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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 1999 (21/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 176011 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 1999 Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 382-99-MTC/ 15.18.04.1.atr, se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento, recomendán- dose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Renovar a la Empresa de Transportes TURISTICO "OLANO" S.A. (OLTURSA), la concesión de la ruta: LIMA - TRUJILLO y viceversa, para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovin- cial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el perío- do de diez (10) años, contados a partir de la fecha, 26 de setiembre de 1999, de acuerdo a los siguientes términos: RAZON SOCIAL :TURISTICO "OLANO" S.A. (OLTURSA) RUTA :LIMA - TRUJILLO y viceversa. ESCALA COMERCIAL :CHIMBOTE FLOTA VEHICULAR :Operativa: Un (1) ómnibus: UQ-1132 (1992) Reserva: Un (1) ómnibus: UQ-3495 (1992) HORARIOS :Salida de Lima: 22.30 horas Salida de Trujillo: 10.30 horas La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La presente Resolución deberá ser publica- da por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días de su notificación. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 9487 PODER JUDICIAL Aprueban normas para la Etapa de Evaluación de Personal Administrati- vo y Auxiliar Jurisdiccional que no optó por el traslado al Régimen Laboral de la Actividad Privada RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 341-SE-TP-CME-PJ Lima, 20 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26546 se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial encargada de las funciones de gestióny gobierno del Poder Judicial, funciones que han sido ampliadas con la Ley Nº 26623, encargándosele las funcio- nes de calificar y evaluar al personal de los órganos auxiliares y administrativos del Poder Judicial y ratificar o cesar al personal según los resultados de la evaluación; Que, con Resolución Administrativa Nº 487-98-SE-TP- CME-98, se aprobó el Programa de Traslado del Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276 al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del Personal Auxiliar Jurisdiccio- nal y Administrativo del Poder Judicial, en cuyo Artículo Primero inciso b) se contempló la etapa de Evaluación del Personal que no optó por su traslado de régimen laboral; Que, en tal virtud es necesario aprobar las normas que regulan la referida etapa de Evaluación del Personal Auxiliar Jurisdiccional y Administrativo del Poder Judi- cial que no se traslado al régimen laboral de la actividad privada; En uso de la facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695, 27009 y Resoluciones Administrati- vas Nºs 018-CME-PJ, 032-CME-PJ, 031-98-SE-TP-CME- PJ, 487-98-SE-TP-CME-PJ y demás disposiciones concor- dantes sobre la materia; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las normas que regulan la Etapa de Evaluación del Personal Auxiliar Jurisdiccio- nal y Administrativo que pertenece al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276 de los diferentes Organos del Poder Judicial que no optó por su traslado de régimen laboral de conformidad con la Resolución Administrativa Nº 487-98-SE-TP-CME-PJ de fecha 2 de diciembre de 1998, según el listado adjunto que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país serán los responsables del cumplimiento de la presente Resolución de acuerdo a las normas que en ella se establecen. Artículo Tercero.- La Gerencia General del Poder Judicial a través de la Supervisión de Personal, tendrá la responsabilidad de las acciones administrativas que se deriven de la ejecución del presente proceso. El Gabinete Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial realizará las acciones de coordinación necesarias para el logro del objetivo propuesto en el Proceso de Evaluación de Personal. Artículo Cuarto.- Los gastos operativos que deman- de el cumplimiento de la presente Resolución y los gastos de desplazamiento del personal a ser evaluado serán asumidos por la Gerencia Central de Reforma del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente Resolu- ción, a todas las dependencias del Poder Judicial para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial NORMAS QUE REGULAN LA ETAPA DE EVALUACION DEL PROGRAMA DE TRASLADO DEL REGIMEN LABORAL PUBLICO AL REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA DEL PERSONAL AUXILIAR JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL QUE NO OPTO POR EL CAMBIO DE REGIMEN LABORAL FINALIDAD Artículo 1º.- La presente norma tiene por finalidad, establecer el procedimiento para llevar a cabo la etapa de Evaluación del Personal Administrativo y Auxiliar Juris- diccional que se encuentra sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276 y que no optó por su traslado al régimen laboral de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728, en el marco del Proceso de Reforma y Modernización del Poder Judicial. ALCANCE Artículo 2º.- Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma el personal administra- tivo y auxiliar jurisdiccional del régimen laboral del De-