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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 1999 (21/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 176009 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 1999 Que por Resolución Directoral Nº 059-98-PE/DNE de fecha 10 de marzo de 1998, se otorgó permiso de pesca al armador JORGE ENRIQUE VASQUEZ GIGLIO para operar la embarcación pesquera "LUCIDOR" de matrícu- la Nº CO-16811-CM, con 28.36 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos mero, perico, pez espada y tiburón, utilizando palangre como aparejo de pesca, con destino al consumo humano directo; Que de la documentación que obra en la Administra- ción, se ha verificado que mediante el expediente de Registro Nº 0040002 de fecha 3 de junio de 1999, el armador ALVARO REGALADO GAMARRA, solicitó per- miso de pesca para operar la embarcación pesquera "REY LEON" con matrícula Nº CO-15524-BM de 23 m3 de capacidad de bodega, para extraer entre otros, bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo; Que la Resolución Directoral Nº 005-98-PE/SUB- DIREPE/TACNA de fecha 12 de junio de 1998, otorgó permiso de pesca al armador JUAN FLORES SALLE- RES para operar la embarcación pesquera "SAN JUAN" de matrícula Nº CO-16686-CM de 14.57 m3 de capaci- dad de bodega para extraer recursos hidrobiólogicos con destino al consumo humano directo, utilizando palangre o espinel como aparejo de pesca; Que mediante Resolución Directoral Nº 096-98-PE/ DNE de fecha 1 de abril de 1998, se otorgó permiso de pesca al armador ALFONSO MIGUEL CHACON CUR- SAK, para operar la embarcación pesquera "TIN- TORERA", de matrícula Nº CO-6181-CM de 16 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos perico, tiburón y bacalao, con destino al consumo humano direc- to, empleando el espinel como aparejo de pesca; Que mediante los escritos del visto los armadores pesqueros HANS-PETER SPITZER CHANG, JORGE ENRIQUE VASQUEZ GIGLIO, ALVARO REGALADO GAMARRA Y JUAN FLORES SALLERES, solicitan au- torización para operar las embarcaciones pesqueras "AMA- DEUS" "AMADEUS II", "LUCIDOR", "REY LEON" y "SAN JUAN", en la extracción del recurso bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo, acogiéndose al régimen provisional a que se hace refe- rencia en el segundo considerando y de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 184-99-PE; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los docu- mentos presentados por los armadores citados en el con- siderando precedente, se ha determinado que los mismos han cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 184-99-PE, por lo que procede otorgar las autorizaciones solicitadas; Que asimismo, la embarcación pesquera "TINTORE- RA", al contar con permiso de pesca vigente para el recurso bacalao y habiéndose adecuado a las disposicio- nes establecidas en la Resolución Ministerial Nº 154-99- PE, en aplicación del Artículo 6º de la citada norma se entiende automáticamente incorporada al régimen provi- sional del citado recurso; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 154-99-PE y 184-99-PE; y, En uso de las facultadas conferidas a través del Decre- to Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adecuar al régimen provisional para la extracción del recurso bacalao de profundidad hasta el 30 de abril del 2000, a la embarcación pesquera "TINTO- RERA" de matrícula Nº CO-6181-CM, de 16 m3 de capa- cidad de bodega, utilizando como aparejo de pesca el espinel y como medio de preservación cajas con hielo, con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa, perteneciente al armador ALFONSO MIGUEL CHACON CURSACK, la cual cuenta con per- miso de pesca vigente para extraer el recurso bacalao de profundidad otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 096-98-PE/DNE, la misma que se entiende automáti- camente incorporada al citado régimen. Artículo 2º.- Autorizar a los armadores pesqueros HANS-PETER SPITZER CHANG, JORGE ENRIQUE VASQUEZ GIGLIO, ALVARO REGALADO GAMARRA y JUAN FLORES SALLERES, a partir de la entrada envigencia de la presente Resolución a operar las embarca- ciones pesqueras, "AMADEUS", "AMADEUS II", "LUCI- DOR", "REY LEON" y "SAN JUAN", de bandera nacional que a continuación se detallan, para la extracción del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoi- des) con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa, al amparo de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 184-99-PE. ARMADOR NOMBRE DE LA NUMERO DE M3 APAREJO SISTEMA DE EMBARCACION MATRICULA DE PESCA PRESERVACION HANS-PETER SPITZER CHANG AMADEUS CO-12556-CM 32.54 PALANGRE CAJAS/HIELO AMADEUS II CO-16633-BM 25.00 PALANGRE CAJAS/HIELO JORGE ENRIQUE LUCIDOR CO-16811-CM 28.36 PALANGRE Bodega refrigerada VASQUEZ GIGLIO ALVARO REGALADO REY LEON CO-15524-BM 23.00 PALANGRE CAJA/HIELO GAMARRA JUAN FLORES SALLERES SAN JUAN CO-16686-CM 22.00 PALANGRE CAJAS/HIELO Artículo 3º.- La autorización a que se refiere el Artí- culo 2º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 30 de abril del año 2000 y caducará automáticamente al término de dicho plazo. Artículo 4º.- Los armadores mencionados en los Artículos 1º y 2º de la presente resolución dentro de un plazo de setenta y dos (72) horas contadas a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y, previo al inicio de las actividades extractivas, deberán acredi- tar ante la Dirección Nacional de Extracción, el pago por el derecho de pesca correspondiente a la primera armada, así como haber instalado el sistema de segui- miento satelital a bordo. Artículo 5º.- El incumplimiento en el pago de los derechos de forma fraccionada en el plazo establecido para la primera y segunda armada, será causal de suspen- sión automática de la autorización a que se refiere el Artículo 2º de la presente resolución. Vencido el plazo establecido para la tercera armada sin que el armador haya cumplido con abonar el total adeudado del pago de derechos, caducará de pleno dere- cho la presente autorización. Artículo 6º.- Al armador que no instale el sistema de seguimiento satelital a bordo de su embarcación pesque- ra, se le caducará de pleno derecho la autorización otorga- da o se entenderá que la misma no se ha adecuado al régimen provisional para la extracción del recurso baca- lao, según corresponda. Artículo 7º.- El armador deberá comunicar a la Dirección Nacional de Extracción la fecha, lugar y hora probable de arribo de su embarcación pesquera con una anterioridad mínima de veinticuatro horas, pudiendo dicha Dirección realizar el control inopina- do y aleatorio de la descarga en el puerto correspon- diente. Artículo 8º.- Las operaciones que se autorizan en los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en las Resoluciones Minis- teriales Nºs. 154-99-PE y 184-99-PE, y demás normas legales vigentes. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 9490 Declaran en abandono procedimiento administrativo de ampliación de per- miso de pesca RESOLUCION DIRECTORAL Nº 161-99-PE/DNE Lima, 19 de julio de 1999 Visto el Expediente Nº GR-303001 con escritos de fechas 18 de setiembre y 28 de octubre de 1998 respecti- vamente, presentados por el armador LORENZO JA- CINTO RAMIREZ;