Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 1999 (28/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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e) MORDAZA, desde Caminos del MORDAZA hasta El Pinar, con zonificacion C3. f) MORDAZA, desde El Pinar hasta Morro Solar, con zonificacion R5. Articulo 25º.- La zonificacion establecida en el Plan MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA es de cumplimiento obligatorio. Su difusion y aplicacion es competencia de la Direccion de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA y demas direcciones y entidades competentes de la Municipalidad Distrital, en concordancia con el Plano Nº PZD- 001- 98- MSS (Anexo Nº 03) y las Normas Tecnicas Urbanisticas de Usos del Suelo, que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 04, asi como el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas, que constituye su Anexo Nº 05, todos los cuales son instrumentos que forman parte de la presente Ordenanza; los mismos que se complementaran con lo dispuesto en el Reglamento de Zonificacion General de MORDAZA Metropolitana y el Indice de Usos vigentes. Articulo 26º.- A partir de la presente Ordenanza la ubicacion de estaciones de servicio (grifos) en el Distrito de MORDAZA de MORDAZA, se regira por las siguientes normas: a) La ubicacion de estaciones de servicio solo procedera en zonas calificadas como C3 (Comercio Sectorial), CE (Comercio Especializado), C7 (Comercio Interdistrital) o Industria, ademas de cumplir con las condiciones senaladas en el Indice para la Ubicacion de Actividades Urbanas, modificacion aprobada por Decreto de Alcaldia Nº 085-98-MML del 29 de octubre de 1,998, b) En el Cercado de MORDAZA, Zonas Urbano- Marginales y Asentamientos Humanos, la provision de estaciones de servicio se realizara de acuerdo a lo establecido en el Indice para la Ubicacion de Actividades Urbanas vigente, modificacion aprobada por Decreto de Alcaldia N° 085-98-MML del 29/10/98. c) Los proyectos para la construccion de estaciones de servicio que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren en tramite y/o cuenten con dictamen de la Comision Tecnica Distrital, deberan adecuarse a la presente Ordenanza. Articulo 27º.- Declarese de necesidad publica e interes local prioritario las areas que por su naturaleza especifica y caracteristicas propias estaran sujetas a Reglamentacion Especial, siguientes: a) MORDAZA Monumental de Surco. b) Laderas de Cerros de MORDAZA y Urbanizacion Club Golf Los Incas. La reglamentacion especial de las zonas senaladas en el presente articulo, sera elaborada por la Municipalidad Distrital y aprobada por el Concejo Metropolitano de MORDAZA, mediante Ordenanza, previo pronunciamiento de la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA, el Instituto Metropolitano de Planificacion y el dictamen correspondiente de la Comision de Desarrollo Urbano. Articulo 28º.- Siendo necesario dotar a cada unidad inmobiliaria (vivienda, comercio, industria, etc.) con espacios suficientes que permitan cubrir las demandas actuales de estacionamiento, apruebase la reglamentacion para la provision de estacionamientos en el Distrito de MORDAZA de MORDAZA, la misma que forma parte de la presente Ordenanza, como Anexo Nº 06. Articulo 29º.- El reajuste y/o cambios de zonificacion en la jurisdiccion del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, se realizara una (1) vez al ano, a partir del ano 2000, con excepcion de casos en que exista probado interes publico o local en determinado sector o sectores del distrito, debidamente fundamentado, de conformidad con los procedimientos establecidos por la Ordenanza Nº 134 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 30º.- Los cambios de zonificacion, en concordancia con el Articulo 34º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente y los Articulos 15º y 16º de la Ordenanza Nº 134 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en todos los casos deberan contar con la opinion favorable de los vecinos de la zona. Esta sera canalizada a traves de la Oficina de Participacion Vecinal de MORDAZA de MORDAZA (PARVESUR); cuyo tramite se efectuara de acuerdo a los procedimientos que se establezcan mediante Directiva. La Oficina de Asesoria Juridica queda encargada de elaborar el Proyecto de Directiva, la misma que debera ser aprobada, en el plazo de 20 dias habiles de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mediante Decreto de Alcaldia de la Municipalidad de MORDAZA de Surco. CAPITULO V DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL Articulo 31º.- El Ordenamiento Ambiental consiste en la disposicion sistematica y armoniosa del uso del territorio, mediante la aplicacion de los principios de sustentabilidad ecologica, la sostenibilidad economica de las actividades humanas, asi como, la salubridad, seguridad y bienestar social. Articulo 32º.- Corresponde a la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA en coordinacion con el Consejo Nacional del Medio Ambiente, Ministerio de Salud (DIGESA), Ministerio de

Energia y Minas (Direccion General de Hidrocarburos), en aplicacion de las disposiciones contenidas en el Codigo de Medio Ambiente, Decreto Legislativo Nº 613, Ley MORDAZA para el crecimiento de la Inversion Privada- Decreto Legislativo Nº 757; propender al Ordenamiento ambiental de su jurisdiccion con el fin de alcanzar una calidad de MORDAZA compatible con la dignidad humana. Articulo 33º.- Siendo necesario contar con un Instrumento de Planificacion y Manejo Ambiental que permita revertir las tendencias del deterioro del medio ambiente del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, se propone la Organizacion del territorio distrital en las nueve (9) Unidades Ambientales siguientes: a) MORDAZA Residencial b) Industria Liviana Diversa c) Centros Comerciales d) Aeroportuaria e) Recuperacion de la Loma f) Eco-paisajistica g) Eco-recreativa h) Agro-ecologica i) Eco- vias principales Articulo 34º.- La Unidad MORDAZA Residencial comprende las areas urbanas consolidadas y las zonas agricolas en MORDAZA de expansion MORDAZA, se caracteriza por la disponibilidad de areas verdes, factibilidad para la infraestructura de servicios basicos, concentracion socio - economica y contaminacion atmosferica moderada en los entornos de las vias principales, su planeamiento debera considerar el control de residuos, ambientacion paisajistica, descentralizacion de servicios, destugurizacion y renovacion MORDAZA, ordenamiento del MORDAZA y organizacion para la prevencion de desastres. Articulo 35º.- La Unidad Industria Liviana diversa, comprende las areas circundantes a la via MORDAZA MORDAZA, en la cual se ubican actividades industriales livianas, MORDAZA pesado y contaminacion atmosferica por gases y ruidos; su planeamiento considerara las siguientes medidas tecnicas: ambientacion paisajistica, forestacion y jardineria de la via MORDAZA MORDAZA, ordenamiento del MORDAZA, monitoreo ambiental y control de residuos y ruidos. Articulo 36º.- La Unidad de Centros Comerciales esta conformada por los centros comerciales consolidados (Centro Comercial Higuereta, Caminos del MORDAZA, entre otros) y en MORDAZA de consolidacion (Centro Comercial Jockey Plaza). Su planeamiento considerara la dotacion de accesos que eviten el congestionamiento de MORDAZA en las vias colindantes a esta unidad a fin de reducir la contaminacion atmosferica (ruidos y gases), entre otros. Articulo 37º.- La Unidad Aeroportuaria conformada por el Centro de Instruccion Aeronautico de Las Palmas de la Fuerza Aerea del Peru, se caracteriza por estar rodeada de ecosistemas urbanos y agropecuarios, su planeamiento considerara control de ruidos aereos, la recuperacion ambiental del entorno ecologico y MORDAZA, asi como la evaluacion del impacto ambiental de la actividad aerea. Articulo 38º.- La unidad de recuperacion de Loma, conformada por las cimas de las colinas semiaridas, requiere la utilizacion de bioabonos organicos para la fertilizacion de los suelos de lomas. Su planeamiento considerara la instalacion de captadores de agua de neblinas, el monitoreo biologico y el proyecto de la recuperacion paisajistica y jardin botanico "Loma Amarilla". Articulo 39º.- La Unidad Eco - Paisajista comprende las laderas aridas de facil acceso, con escasez de recursos bioticos e hidricos; constituye una MORDAZA ecologica de amortiguamiento y control de los procesos de deterioro de las zonas urbanas. Su planeamiento considerara la implementacion del acondicionamiento y embellecimiento ecologico, la micro-zonificacion ecomorfologica, el manejo ecologico y reforestacion con especies rastreras y arbustivas y la instalacion de centros demostrativos de fauna tipica. Articulo 40º.- La Unidad Eco-recreativa, esta conformada por las areas deportivas - forestales; con infraestructura para MORDAZA deportivos, clubes deportivos, recreos campestres, etc. Su planeamiento considerara el Plan de Manejo y Conservacion Ambiental y la evaluacion del impacto ambiental de los proyectos. Articulo 41º.- La Unidad Agro-Ecologica esta conformada por las areas agricolas cuyos suelos son aptos para el cultivo de la vid y hortalizas con aguas subterraneas de buena calidad, la misma que presenta un clima optimo para la agricultura intensiva. Su planeamiento considera la recuperacion y preservacion de las areas agricolas con fines de cultivo de la vid para mantener la tradicion de distrito vitivinicola, la conservacion del riego por gravedad, el control de la contaminacion del agua subterranea, el tratamiento de aguas servidas y la elaboracion de un Plan Rector para el ordenamiento del MORDAZA del rio MORDAZA, que sera elaborado por la Subdireccion de Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Surco. Articulo 42º.- La Unidad Eco- Vias principales, esta conformada por los espacios viales forestados de integracion interna, los cuales purifican el ambiente y embellecen la ciudad. Su planeamiento considera el acondicionamiento y forestacion de las vias y la evaluacion del impacto ambiental de la via Paseo de la Republica y de los intercambios viales. Articulo 43º.- A partir de la presente Ordenanza entra en vigencia la propuesta de Ordenamiento Ambiental del Plan MORDAZA de MORDAZA de Surco. La Autoridad Municipal a traves de

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