Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 1999 (28/07/1999)


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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS MORDAZA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 1999

VISTOS: Los expedientes Nº 007175-99 y Nº 006125-99 presentados por vecinos de la Cdra. 8 del Jr. Aries y Cdra. 8 del Jr. Acuario, solicitando restriccion del MORDAZA vehicular en via publica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante expedientes de Vistos, vecinos de las cuadras 8 de los jirones "Aries" y "Acuario" en la Urb. "Mercurio", senalan que las mencionadas vias no tienen salida, son angostas y de un solo sentido y que al ser colindantes con el Centro Educativo Parroquial "El Buen Pastor", son objeto de congestion vehicular que provoca ruidos molestos, alteracion de la tranquilidad publica y riesgo para la integridad fisica y MORDAZA de las personas. Que, a traves de los Informes Nº 106-99/MDLO/DM/USCPM/CARV y Nº 206-99/MDLO/DM/USCPM, la Unidad de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal informa que de las inspecciones oculares realizadas se ha verificado que el MORDAZA en los jirones Aries y Acuario es constantemente bloqueado por vehiculos particulares que se estacionan frente a cocheras, perjudicando de esta forma a los vecinos de la MORDAZA y constituyendo un peligro para el alumnado del Centro Educativo Parroquial "El Buen Pastor" que se encuentra proximo, por lo que sugirio que se restrinja el MORDAZA vehicular en el Jr. Aries Cdra. 8, Jr. Acuario Cdra. 8 y Pasaje Austral, entre las cuadras 7 y 8 del Jr. Acuario. Que, el Jefe de la Division de Servicios Urbanos, Licencia de Construccion y Transporte Publico, a traves del Informe Nº 240A99-MDLO/DDU/DSU-LC-TP, informa que en la inspeccion ocular realizada se ha constatado que los jirones Aries y Acuario de la Urb. MORDAZA, a la altura de las cuadras 8, no tienen continuidad al contar con un unico acceso, lo cual ocasiona congestionamiento vehicular durante las horas de ingreso y salida de los alumnos del Centro Educativo Parroquial "El Buen Pastor", considerando conveniente restringir el estacionamiento vehicular en dichas vias. Que, mediante Informe Nº 191-MDLO-DDU, la Direccion de Desarrollo MORDAZA opina conveniente emitir el Decreto de Alcaldia que declare MORDAZA rigida para el MORDAZA vehicular a las cuadras 8 de los jirones Aries y Acuario, con el objeto de dar solucion al problema expuesto precedentemente. Que, la Oficina de Asesoria Legal, a traves del Informe Nº 355-99-MDLO/OAL, opina que estando a la caotica situacion que representa el MORDAZA vehicular de los jirones Aries y Acuario, que afecta a los vecinos del sector, y en virtud de las atribuciones conferidas a las Municipalidades por el Articulo 65º, incisos 10) y 13), de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es procedente la emision del Decreto de Alcaldia que declare zonas rigidas las cuadras 8 de las calles mencionadas. Que, en consecuencia es necesario adoptar medidas correctivas, a traves de la emision de dispositivos municipales de observancia obligatoria, a fin de brindar seguridad, proteccion y tranquilidad al vecindario; declarando determinadas zonas del distrito como zonas rigidas para el estacionamiento de vehiculos motorizados; Que, de conformidad con el Articulo 65º inciso 13 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es funcion de las municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva el procurar, conservar y administrar, en su caso los bienes de dominio publico como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios publicos y otros analogos; Que, tambien es funcion de las municipalidades en materia de transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, el organizar y mantener los sistemas de senales y semaforos y regular el MORDAZA MORDAZA de personas y vehiculos; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 059-94-MLM y la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; y contando con el Visto MORDAZA de la Direccion Municipal, Oficina de Asesoria Legal, Direccion de Desarrollo MORDAZA y Unidad de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 111º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. DECRETA: Articulo Primero.- DECLARAR ZONAS RIGIDAS para el estacionamiento de vehiculos motorizados, las siguientes vias de la jurisdiccion del distrito de Los Olivos: - MORDAZA Aries cuadra 8 - urbanizacion MORDAZA - MORDAZA Acuario cuadra 8 - urbanizacion MORDAZA Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Division de Servicios Urbanos y Licencia de Construccion, ejecutar las labores de senalizacion y demas correspondientes, a fin de hacer de conocimiento publico los alcances de la presente MORDAZA y que el estacionamiento vehicular debera realizarse unicamente en areas habilitadas para estos fines.

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal, en coordinacion con el Programa de Defensa Civil, velar por el cumplimiento del presente Decreto, pudiendo solicitar para tal efecto el MORDAZA de la Policia Nacional; y a la Unidad de Imagen Institucional la difusion del mismo. Articulo Cuarto.- Los Infractores, conforme a las normas legales vigentes, seran pasibles de las responsabilidades a que hubiere lugar. POR TANTO: Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 9801

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Establecen monto de dieta de regidores por asistencia efectiva a sesiones de Concejo y fijan remuneracion de alcaldesa
ACUERDO DE CONCEJO Nº 06-99-MDR MORDAZA, 14 de enero de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DEL MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, bajo la Presidencia de la senora Alcaldesa de la Municipalidad del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la asistencia de los senores Regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunton, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Armijo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pintado de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazo. Vista, la necesidad de fijar los montos de la remuneracion de la Alcaldesa, y de las dietas de los Regidores del Concejo conforme lo establece el ordenamiento juridico vigente; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado senala que las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 2º de la Ley Nº 23853 senala que las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas de derecho publico con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 21º de la Ley Organica de Municipalidades, modificada por la Ley Nº 26317, precisa que los Alcaldes y los Regidores son rentados, conforme lo permita el presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada Municipalidad y previo Acuerdo del respectivo Concejo Municipal, aplicandose los montos que determinan o autorizan las normas sobre remuneraciones para sus respectivos rangos. Los Alcaldes reciben una remuneracion mensual y los Regidores perciben dietas por Sesion. Las remuneraciones y las dietas son suprimibles, por Acuerdo Unanime de Concejo o por renuncia individual a ellas; Que, de conformidad con lo establecido por la Ley Organica de Municipalidades, y con el MORDAZA mayoritario de los Regidores del Concejo, y el MORDAZA en contra de los Regidores MORDAZA MORDAZA Pintado de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazo; respecto de la dieta fijada para los Regidores; y, el MORDAZA unanime de los Regidores respecto de la remuneracion fijada para la Alcaldesa; ACUERDA: Articulo Primero.- Fijar el monto de la dieta para los Regidores del Concejo Distrital del MORDAZA, en 0.5 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) por Sesion, durante el ejercicio 1999, que estara condicionada a la asistencia efectiva a la correspondiente Sesion de Concejo, abonandose proporcionalmente hasta un MORDAZA de cuatro (4) sesiones al mes. Articulo Segundo.- Fijar en S/. 10,000.00 (diez mil 00/100 nuevos soles) remuneracion de la Alcaldesa, que percibira en forma mensual.

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