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Pág. 176350 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 1999 Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039- 98-PCM. Artículo Segundo.- La modalidad de Administración Direc- ta, tanto para las Actividades y Proyectos que ejecute la propiaMunicipalidad Distrital de Santa Anita, como para las que encar-gue ejecutar a otras Entidades del Sector Público, se regirá por lassiguientes normas: 1. Para la ejecución de Actividades y Proyectos bajo esta modalidad, debe contarse con la asignación presupuestal corres-pondiente, y la respectiva capacidad operativa necesaria. 2. Los Convenios que celebre la Municipalidad con otras Entidades del Sector Público, para encargar la ejecución deActividades y Proyectos por Administración Directa, deberán precisar que la Entidad Ejecutora dispone de la capacidad opera- tiva necesaria, a fin de asegurar el cumplimiento de las metasprevistas. 3. Es requisito indispensable, en el caso de ejecución de obras, contar con el Expediente Técnico aprobado, el mismo que com-prenderá básicamente lo siguiente: memoria descriptiva, especi-ficaciones técnicas, planos, metrados, análisis de precios unita- rios, presupuesto base, conograma de ejecución de obra, crono- grama de adquisición de materiales, y fórmula polinómica dereajuste de precios para fines del respectivo análisis comparativode costos de la obra.- En los casos en que sea exigido por normasespecíficas relativas a obras, se recabará el pronunciamiento delsector o entidad que corresponda. 4. El costo total de la obra a ejecutarse por Administración Directa, deberá resultar igual o menor al Presupuesto Base deducida la utilidad, situación que deberá reflejarse en la Liqui-dación Final de la obra. 5. La Dirección de Desarrollo Urbano se constituye como Unidad Ejecutora responsable, para el caso de la ejecución deObras y Estudios por la modalidad de Administración Directa. 6. En la ejecución de obras bajo la modalidad de Administra- ción Directa, la Unidad Ejecutora dispondrá la apertura del respectivo Cuaderno de Obra, debidamente foliado y sellado, en el que se anotará la fecha de inicio y término de los trabajos, lasmodificaciones autorizadas y cualquier otro aspecto concernienteúnicamente a las ocurrencias de la obra. 7. El Alcalde o el Director Municipal por delegación del primero, designará al Supervisor de la Obra, quien tendrá laresponsabilidad de velar permanentemente por la correcta ejecu- ción de la misma. 8. El Supervisor de Obra presentará mensualmente un Infor- me al nivel correspondiente, sobre el avance físico valorizado dela obra, precisando los factores limitantes que hayan podidopresentarse, y las recomendaciones respectivas para superarlos,debiendo la Unidad Ejecutora adoptar las medidas del caso. 9. El Supervisor de Obra deberá disponer la realización de las pruebas de control de calidad de los materiales y trabajos ejecu- tados y del funcionamiento de las instalaciones, conforme a las especificaciones técnicas correspondientes. 10. Los egresos que demande la ejecución de obras por Administración Directa deben concordar con el PresupuestoAnalítico de la obra, según la normatividad vigente, debiendoanotarse los gastos en Registros Auxiliares por cada obra que seproyecte y ejecute por la modalidad de Administración Directa, bajo responsabilidad administrativa. 11. Concluida la obra, el Alcalde o el Director Municipal por delegación de éste, designará una Comisión de Recepción de laobra ejecutada por la modalidad de Administración Directa, laque estará conformada por tres funcionarios, de los cuales por lomenos dos serán ingenieros o arquitectos.- Esta Comisión seencargará, además de recepcionar la obra, de efectuar la Liquida- ción Técnica y Financiera de la misma, en un plazo de treinta (30) días calendario de suscrita el Acta de Recepción. 12. Una vez aprobada la Liquidación Técnica y Financiera de la obra, la Unidad Ejecutora es la responsable de tramitar laDeclaratoria de Fábrica, de ser el caso. 13. Posteriormente a la liquidación, se procederá a la entrega de la obra al sector correspondiente o Unidad Orgánica especia-lizada, para efectos de su operación y/o mantenimiento adecuado. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Las obras que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, venga ejecutando la Municipalidad Dis-trital de Santa Anita por las modalidades de AdministraciónDirecta y Encargo, se adecuarán a lo dispuesto en la presenteNorma. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 9817MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Autorizan iniciar procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía para la adquisición de uniformes RESOLUCION Nº 992-99-RASS Santiago de Surco, 22 de julio de 1999EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: Los Informes Nº 099-99-CE/P-MSS y Nº 101-99-CE/ P-MSS del Comité Especial de la Licitación Pública Nº 002-99-CE-MSS, Segunda Convocatoria, sus fechas 12 y 19 de julio de1999, sobre declaratoria de desierta los ítems 3 y 4; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los Informes de Visto, el Comité Especial de la Licitación Pública Nº 002-99-CE-MSS, para la adquisición deUniformes ítems 3 y 4, Segunda Convocatoria, comunica ladecisión de declarar desierta la Convocatoria efectuada, porhaber quedado válida una sola oferta en la etapa de evaluación, conforme se colige del Acta respectiva; Que, en tal sentido el Artículo 32º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece en el supues-to que un mismo proceso de selección sea declarado desierto en dosoportunidades, la Entidad convocante podrá realizar una Adjudi-cación Directa, observando lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; Que, el procedimiento de exoneración de Licitación Pública al de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, es aplicable, deacuerdo a lo previsto en el literal "c" del Artículo 44º del Regla-mento de la Ley - D.S. Nº 039-98-PCM, concordante para este casoespecífico, con el literal "f" del Artículo 19º de la Ley, debiendo la Contraloría General de la República evaluar las causas que motivaron la declaración de desierto del proceso de selecciónanteriormente mencionado, para lo cual la Entidad remitirádentro de los diez días siguientes a la declaración, el expedientecorrespondiente; Que, las exoneraciones de los procesos de selección, deben comunicarse, bajo responsabilidad, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, Ministerio deEconomía y Finanzas y Contraloría General de la República,dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de suaprobación; Que, para los efectos anteriormente referidos, es necesario la formalización del acto administrativo que apruebe la exonera- ción del proceso de selección antes referido; Estando a lo expuesto: Con la visación de la Dirección Municipal, y Oficinas de Administración, Asesoría Jurídica y Abastecimiento; De conformidad con lo preceptuado en la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento,Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de la Licitación Pública Nº 002-99-CE-MSS sobre adquisición de Uniformes,ítems 3 y 4, según los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Administra- ción para que inicie el procedimiento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía para la adquisición de Uniformes, ítems 3 y 4,referida en la cláusula anterior, de conformidad a lo dispuesto enla Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº26850 y su Reglamento D.S. Nº 039-98-PCM. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Administración la remisión del expediente de los ítems declarados desiertos en la segunda convocatoria de la Licitación Pública Nº 002-99-CE-MSS, a la Contraloría General de la República, para la evaluaciónrespectiva. Artículo Cuarto.- Póngase en conocimiento de las Entida- des mencionadas en el Cuarto Considerando de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 9822