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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 1999 (24/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 176172 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de julio de 1999 Que, de autos se determina que el Concejo Distrital Mariano Nicolás Valcárcel, no ha remitido el expediente completo con los instrumentos probatorios que acrediten que el regidor Alberto Arenas Montoya haya incurrido en las causales de vacancia que se indica; conforme lo disponen los Artículos 27º, 43º y 113º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, para acreditar el cumplimiento de las normas señala- das, es necesario que el referido concejo remita a este órgano electoral: a) las constancias de notificación, mediante las cuales se citó a Alberto Arenas Montoya a las sesiones de concejo, con el cargo de recepción o utilizando cualquier otro medio eficaz que permite el Código Procesal Civil, que acredite en forma feha- ciente que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo, debiendo mediar entre la convocatoria y la sesión cuando menos dos días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39º y 43º de la citada ley; b) copias certificadas de las actas de sesión de concejo en las que habría inasistido injustificadamente el regidor en mención; c) la cons- tancia de notificación del acuerdo de concejo que declaró la vacancia del cargo de regidor, utilizando cualquiera de los medios permitidos por el Código Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; d) la constancia expedida por autoridad competente, que certifique que el citado regidor se encuentra ausente de la localidad, precisando el tiempo que se encuentra fuera de la localidad; y, e) la constancia del concejo que certifique que el acuerdo que declaró la vacancia del regidor Alberto Arenas Montoya ha quedado consentido o ejecutoriado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de Elmer García Febres, alcalde del Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Are- quipa, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidor que desempeña Alberto Arenas Montoya, al no haber remitido la documentación completa requerida para el presente caso. Artículo Segundo.- Declarar que don Alberto Arenas Montoya, continúa ejerciendo el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, con arreglo a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 9713 Declaran que regidor del Concejo Distri- tal de Surquillo continúa en el ejercicio de sus funciones RESOLUCION Nº 1241-99-JNE Lima, 22 de julio de 1999 VISTOS: El recurso de revisión presentado con fecha 30 de junio de 1999, por don Guillermo Steve Valdivieso Payva, Regidor del Concejo Distrital de Surquillo de la provincia de Lima, contra el Acuerdo de Concejo Nº 050-99/MDS de fecha 22 de junio de 1999, sobre declaración de vacancia de su cargo efectuada en la sesión ordinaria de concejo en la fecha indicada, por la causal prevista en el inciso 4) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, sobre cambio de domicilio fuera de la jurisdic- ción de la municipalidad; manifestando residir en la calle Los Halcones Nº 345, de dicho distrito, con sus tíos y prima, los ciudadanos Raúl Silva Bravo, Mhyrna Peirano de Silva y Rose- lla Silva Peirano, respectivamente; asimismo, los escritos del mismo recurrente presentados el día 1 de julio de 1999, am- pliando los fundamentos de su impugnación; El Oficio Nº 137-99/ALC-MDS recibido el 1 de julio de 1999, remitido por el Alcalde del Concejo Distrital de Surquillo, don Guido Casassa Bacigalupo, quien comunica el acuerdo de va- cancia del cargo de regidor que desempeña don Guillermo Steve Valdivieso Payva; El Oficio Nº 279-99/OSG-MDS recibido el 9 de julio de 1999 remitido por el Secretario General de la Municipalidad Distrital de Surquillo, don Carlos Enrique Calderón Carvajal, acompa- ñando el expediente de vacancia materia de revisión; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, esatribución de los Concejos Municipales, declarar la vacancia de los cargos de Alcalde y Regidores, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros por las causales previstas en los Artículos 26º y demás pertinentes de la norma citada, siguiendo las formalidades establecidas en el Artículo 27º de la acotada ley; Que, el ciudadano Jorge Tafur Trigoso, solicitó al Concejo Distrital de Surquillo, con fecha 15 de junio de 1999, se declare la vacancia del cargo de Regidor que desempeña don Guillermo Steve Valdivieso Payva, invocando para ello, la aplicación del Artículo 26º, inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es decir la causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad; habiéndose pronunciado el referido concejo en sesión ordinaria de fecha 22 de junio de 1999, aprobando por mayoría, seis votos contra tres, el Acuerdo de Concejo Nº 050-99/MDS que declara la vacancia del cargo de regidor que desempeña el recurrente, conforme se aprecia en el acta correspondiente, cuya copia certificada se ubica de fojas sesenta y siete a setenta y dos; Que, el presente expediente ha sido elevado en revisión a este Supremo Tribunal Electoral por recurso interpuesto por el afectado, por lo que corresponde a este colegiado calificar y determinar si don Guillermo Steve Valdivieso Payva se encuen- tra incurso en causal de vacancia del cargo para el que fue elegido en las elecciones municipales de 1998; Que, al citado regidor se le imputa no residir dentro de la jurisdicción del distrito de Surquillo, manifestando éste que domicilia en el inmueble ubicado en la calle Los Halcones Nº 345 de ese distrito, donde habitan sus tíos y prima de nombre Raúl Silva Bravo, Mhyrna Peirano de Silva y Rosella Silva Peirano; al respecto, como prueba de la causal de vacancia, obra a fojas setenta y ocho la copia certificada de la Ocurrencia de Calle Común Nº 1611 del 1 de junio de 1999, por denuncia de ruidos molestos y escándalo en dicho inmueble, en la que la ciudadana Rosella Silva Peirano, ante la pregunta del efectivo policial que indagaba si don Guillermo Steve Valdivieso Payva realizaba fiestas todos los días viernes, niega que éste resida en su casa; sin embargo, el recurrente en su descargo presenta la copia legalizada de la certificación realizada por personal de la Comi- saría de Surquillo, con fecha 24 de agosto de 1998, donde se deja constancia de su domicilio en la calle Los Halcones Nº 345, además de la certificación domiciliaria realizada el día 23 de junio de 1999, en el mismo sentido; circunstancia que se confir- ma con las declaraciones efectuadas por los demás habitantes de dicho inmueble, obrantes a fojas veintiuno y veintitrés, quienes manifiestan que el impugnante vivió en dicho inmueble desde el mes de enero de 1996 hasta febrero de 1999, haciéndolo actualmente de manera alterna algunos días de semana, por comodidad y cercanía a sus ocupaciones, manteniendo en el interior de dicha casa, sus enseres y archivos; Que, se ha efectuado la consulta al padrón electoral vía Internet, del registro del ciudadano Guillermo Steve Valdivieso Payva, quien, efectivamente consigna dirección domiciliaria en el distrito de La Molina, tal como se ha indicado en el acta de la sesión ordinaria del 22 de junio de 1999, que corre de fojas sesenta y siete a setenta y dos; debiéndose tener en cuenta, en este caso, lo previsto en el Artículo 35º del Código Civil, que señala que a la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domi- ciliada en cualquiera de ellos; Que, el hecho de que el vacado sea propietario de la casa ubicada en la calle Las Cucardas Nº 218 del distrito de La Molina, donde habita su abuela, según la constatación policial obrante a fojas treinta y siete, o que labore en la Municipalidad de San Miguel, no tiene incidencia en el presente caso; Que, las pruebas aportadas no llegan a acreditar la causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad, máxime cuando ha quedado establecido que el domicilio princi- pal del impugnante no se encuentra dentro del distrito de Surquillo, por lo que, en todo caso, la presente observación debió sustanciarse como tacha, en su oportunidad; Que, es necesario preservar y garantizar el normal ejercicio del cargo de las autoridades elegidas por el voto popular; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por don Guillermo Steve Valdivieso Payva, y en conse- cuencia nulo y sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 050-99/MDS de fecha 22 de junio de 1999, adoptado por mayoría por el Concejo Distrital de Surquillo, provincia de Lima, que declara la vacancia del cargo de regidor de dicho concejo que desempeña el recurrente; quien continúa ejerciendo el cargo para el que fue elegido. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente Resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 9714