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Pág. 175914 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de julio de 1999 14 Garbanzal San Juan de la Virgen Tumbes Tumbes 1/9 15 San Juan de la Virgen San Juan de la Virgen Tumbes Tumbes 2/9 16 Tacural San Juan de la Virgen Tumbes Tumbes 3/9 17 Cerro Blanco San Juan de la Virgen Tumbes Tumbes 4/9 18 Cruz Blanca-Cabeza Pampas de Hospital Tumbes Tumbes 5/9 de Lagarto 19 Santa María Pampas de Hospital Tumbes Tumbes 6/9 20 Pampas de Hospital Pampas de Hospital Tumbes Tumbes 7/9 21 Cabuyal Pampas de Hospital Tumbes Tumbes 8/9 22 El Limón Pampas de Hospital Tumbes Tumbes 9/9 23 Caleta la Cruz La Cruz Tumbes Tumbes 1/6 24 Caleta Grau Zorritos Contralm. Villar Tumbes 2/6 25 Los Cerezos La Cruz Tumbes Tumbes 3/6 26 Zorritos Zorritos Contralm. Villar Tumbes 4/6 27 Bocapán Zorritos Contralm. Villar Tumbes 5/6 28 Acapulco Zorritos Contralm. Villar Tumbes 6/6 29 Corrales Corrales Tumbes Tumbes 1/14 30 Pampas de San Isidro Corrales Tumbes Tumbes 2/14 31 San Isidro Corrales Tumbes Tumbes 3/14 32 Los Cedros Corrales Tumbes Tumbes 4/14 33 La Jota Corrales Tumbes Tumbes 5/14 34 Malvales Corrales Tumbes Tumbes 6/14 35 San Jacinto San Jacinto Tumbes Tumbes 7/14 36 Plateros San Jacinto Tumbes Tumbes 8/14 37 Vaquería San Jacinto Tumbes Tumbes 9/14 38 Casa Blanqueada San Jacinto Tumbes Tumbes 10/14 39 Carretas San Jacinto Tumbes Tumbes 11/14 40 Higuerón San Jacinto Tumbes Tumbes 12/14 41 La Capitana San Jacinto Tumbes Tumbes 13/14 42 Rica Playa San Jacinto Tumbes Tumbes 14/14 Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Electri- cidad para suscribir, a nombre del Estado, el addéndum al contrato de concesión Nº 039-94 con la concesionaria Empresa Regional de Servicio Público de Electrici- dad ELECTRONOROESTE S.A. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Su- prema deberá insertarse en la escritura pública a que dé origen el addéndum al contrato de concesión definitiva Nº 039-94. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 9440 MITINCI Prorrogan vigencia de preferencias pactadas en Acuerdo de Alcance Par- cial de Complementación Económica y protocolo adicional, suscrito entre Perú y Brasil DECRETO SUPREMO Nº 008-99-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 010-94-ITINCI se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complemen- tación Económica Nº 25 -AAP.CE Nº 25-, suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República Federativa del Brasil, en el marco del Tratado de Monte- video 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos países han suscrito con fecha 5 de julio 1999, el Decimotercer Protocolo Adicional al citado Acuerdo, mediante el cual se prorroga desde el 1 de julio de 1999 hasta el 15 de agosto de 1999, la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 25, incluso la pacta- da en el Quinto Protocolo Adicional; Que, resulta necesario incorporar a nuestro orde- namiento jurídico interno el referido Protocolo Adicional;De conformidad con el Artículo 57º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales; DECRETA: Artículo 1º.- Prorróguese a partir del 1 de julio de 1999 y hasta el 15 de agosto de 1999 la vigencia de las preferencias pactadas entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 25 -AAP.CE Nº 25-, incluso la otorgada en el Quinto Protocolo Adicio- nal para la importación del producto "polipropileno en formas primarias", clasificado en el ítem NALADISA 3902.10.00. Artículo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales comunicará las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación y alcances del citado Acuerdo de Alcance Parcial, así como de sus protocolos adicionales y modifica- torios. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales. Dado en la Casa de Gobierno, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 9435 JUSTICIA Reconocen nombramiento de Adminis- trador Apostólico de la Arquidiócesis de Ayacucho RESOLUCION SUPREMA Nº 179-99-JUS Lima, 16 de julio de 1999 Vista la Nota Nº 4525 de 2 de julio de 1999, por la cual Monseñor Fortunato Baldelli, Nuncio Apostóli- co en el Perú, comunica el nombramiento de un Administrador Apostólico para la Arquidiócesis de Ayacucho; De conformidad con lo establecido en el Artículo 7º del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por el Decreto Ley Nº 23211, y en el numeral 3 del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Reconocer para todos sus efectos civiles, el nombra- miento hecho por Su Santidad el Papa, de Monseñor JOSE ANTUNEZ DE MAYOLO LARRAGAN como Administrador Apostólico de la Arquidiócesis de Ayacu- cho. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 9441