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Pág. 176342 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 1999 la Subdirección de Medio Ambiente, Dirección de Desarrollo Urbano hará cumplir las medidas de manejo ambiental identifi- cadas y priorizadas en el presente Plan Urbano. Artículo 44º.- Las vías, parques, plazas, alamedas, áreas de conservación y protección, zonas paisajistas y otras áreas de uso público señaladas en el Plan Urbano Distrital de Santiago de Surco, son de carácter intangibles, inalienables e imprescripti-bles. La municipalidad distrital no permitirá su uso o aplicación a fines o modalidades de uso diferente a las que su carácter de bien público les impone. Artículo 45º.- El establecimiento y funcionamiento de acti- vidades comerciales e industriales se regirán por el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas (compatibilida-des de uso), el mismo que forma parte de la presente ordenanza, y además estarán sujetas a los Estudios de Impacto Ambiental y/ o Programas de Adecuación Ambiental, según sea el caso. CAPITULO VI ADMINISTRACION DEL PLANEAMIENTO Y GESTION URBANA Y PROGRAMA DE INVERSIONES Artículo 46º.- En relación a la Administración del Planea- miento y Gestión Urbana, la propuesta se enmarca dentro de los objetivos del Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima-Callaovigente, los mismos que se refieren al ordenamiento urbano metropolitano, al fortalecimiento de los gobiernos locales y a la promoción de la participación de la sociedad civil en el desarrollourbano de la Metrópoli, en este sentido y en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco fortalecerá de manera permanen-te sus funciones relativas al desarrollo local de su jurisdicción. Artículo 47º.- El proceso de planeamiento del distrito estará a cargo de la Dirección de Desarrollo Urbano de la MunicipalidadDistrital de Santiago de Surco, para lo cual establecerá estrate- gias, instrumentos y mecanismos para el control, sanción y corrección de aquellos procesos que contravengan el cumplimien-to de los objetivos propuestos en el Plan Urbano Distrital y las normas urbanísticas correspondientes. Artículo 48º.- A partir del presente Plan Urbano , la Muni- cipalidad Distrital de Santiago de Surco establecerá Estrategias de Gestión Urbana, con la finalidad de institucionalizar niveles y mecanismos de concertación y asesoría técnica que permitanincorporar de manera planificada y coherente los intereses de los diversos sectores económicos y sociales de su distrito para el bienestar local ; en concordancia con el desarrollo de las áreas vecinas (otros distritos) y del Área Metropolitana en su conjunto. Artículo 49º.- El programa de inversiones urbanas repre- senta una herramienta de negociación y promoción de iniciativaspúblicas y privadas que constituyen la base para la conformación de la cartera de proyectos de inversión que requiere el Distrito de Santiago de Surco, la misma que orientará y racionalizará lasacciones y toma de decisiones de los diferentes agentes públicos y/o privados que de una u otra forma están interesados en el desarrollo del distrito. Artículo 50º.- Declárense prioritarios los proyectos de inver- sión a corto, mediano y largo plazo consignados en el Plan Urbano Distrital de Santiago de Surco, los mismos que por su implicanciasocial, importancia ambiental y envergadura territorial, repercu- tirán favorablemente en el desarrollo urbano de su jurisdicción. TITULO III CAPITULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 51º.- La zona monumental de Santiago de Surco a que se refiere el Artículo 27º de la presente Ordenanza, se regirápor las normas sobre bienes culturales y la ReglamentaciónEspecial que para el efecto será elaborada por la MunicipalidadDistrital de Santiago de Surco, y aprobada por el Concejo Metro- politano de Lima, previo pronunciamiento del Instituto Nacional de Cultura en los aspectos de su competencia. Artículo 52º.- La Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Santiago de Surco, en un plazo de 30 días útilescontados a partir de la fecha de vigencia de la presente ordenan-za, elaborará y remitirá el proyecto de reglamentación especial “Laderas de Cerros de Camacho y Urbanización Club Golf Los Incas” (lado este de la Avenida Circunvalación del Golf) a laMunicipalidad Metropolitana de Lima, para su aprobación por elConcejo Metropolitano, mediante Ordenanza, previa opinión dela Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y del InstitutoMetropolitano de Planificación. Artículo 53º.- A efectos de contribuir con el desarrollo urbano del distrito de Santiago de Surco, declárese de necesidad pública,utilidad e interés local prioritario la apertura de las vías localesproyectadas en zonas calificadas como islas rústicas; para lo cual laMunicipalidad de Santiago de Surco a través de las subdireccionesde Obras Públicas y Obras Privadas - Oficina de Catastro, elabora- rá el Planeamiento Integral de los bienes inmuebles que confor- man o integran dichas zonas. Concluido el Planeamiento Integral,se notificará a sus propietarios para que en un plazo perentoriotramiten la correspondiente habilitación urbana de acuerdo a loprevisto en el Artículo II - XV - 2.5 (Capítulo XV Habilitaciones deIslas Rústicas) del Reglamento Nacional de Construcciones, con-cordante con la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y de ser el caso se procederá según lo establecido en el Artículo 70ºde la Constitución Política del Perú. Artículo 54º.- Autorizar la desafectación y cambio de zonifi- cación del terreno de 1,820.00 m2 del área del Parque María Graña Ottone, ubicado en la Urb. Las Gardenias, de la Zona deRecreación Pública (ZRP) a Otros Usos (OU), y la cesión en uso delmismo a favor del Arzobispado de Lima para que lo destine a laconstrucción y funcionamiento de la Parroquia Divina Misericor-dia, con arreglo al Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 012 de fecha 29.01.98 y sus antecedentes administrativos. Los linderos y medidas perimétricas del área desafectada son: Por el frente,Avenida Caminos del Inca con 36.40 ml.; por la derecha entrandocon el inmueble de la Cruz Roja con 50.00 ml.; por la izquierdaentrando con el parque María Graña Ottone con 50.00 ml. y porel Fondo con el Parque María Graña Ottone con 36.40 ml. El área restante, es decir 35,116.79 m2, mantendrá la calificación de Zona de Recreación Pública (ZRP). CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES Artículo Unico.- Deróguese y déjese sin efecto legal alguno, cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los veintiún días del mes de julio de mil novecien- tos noventa y nueve. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 9875 MUNICIPALIDAD DE ATE Modifican plazos para la presentación de Declaración Jurada Masiva de Pre- dios y pago de cuotas del ImpuestoPredial, Arbitrios Municipales y Tasa de Licencia de Funcionamiento ORDENANZA Nº 037-99-MDA Ate, 26 de julio de 1999EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; POR CUANTO:El Concejo Distrital de Ate en sesión Extraordinaria del 26- 7-99; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 6 de febrero de 1999, se publicó la Ordenanza Nº 005-99-MDA, que establece la obligación de presentar laDeclaración Jurada Masiva de Predios correspondiente al ejerci-cio fiscal 1999 en la jurisdicción del distrito de Ate; Que, el Artículo 3º de la citada Ordenanza modificada por la Ordenanza Nº 019-MDA, establece que respecto a los propieta-rios de más de un predio o predios destinados a uso distinto avivienda, la obligación a que se refiere el considerando anteriorvence el 16 de abril de 1999 y tratándose de propietarios de unsolo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, la obliga-ción vence el 14 de mayo de 1999; Que, la Ordenanza Nº 006-MDA, de fecha 6 de febrero de 1999 modificada por la Ordenanza Nº 019-MDA, de fecha 30 de marzode 1999. Estableció las fechas de vencimiento para el pago delImpuesto Predial, Arbitrios Municipales y Tasa de Licencia deFuncionamiento; Que, mediante Ordenanza Nº 034 se amplió el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Masiva de Predios, asícomo para el pago de las cuotas del 1er. y 2do. Trimestre delImpuesto Predial, Arbitrios Municipales y Tasa de Licencia deFuncionamiento, hasta el 31 de agosto de 1999; Que, es preocupación de la actual Administración Municipal brindar a los contribuyentes del distrito las más amplias facilida-des, máxime si ha quedado demostrada la voluntad de pago quetiene la población de esta Comuna, por lo que es necesario seexpida la presente Ordenanza;