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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 1999 (24/07/1999)

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Pág. 176170 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de julio de 1999 Artículo 24º del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terres- tre de los Países del Cono Sur; Que, el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur (ATIT), incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto Supremo Nº 028-91-TC, establece los términos, requisitos y condiciones para efectuar Transporte Internacional Terrestre entre los países miembros de dicho Acuerdo; Que, el Informe Nº 357-99-MTC/15.18.04.1. de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, concluye que la referida empresa reúne los requisitos establecidos en el ATIT para obtener el Permiso Complementario, siendo necesario formali- zar el pedido dictando el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo sobre Trans- porte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur, aproba- do por Decreto Supremo Nº 028-91-TC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de la EMPRESA "PANA- MERICANA ALFA" S.R.L. de nacionalidad boliviana, el Permiso Complementario para efectuar transporte internacional de carga por carretera desde la República de Bolivia hacia la República del Perú y viceversa, con vigencia hasta el 28 de abril del 2004. Segundo.- El servicio que se autoriza mediante la presente resolución se efectuará con una flota vehicular de trece (13) unidades vehiculares constituidas por los vehículos de placas Nºs. CCD-399, CSH-745, CCH-823, CCH-852, CCH-085, CCH-086, CCH-084, CCE-706, CCE-972, SCR-845, SCR-758, SCK-902, CCH- 984, y con once (11) semirremolques como unidades de carga, los mismos que deben ser registrados ante la Superintendencia Nacional de Aduanas. Tercero.- Disponer que la EMPRESA "PANAMERICANA ALFA" S.R.L., publique la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial EL PERUANO dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La presente Resolución Directoral será transcrita a los Ministerios de Relaciones Exteriores; Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; del Interior; Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Superintendencia Nacional de Aduanas. Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 9687 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 025-99-MTC Por Oficio Nº 1096-99-MTC/15.05 el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 025-99-MTC, publicado en nuestra edición del día 10 de julio de 1999, en la página 175580. DICE: Artículo 2º.- Precísase el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-99-PCM. DEBE DECIR: Artículo 2º.- Precísase el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-98-PCM. 9777 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 027-99-MTC Mediante Oficio Nº 1093-99-MTC/15.05 el Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 027-99-MTC, publicado en nuestra edición del día 13 de julio de 1999, página 175670. DICE: "Artículo 6º.- Otorgamiento del Permiso de Operaciones Pro- visional" DEBE DECIR: "Artículo 6º.- Otorgamiento del Permiso de Operaciones Fe- rroviarias" DICE: "Artículo 7º.- Plazo del Permiso de Operaciones El Permiso de Operaciones definitivo tendrá una vigencia anual..."DEBE DECIR: "Artículo 7º.- Plazo del Permiso de Operaciones El Permiso de Operaciones tendrá una vigencia anual..." DICE: Artículo 8º.- Modificación de los alcances del Permiso de Operaciones (...) a) (...) Durante este plazo, el operador deberá seguir el procedimiento para la obtención del Permiso de Operaciones definitivo a que se refiere el artículo precedente. b) (...) solicitud respectiva acompañada de la documentación a que alude el Artículo 4º del presente Decreto Supremo. La modificación del Permiso de Operaciones requerira de la emisión (...) DEBE DECIR: Artículo 8º.- Modificación de los alcances del Permiso de Operaciones (...) a) (...) Durante este plazo, el operador deberá seguir el procedimiento para la obtención del Permiso de Operaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 5º. b) (...) solicitud respectiva acompañada de la documentación a que alude el artículo 5º del presente Decreto Supremo. En el supuesto previsto en el literal a) la modificación del Permiso de Operaciones requerirá de la emisión (...) 9778 PODER JUDICIAL Validan acta referida al Diseño Perso- nalizado de los Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Caja- marca RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 349-SE-TP-CME-PJ Lima, 22 de julio de 1999 VISTO: El Memorando Nº 159-99-PJ-SE-GCR/POI ZNORTE, de fe- cha 13 de julio de 1999, emitido por el Jefe del Proyecto Operativo Integrado Zona Norte de la Gerencia Central de la Reforma, y documentos adjuntos; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26546, sus modificatorias y ampliatorias, Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido por un período de excepción, las funciones de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado; Que, de acuerdo al inciso 14º del Artículo 10º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Secre- taría Ejecutiva del Poder Judicial, modificado por Resolución Adminis- trativa Nº 029-99-SE-TP-CME-PJ, es función de la Secretaría Ejecu- tiva expedir las Resoluciones Administrativas necesarias para el óptimo funcionamiento administrativo del Poder Judicial; Que, adjunto al documento de Visto, el Gerente Central de la Reforma del Poder Judicial, remite el Acta que contiene la Exposición y Validación del Diseño Personalizado de los Servicios Judiciales de la Corte Superior de Cajamarca, recogiendo importantes pautas y propuestas para innovar técnicas, dando pase a la modernidad en la Administración de Justicia; Que, constituyendo el Acta citada en el considerando que antecede, un importante documento de gestión, resulta proce- dente y necesario emitir el acto administrativo correspondiente, con el fin de viabilizar y brindar el respaldo e incentivo necesario en las acciones que tiendan a la Reestructuración, Reforma y Modernización del Poder Judicial; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, Resoluciones Administrativas Nºs. 018- CME-PJ, 032-CME-PJ, y 029-99-SE-TP-CME-PJ, y demás dispo- siciones concordantes sobre la materia; SE RESUELVE: Artículo Unico.- VALIDAR el contenido del Acta referida al Diseño Personalizado de los Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, correspondiendo a la Gerencia Central de la Reforma, a través de los Organos de Línea competentes, la imple- mentación de las acciones tendentes a la materialización del Diseño correspondiente, proponiendo las modificaciones sustentadas en los estudios técnico especializados que pudieran ser necesarias para el mejor desarrollo de los objetivos de la Institución.