. 2. Ninguna persona, cualquiera sea su nacionalidad, citada ante las autoridades judiciales de la Parte requirente a fin de responder por hechos en razon de los cuales es objeto de un MORDAZA, sera procesada, detenida o sujeta a ninguna otra restriccion de su MORDAZA individual por hechos o condenas anteriores a su salida del territorio de la Parte requerida y no senalados en la citacion. 3. La inmunidad respecto a la comparecencia prevista en el presente articulo, dejara de tener efecto cuando la persona, habiendo tenido la posibilidad de abandonar el territorio del Estado requirente durante quince dias consecutivos luego de que ya no se requiera su presencia, permanezca aun en dicho territorio o regrese a el despues de haberlo abandonado.

AMPLITUD DEL TESTIMONIO EN EL ESTADO REQUIRENTE 1. La persona que comparezca en el Estado requirente accediendo a una citacion, no puede ser obligada a declarar o a presentar medios de prueba, si el derecho de uno de los dos Estados le permite negarse. 2. Son de aplicacion para este caso, el articulo 8 y el articulo 10, numerales 2 y 3. ARTICULO 20 ENTREGA DE PERSONAS DETENIDAS 1. Toda persona detenida en la Parte requerida, citada a comparecer en la Parte requirente con fines de testimonio, confrontacion o por cualquier otra necesidad del MORDAZA, se transferira temporalmente a la Parte requirente, con la condicion de devolver al detenido al Estado requerido en el plazo indicado por la Parte requerida y con sujecion a las disposiciones del articulo 18 en la medida en que MORDAZA aplicables. 2. Podra denegarse el traslado: a. Si la persona detenida no consiente en ello; b. Si su presencia es necesaria en un MORDAZA penal en curso en el territorio de la Parte requerida; c. Si su traslado pudiera ser causa de que se prolongara su detencion; o, d. Si existen otras consideraciones imperiosas que se opongan a su traslado a la Parte requirente. 3. La persona transferida debe permanecer en estado de detencion en el territorio de la Parte requirente, mientras asi lo determine la autoridad judicial de la Parte requerida. TITULO IV PROCEDIMIENTO ARTICULO 21 AUTORIDAD CENTRAL 1. Para los efectos del presente Tratado, la Autoridad Central es, respecto de la Republica del Peru, el Ministerio Publico, y de la Republica de MORDAZA, el Ministerio de Justicia. 2. La Autoridad Central del Estado requirente es la que transmite los pedidos de asistencia judicial a que se refiere el presente Tratado, que emanan de sus tribunales o autoridades. 3. Las Autoridades Centrales de los dos Estados estableceran comunicacion directa entre ellas. ARTICULO 22 CONTENIDO DEL PEDIDO 1. El pedido debera contener las siguientes indicaciones: a) la autoridad de la que emana y, en su caso, la autoridad encargada del procedimiento penal en el Estado requirente; b) el objeto y el motivo del pedido; c) en lo posible, el nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y direccion de la persona de quien se trate, al momento de la MORDAZA del pedido; d) una descripcion de los hechos (fecha, lugar y circunstancia del delito) que dan lugar a la investigacion en el Estado requirente, salvo si se trata de un pedido de notificacion segun el articulo 15. 2. Por lo demas, el pedido contendra: a) En el caso de aplicacion del derecho extranjero en la ejecucion del pedido (articulo 5, numeral 2), el texto de las

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