Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 1999 (24/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
Armadores Nombre de la Embarcacion

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 1999
Nº de Matricula Capac. de Bodega Sistema Ano de de Preser- Consvacion truccion MORDAZA con hielo 1980

Que los Articulos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extraccion se obtiene mediante la expedicion del permiso de pesca, y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas metricas de capacidad de bodega pagaran el correspondiente derecho, debiendo expedirse el titulo representativo y la MORDAZA de pago por derecho anual, cuya acreditacion mantendra en vigencia al permiso de pesca; Que el Articulo 1º de la Ley Nº 26920 exceptua a los armadores de embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con capacidad de bodega hasta de 110 m3 y que realizan faenas de pesca, de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, siempre que cumplan con las condiciones previstas en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, a fin de que puedan formalizar su situacion tecnico administrativa ante el Ministerio de Pesqueria y se incorporen oficialmente a la flota pesquera nacional; Que conforme a lo dispuesto en el Articulo 4º literal a) del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, las embarcaciones pesqueras de MORDAZA construidas MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos para consumo humano directo e indirecto, siempre que acrediten haber efectuado faenas de pesca sobre los recursos objeto de su solicitud administrativa; Que por Resolucion Ministerial Nº 159-99-PE de fecha 13 de MORDAZA de 1999 se fija los montos del pago de derechos de pesca por concepto de explotacion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa, los mismos que deberan efectuar los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuenten con permiso de pesca vigente que otorga el acceso a cualquiera de dichos recursos, encontrandose comprendidas dentro de los alcances del referido pago de derechos las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca otorgado al MORDAZA de los beneficios dispuestos por la Ley Nº 26920 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 631-96-PE de fecha 24 de diciembre de 1996 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUIROGA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA RAMONA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "MI ADORACION" de Matricula Nº PT-12173-CM con 37 m3 de capacidad de bodega, empleando hielo como medio de preservacion, en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco millas costeras y utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1 1/2 pulgada (38 mm.); Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "MI ADORACION", con Matricula Nº PT-12173-CM, de 35.16 m3 de capacidad de bodega, utilizando como medio de preservacion MORDAZA con hielo, equipada con red de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.), para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; asimismo, formulan la renuncia del derecho de permiso de pesca concedido en la resolucion citada en el considerando precedente conforme a lo previsto en la Resolucion Ministerial Nº 588-98-PE; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos presentados por los recurrentes, se ha determinado que han cumplido con los requisitos exigibles del Procedimiento Nº 1, correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, asi como con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 003-98PE, y que resulta procedente aceptar la renuncia formulada por los recurrentes al no afectar el interes publico y por encontrarse conforme al ordenamiento legal pesquero vigente; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 43º literal c) numeral 1) de la Ley General de Pesca y en el Articulo 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por los recurrentes, en consecuencia, cancelese el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 631-96-PE y excluyase a esta Resolucion y a la embarcacion pesquera "MI ADORACION" del literal I) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE. Articulo 2º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros que se indican a continuacion, para operar una (1) embarcacion pesquera de bandera nacional, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando medio de preservacion MORDAZA con hielo y como arte de pesca red de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras;

MORDAZA MORDAZA MORDAZA y "MI MORDAZA MORDAZA Quiroga ADORACION" MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ramona MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

PT-12173-CM

35.16

Articulo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago por concepto de derecho de pesca que acrediten los armadores con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por los armadores pesqueros en el plazo que establece la Resolucion Ministerial Nº 159-99-PE. Articulo 4º.- Las operaciones de pesca estan sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre la regulacion y ordenamiento pesquero. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 9678

Declaran caducidad de permiso de pesca otorgado a empresa para operar embarcacion de bandera extranjera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 164-99-PE/DNE MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1999 Visto el escrito de Registro Nº 05762003 de fecha 30 de diciembre de 1998 presentado por PERUKO S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 6.4.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE y modificado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 271-98-PE de fechas 5 de febrero y 1 de junio de 1998 respectivamente, establece que podra otorgarse directamente el permiso de pesca a cada buque debiendo cumplir con el pago del derecho de pesca correspondiente, de acuerdo a las condiciones exigibles al caso; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 319-98-PE de fecha 26 de junio de 1998, se establece un Regimen Provisional para el acceso a la extraccion del calamar gigante o pota, estableciendose en el Articulo 5º de dicha Resolucion Ministerial que el pago por concepto de derechos de explotacion podra ser fraccionado hasta en dos armadas, la primera del cincuenta por ciento (50%) que se abonara MORDAZA del otorgamiento del correspondiente permiso de pesca y el restante cincuenta por ciento (50%), MORDAZA del vencimiento del tercer mes del inicio de operaciones, caso contrario, caducara el permiso de pesca; Que por Resolucion Directoral Nº 272-98-PE/DNE, de fecha 2 de setiembre de 1998, se otorgo a la empresa PERUKO S.A. permiso de pesca para operar hasta el 31 de diciembre de 1998, la embarcacion pesquera de bandera coreana "HAN MORDAZA Nº 117º" con matricula Nº 9512386-6260005 de 191 TRN, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota con destino al consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las veinte (20) millas de la costa; Que mediante el escrito del visto el recurrente, solicita se prorrogue la vigencia de la Resolucion Directoral Nº 272-98-PE, a fin de operar nuevamente durante los meses de MORDAZA, MORDAZA y junio de 1999, bajo el regimen provisional establecido por la Resolucion Ministerial Nº 319-98-PE; Que de la revision de los documentos que obran en el expediente se concluye que la empresa PERUKO S.A. incumplio con abonar el restante 50% del monto de pago por concepto de derechos de explotacion del recurso calamar gigante o pota, MORDAZA del vencimiento del tercer mes del inicio de las operaciones, conforme a lo dispuesto en el Articulo 5º de la Resolucion Ministerial citada en el MORDAZA considerando, por lo que se incurrio en causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, perdiendo este su vigencia desde el vencimiento del plazo citado; en consecuencia no existiendo derecho administrativo sobre el que recaiga pronunciamiento por parte de la Administracion deviene en improcedente la prorroga solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica;

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