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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 1999 (21/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 176010 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que los Artículos 46º, 69º inciso e) y 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establecen que los interesados que no cumplan con subsanar los requisitos procedimentales en el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente de su notificación, incurrirán en abandono del procedimiento administrativo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 577-97-PE de fecha 16 de octubre de 1997 se otorgó, entre otros, a los armadores LORENZO JACINTO RAMIREZ, ANGEL JA- CINTO ECA y ANDRES JACINTO RAMIREZ permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "SANTA TERE- SITA" con matrícula Nº PT-6192-CM, de 44,64 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 1/2 pulgada (38 mm.); Que mediante los escritos del visto, el armador LO- RENZO JACINTO RAMIREZ solicita la ampliación del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera "SANTA TERESITA" mediante Resolución Ministerial Nº 577-97-PE, para extraer los recursos an- choveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de 1/2 (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de abertura de malla; Que a través del Oficio Nº 0159-99-PE/DNE-Dacp de fecha 4 de febrero de 1999, se solicitó al recurrente a fin de proseguir con el trámite del procedimiento administrativo, alcance los reportes de descarga que acrediten que la embarcación pes- quera "SANTA TERESITA" ha efectuado faenas de pesca de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo e indirecto, así como la renuncia al permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 577-97-PE de conformi- dad a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 588-98-PE, no habiendo cumplido hasta la fecha con presentar la docu- mentación requerida, por lo que habiéndose paralizado el procedimiento administrativo por causa imputable al admi- nistrado, éste ha incurrido en la causal de abandono estable- cida en los Artículos 69º literal e), 70º y 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de ampliación del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera "SANTA TERESITA", con matrícula Nº PT-6192-CM mediante la Resolución Minis- terial Nº 577-97-PE iniciado por el armador LORENZO JACINTO RAMIREZ, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 9491 PROMUDEH Aprueban Reglamento del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente RESOLUCION MINISTERIAL Nº 234-99-PROMUDEH Lima, 20 de julio de 1999 Vistos el proyecto de Reglamento del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente, elaborado por la Oficina de Defensorías de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia;CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Viceministerial Nº 033-97- PROMUDEH de fecha 5 de diciembre de 1997 modificada por Resolución Viceministerial Nº 005-98-PROMUDEH, se aprobó el "Reglamento del Servicio de Defensoría de la Oficina de Defensorías de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia" a fin de establecer los lineamien- tos técnicos y administrativos que rijan la actuación de las Defensorías del Niño y el Adolescente a nivel nacional; Que por Ley Nº 27007, se facultó a las Defensorías del Niño y el Adolescente debidamente autorizadas, a reali- zar conciliaciones extrajudiciales sobre las materias con- templadas en el Artículo 48º, literales c) y d) del Código de los Niños y Adolescentes y en la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar - Ley Nº 26260, en temas que versen sobre derechos disponibles, otorgándose a las Actas derivadas de estas concilaciones título de ejecución; Que posteriormente con el Decreto Supremo Nº 006- 99-PROMUDEH, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27007 a fin de normar los requisitos y procedimientos necesarios para la celebración de las Conciliaciones Ex- trajudiciales en las Defensorías del Niño y el Adolescente cuyas actas de conciliación tengan título de ejecución, por lo que a la fecha resulta necesario adecuar el actual Reglamento del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente a la normatividad vigente sobre la materia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27007, el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislati- vo Nº 893 y la Ley Nº 27050 y, el Decreto Supremo Nº 006- 99-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente, el mismo que consta de III Títulos, V Capítulos, cuarenta y dos (42) Artículos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Viceminis- teriales Nº 033-97-PROMUDEH y Nº 005-98-PROMUDEH. Artículo 3º.- La Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia es el órgano encargado de conducir y velar por el cumplimiento del Reglamento aprobado por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 9561 M T C Renuevan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima - Trujillo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1587-99-MTC/15.18 Lima, 8 de junio de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01444010, or- ganizado por la Empresa de Transportes TURISTICO "OLANO" S.A. (OLTURSA), sobre Renovación de Conce- sión de Ruta: Lima - Trujillo y viceversa e Informe Nº 382- 99-MTC/15.18.04.1.atr, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes TURISTICO "OLA- NO" S.A. (OLTURSA), mediante el expediente indicado en vistos, solicita renovación de concesión de la ruta: LIMA - TRUJILLO y viceversa, al amparo de lo estable- cido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte