Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 1999 (24/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 1999

Que, de autos se determina que el Concejo Distrital MORDAZA MORDAZA Valcarcel, no ha remitido el expediente completo con los instrumentos probatorios que acrediten que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrido en las causales de vacancia que se indica; conforme lo disponen los Articulos 27º, 43º y 113º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, para acreditar el cumplimiento de las normas senaladas, es necesario que el referido concejo remita a este organo electoral: a) las constancias de notificacion, mediante las cuales se cito a MORDAZA MORDAZA MORDAZA a las sesiones de concejo, con el cargo de recepcion o utilizando cualquier otro medio eficaz que permite el Codigo Procesal Civil, que acredite en forma fehaciente que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo, debiendo mediar entre la convocatoria y la sesion cuando menos dos dias habiles, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 39º y 43º de la citada ley; b) copias certificadas de las actas de sesion de concejo en las que habria inasistido injustificadamente el regidor en mencion; c) la MORDAZA de notificacion del acuerdo de concejo que declaro la vacancia del cargo de regidor, utilizando cualquiera de los medios permitidos por el Codigo Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; d) la MORDAZA expedida por autoridad competente, que certifique que el citado regidor se encuentra ausente de la localidad, precisando el tiempo que se encuentra fuera de la localidad; y, e) la MORDAZA del concejo que certifique que el acuerdo que declaro la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha quedado consentido o ejecutoriado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de MORDAZA MORDAZA Febres, MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA Valcarcel, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidor que desempena MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haber remitido la documentacion completa requerida para el presente caso. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continua ejerciendo el cargo de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA Valcarcel, provincia de Camana, con arreglo a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 9713

Declaran que regidor del Concejo Distrital de Surquillo continua en el ejercicio de sus funciones
RESOLUCION Nº 1241-99-JNE MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1999 VISTOS: El recurso de revision presentado con fecha 30 de junio de 1999, por don MORDAZA MORDAZA Valdivieso Payva, Regidor del Concejo Distrital de Surquillo de la provincia de MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 050-99/MDS de fecha 22 de junio de 1999, sobre declaracion de vacancia de su cargo efectuada en la sesion ordinaria de concejo en la fecha indicada, por la causal prevista en el inciso 4) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, sobre cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad; manifestando residir en la MORDAZA Los Halcones Nº 345, de dicho distrito, con sus tios y prima, los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Mhyrna Peirano de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Peirano, respectivamente; asimismo, los escritos del mismo recurrente presentados el dia 1 de MORDAZA de 1999, ampliando los fundamentos de su impugnacion; El Oficio Nº 137-99/ALC-MDS recibido el 1 de MORDAZA de 1999, remitido por el MORDAZA del Concejo Distrital de Surquillo, don MORDAZA Casassa Bacigalupo, quien comunica el acuerdo de vacancia del cargo de regidor que desempena don MORDAZA MORDAZA Valdivieso Payva; El Oficio Nº 279-99/OSG-MDS recibido el 9 de MORDAZA de 1999 remitido por el Secretario General de la Municipalidad Distrital de Surquillo, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acompanando el expediente de vacancia materia de revision; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es

atribucion de los Concejos Municipales, declarar la vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidores, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros por las causales previstas en los Articulos 26º y demas pertinentes de la MORDAZA citada, siguiendo las formalidades establecidas en el Articulo 27º de la acotada ley; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito al Concejo Distrital de Surquillo, con fecha 15 de junio de 1999, se declare la vacancia del cargo de Regidor que desempena don MORDAZA MORDAZA Valdivieso Payva, invocando para ello, la aplicacion del Articulo 26º, inciso 4) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es decir la causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad; habiendose pronunciado el referido concejo en sesion ordinaria de fecha 22 de junio de 1999, aprobando por mayoria, seis votos contra tres, el Acuerdo de Concejo Nº 050-99/MDS que declara la vacancia del cargo de regidor que desempena el recurrente, conforme se aprecia en el acta correspondiente, cuya MORDAZA certificada se ubica de fojas sesenta y siete a setenta y dos; Que, el presente expediente ha sido elevado en revision a este Supremo Tribunal Electoral por recurso interpuesto por el afectado, por lo que corresponde a este colegiado calificar y determinar si don MORDAZA MORDAZA Valdivieso Payva se encuentra incurso en causal de vacancia del cargo para el que fue elegido en las elecciones municipales de 1998; Que, al citado regidor se le imputa no residir dentro de la jurisdiccion del distrito de Surquillo, manifestando este que domicilia en el inmueble ubicado en la MORDAZA Los Halcones Nº 345 de ese distrito, donde habitan sus tios y prima de nombre MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Mhyrna Peirano de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Peirano; al respecto, como prueba de la causal de vacancia, obra a fojas setenta y ocho la MORDAZA certificada de la Ocurrencia de MORDAZA Comun Nº 1611 del 1 de junio de 1999, por denuncia de ruidos molestos y escandalo en dicho inmueble, en la que la ciudadana MORDAZA MORDAZA Peirano, ante la pregunta del efectivo policial que indagaba si don MORDAZA MORDAZA Valdivieso Payva realizaba MORDAZA todos los dias viernes, niega que este resida en su casa; sin embargo, el recurrente en su descargo presenta la MORDAZA legalizada de la certificacion realizada por personal de la Comisaria de Surquillo, con fecha 24 de agosto de 1998, donde se deja MORDAZA de su domicilio en la MORDAZA Los Halcones Nº 345, ademas de la certificacion domiciliaria realizada el dia 23 de junio de 1999, en el mismo sentido; circunstancia que se confirma con las declaraciones efectuadas por los demas habitantes de dicho inmueble, obrantes a fojas veintiuno y veintitres, quienes manifiestan que el impugnante vivio en dicho inmueble desde el mes de enero de 1996 hasta febrero de 1999, haciendolo actualmente de manera alterna algunos dias de semana, por comodidad y cercania a sus ocupaciones, manteniendo en el interior de dicha MORDAZA, sus enseres y archivos; Que, se ha efectuado la consulta al padron electoral via Internet, del registro del ciudadano MORDAZA MORDAZA Valdivieso Payva, quien, efectivamente consigna direccion domiciliaria en el distrito de La MORDAZA, tal como se ha indicado en el acta de la sesion ordinaria del 22 de junio de 1999, que corre de fojas sesenta y siete a setenta y dos; debiendose tener en cuenta, en este caso, lo previsto en el Articulo 35º del Codigo Civil, que senala que a la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos; Que, el hecho de que el vacado sea propietario de la MORDAZA ubicada en la MORDAZA Las Cucardas Nº 218 del distrito de La MORDAZA, donde habita su abuela, segun la constatacion policial obrante a fojas treinta y siete, o que labore en la Municipalidad de San MORDAZA, no tiene incidencia en el presente caso; Que, las pruebas aportadas no llegan a acreditar la causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad, MORDAZA cuando ha quedado establecido que el domicilio principal del impugnante no se encuentra dentro del distrito de Surquillo, por lo que, en todo caso, la presente observacion debio sustanciarse como tacha, en su oportunidad; Que, es necesario preservar y garantizar el normal ejercicio del cargo de las autoridades elegidas por el MORDAZA popular; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Valdivieso Payva, y en consecuencia nulo y sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 050-99/MDS de fecha 22 de junio de 1999, adoptado por mayoria por el Concejo Distrital de Surquillo, provincia de MORDAZA, que declara la vacancia del cargo de regidor de dicho concejo que desempena el recurrente; quien continua ejerciendo el cargo para el que fue elegido. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente Resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 9714

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