TEXTO PAGINA: 34
Pág. 176348 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: Los expedientes Nº 007175-99 y Nº 006125-99 pre- sentados por vecinos de la Cdra. 8 del Jr. Aries y Cdra. 8 del Jr.Acuario, solicitando restricción del tránsito vehicular en víapública; y, CONSIDERANDO:Que, mediante expedientes de Vistos, vecinos de las cua- dras 8 de los jirones "Aries" y "Acuario" en la Urb. "Mercurio",señalan que las mencionadas vías no tienen salida, son angos-tas y de un solo sentido y que al ser colindantes con el CentroEducativo Parroquial "El Buen Pastor", son objeto de conges-tión vehicular que provoca ruidos molestos, alteración de latranquilidad pública y riesgo para la integridad física y vida delas personas. Que, a través de los Informes Nº 106-99/MDLO/DM/US- CPM/CARV y Nº 206-99/MDLO/DM/USCPM, la Unidad de Se-guridad Ciudadana y Policía Municipal informa que de lasinspecciones oculares realizadas se ha verificado que el tránsitoen los jirones Aries y Acuario es constantemente bloqueado porvehículos particulares que se estacionan frente a cocheras,perjudicando de esta forma a los vecinos de la zona y constitu-yendo un peligro para el alumnado del Centro Educativo Parro-quial "El Buen Pastor" que se encuentra próximo, por lo quesugirió que se restrinja el tránsito vehicular en el Jr. Aries Cdra.8, Jr. Acuario Cdra. 8 y Pasaje Austral, entre las cuadras 7 y 8del Jr. Acuario. Que, el Jefe de la División de Servicios Urbanos, Licencia de Construcción y Transporte Público, a través del Informe Nº 240A-99-MDLO/DDU/DSU-LC-TP, informa que en la inspección ocu-lar realizada se ha constatado que los jirones Aries y Acuario dela Urb. Mercurio, a la altura de las cuadras 8, no tienen continui-dad al contar con un único acceso, lo cual ocasiona congestiona-miento vehicular durante las horas de ingreso y salida de losalumnos del Centro Educativo Parroquial "El Buen Pastor",considerando conveniente restringir el estacionamiento vehicu-lar en dichas vías. Que, mediante Informe Nº 191-MDLO-DDU, la Dirección de Desarrollo Urbano opina conveniente emitir el Decreto de Alcal-día que declare zona rígida para el tránsito vehicular a lascuadras 8 de los jirones Aries y Acuario, con el objeto de darsolución al problema expuesto precedentemente. Que, la Oficina de Asesoría Legal, a través del Informe Nº 355-99-MDLO/OAL, opina que estando a la caótica situación querepresenta el tránsito vehicular de los jirones Aries y Acuario,que afecta a los vecinos del sector, y en virtud de las atribucionesconferidas a las Municipalidades por el Artículo 65º, incisos 10) y13), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es proce-dente la emisión del Decreto de Alcaldía que declare zonas rígidaslas cuadras 8 de las calles mencionadas. Que, en consecuencia es necesario adoptar medidas correcti- vas, a través de la emisión de dispositivos municipales de obser-vancia obligatoria, a fin de brindar seguridad, protección ytranquilidad al vecindario; declarando determinadas zonas deldistrito como zonas rígidas para el estacionamiento de vehículosmotorizados; Que, de conformidad con el Artículo 65º inciso 13 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es función de las muni-cipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivien-da y seguridad colectiva el procurar, conservar y administrar, ensu caso los bienes de dominio público como caminos, puentes,plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios públicos y otros aná-logos; Que, también es función de las municipalidades en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, el organizar ymantener los sistemas de señales y semáforos y regular el trán-sito urbano de personas y vehículos; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 059-94-MLM y la Ley Orgánica de Municipalida-des, Ley Nº 23853; y contando con el Visto bueno de la DirecciónMunicipal, Oficina de Asesoría Legal, Dirección de DesarrolloUrbano y Unidad de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. DECRETA: Artículo Primero.- DECLARAR ZONAS RIGIDAS para el estacionamiento de vehículos motorizados, las siguientes vías dela jurisdicción del distrito de Los Olivos: - Jirón Aries cuadra 8 - urbanización Mercurio - Jirón Acuario cuadra 8 - urbanización Mercurio Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Desarro- llo Urbano, a través de la División de Servicios Urbanos y Licenciade Construcción, ejecutar las labores de señalización y demáscorrespondientes, a fin de hacer de conocimiento público losalcances de la presente norma y que el estacionamiento vehiculardeberá realizarse únicamente en áreas habilitadas para estosfines.Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, en coordinación con el Programade Defensa Civil, velar por el cumplimiento del presente Decreto,pudiendo solicitar para tal efecto el auxilio de la Policía Nacional;y a la Unidad de Imagen Institucional la difusión del mismo. Artículo Cuarto.- Los Infractores, conforme a las normas legales vigentes, serán pasibles de las responsabilidades a quehubiere lugar. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 9801 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Establecen monto de dieta de regido- res por asistencia efectiva a sesiones de Concejo y fijan remuneración dealcaldesa ACUERDO DE CONCEJO Nº 06-99-MDR Rímac, 14 de enero de 1999EL CONCEJO DISTRITAL DEL RIMAC, en Sesión Ordina- ria de Concejo de la fecha, bajo la Presidencia de la señoraAlcaldesa de la Municipalidad del Rímac GLORIA JARAMILLOAGUILAR, con la asistencia de los señores Regidores: RosaOlinda Liza Nunton, William Martín Castañeda Lozano, NellyBeatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, JorgeEstela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Eliza-beth Armijo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, TeófiloSilva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Hua-mán Lazo. Vista, la necesidad de fijar los montos de la remuneración de la Alcaldesa, y de las dietas de los Regidores del Concejo conformelo establece el ordenamiento jurídico vigente; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Estado señala que las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local.Tienen autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia; Que, el Art. 2º de la Ley Nº 23853 señala que las Municipali- dades son los Organos de Gobierno Local, que emanan de lavoluntad popular. Son personas de derecho público con autono-mía económica y administrativa en los asuntos de su competen-cia; Que, el Art. 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley Nº 26317, precisa que los Alcaldes y losRegidores son rentados, conforme lo permita el presupuesto y ladisponibilidad de recursos propios de cada Municipalidad yprevio Acuerdo del respectivo Concejo Municipal, aplicándoselos montos que determinan o autorizan las normas sobreremuneraciones para sus respectivos rangos. Los Alcaldes reci-ben una remuneración mensual y los Regidores perciben dietaspor Sesión. Las remuneraciones y las dietas son suprimibles,por Acuerdo Unánime de Concejo o por renuncia individual aellas; Que, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto mayoritario de los Regidoresdel Concejo, y el voto en contra de los Regidores María Manue-la Pintado de Tejada y Máximo José Falcón Huamán Lazo;respecto de la dieta fijada para los Regidores; y, el votounánime de los Regidores respecto de la remuneración fijadapara la Alcaldesa; ACUERDA:Artículo Primero.- Fijar el monto de la dieta para los Regidores del Concejo Distrital del Rímac, en 0.5 UIT (UnidadImpositiva Tributaria) por Sesión, durante el ejercicio 1999, queestará condicionada a la asistencia efectiva a la correspondienteSesión de Concejo, abonándose proporcionalmente hasta unmáximo de cuatro (4) sesiones al mes. Artículo Segundo.- Fijar en S/. 10,000.00 (diez mil 00/100 nuevos soles) remuneración de la Alcaldesa, que percibirá enforma mensual.