Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 1999 (18/07/1999)


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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 1999

De conformidad con el Articulo 57º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroguese a partir del 1 de MORDAZA de 1999 y hasta el 15 de agosto de 1999 la vigencia de las preferencias pactadas entre la Republica del Peru y la Republica Federativa del Brasil en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 25 -AAP.CE Nº 25-, incluso la otorgada en el MORDAZA Protocolo Adicional para la importacion del producto "polipropileno en formas primarias", clasificado en el item NALADISA 3902.10.00. Articulo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales comunicara las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion y alcances del citado Acuerdo de Alcance Parcial, asi como de sus protocolos adicionales y modificatorios. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 9435

Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el addendum al contrato de concesion Nº 039-94 con la concesionaria Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad ELECTRONOROESTE S.A. Articulo 4º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la escritura publica a que de origen el addendum al contrato de concesion definitiva Nº 039-94. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 9440

JUSTICIA
Reconocen nombramiento de Administrador Apostolico de la Arquidiocesis de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 179-99-JUS MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1999 Vista la Nota Nº 4525 de 2 de MORDAZA de 1999, por la cual Monsenor MORDAZA Baldelli, MORDAZA Apostolico en el Peru, comunica el nombramiento de un Administrador Apostolico para la Arquidiocesis de Ayacucho; De conformidad con lo establecido en el Articulo 7º del Acuerdo entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru, aprobado por el Decreto Ley Nº 23211, y en el numeral 3 del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Reconocer para todos sus efectos civiles, el nombramiento hecho por Su Santidad el Papa, de Monsenor MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA LARRAGAN como Administrador Apostolico de la Arquidiocesis de Ayacucho. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 9441

MITINCI
Prorrogan vigencia de preferencias pactadas en Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica y protocolo adicional, suscrito entre Peru y Brasil
DECRETO SUPREMO Nº 008-99-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 010-94-ITINCI se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 25 -AAP.CE Nº 25-, suscrito entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica Federativa del Brasil, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos paises han suscrito con fecha 5 de MORDAZA 1999, el Decimotercer Protocolo Adicional al citado Acuerdo, mediante el cual se prorroga desde el 1 de MORDAZA de 1999 hasta el 15 de agosto de 1999, la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas entre la Republica del Peru y la Republica Federativa del Brasil en el Acuerdo de Complementacion Economica Nº 25, incluso la pactada en el MORDAZA Protocolo Adicional; Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordenamiento juridico interno el referido Protocolo Adicional;

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