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Pág. 176340 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 1999 d) Eje Vía Expresa - Panamericana Sur e) Eje Av. Primaveraf) Eje Av. Benavidesg) Eje Av. Encalada Artículo 9º.- Los Subcentros de Servicios están definidos como lugares o espacios físicos estratégicos donde se concentranlas actividades urbanas (comerciales, de servicios, político-admi-nistrativas y/o culturales). En esta perspectiva, el presente Plan propone la consolida- ción de subcentros de nivel interdistrital y/o distrital los mismosque se articulan con el Eje Metropolitano Comercial, establecién-dose los siguientes Subcentros: a) Av. Javier Prado: Tramo Vía Panamericana Sur- Los Frutales. b) Ovalo Los Cabitos - Vía Panamericana Surc) Caminos del Inca - Primavera (Chacarilla)d) Primavera - La Encaladae) Surco Antiguof) Los Próceres - San Juan Grande Artículo 10º.- Por su ubicación estratégica, el Distrito de Santiago de Surco promueve la integración Interdistrital de lazona este con la zona sur de la Metrópoli, consolidándose Ejes deIntegración sobre la base de actividades comerciales y de servi-cios, en los tramos de las vías ubicadas dentro de su jurisdicción,estableciéndose los siguientes ejes: a) Eje de Integración Interdistrital Miraflores –Surco - Lima Sur b) Eje de Integración Interdistrital Miraflores- Surco- La Molina c) Eje de Integración Interdistrital Chorrillos - Surco- San Borja - San Luis- La Victoria d) Ejes de Integración Interna del Distrito Artículo 11º.- El Plan Urbano del Distrito de Santiago de Surco define como necesaria la densificación media del tejidourbano del distrito, la densificación media alta en los Ejes deIntegración Metropolitana y de articulación Interdistrital, consi-derando fundamentalmente el índice de calidad de vida (m2construido/habitante). CAPITULO III DEL SISTEMA VIAL DISTRITAL Artículo 12º.- La red vial urbana del Distrito de Santiago de Surco se enmarca en la Ordenanza Nº 127-97-MML de la Muni-cipalidad Metropolitana de Lima de fecha 29-09-97, la misma queaprueba el plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima signadocon el Nº SV-01A. Artículo 13º.- La clasificación normativa de vías públicas para el Distrito de Santiago de Surco considera las siguientescategorías: a) Vías Expresas b) Vías Arterialesc) Vías Colectoras Interdistritalesd) Vías Colectoras Distritalese) Vías Locales Preferencialesf) Vías Locales Secundarias Artículo 14º.- La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco tendrá a su cargo el mantenimiento, rehabilitación, remo-delación, señalización horizontal y vertical, semaforización, or-nato, publicidad y mobiliario urbano en las vías locales deldistrito y coordinará con la Municipalidad Metropolitana deLima respecto al mantenimiento y otros, de los tramos de las víasarteriales y colectoras comprendidas dentro de su jurisdicción. Artículo 15º.- Los espacios destinados a estacionamiento en todas las vías que corresponden a la administración de la Muni-cipalidad de Santiago de Surco en ningún caso pueden ser objetode derecho privado, en tanto que los estacionamientos que selocalicen en los tramos de las vías arteriales y colectoras compren-didas dentro de su jurisdicción, se fijarán en coordinación y/omediante convenio con la Municipalidad Metropolitana de Lima Artículo 16º.- Las modificaciones a la clasificación normati- va de vías, así como el trazo y derecho de vía contenidas en el PlanUrbano, sólo serán efectuadas a propuesta del Concejo MunicipalDistrital de Santiago de Surco o de la Municipalidad Metropoli-tana de Lima y deberán ser aprobadas mediante OrdenanzaMetropolitana, cuando resulte de su competencia. Artículo 17º.- La clasificación normativa de vías según el sistema vial distrital definido por el Plan Urbano Distrital deSantiago de Surco 1996-2010 es la siguiente: a) Vía Expresa : Carretera Panamericana Sur, Prolongación Paseo de la República, Javier Prado. b) Vías Arteriales : Aviación, República de Panamá, Santia- go de Surco (antes Tomás Marsano), Benavides, Paseo La Caste-llana, Agustín La Rosa Lozano, Calle 2, Primavera, interconexiónSurco - La Molina.c) Vías Colectoras Interdistritales : Raúl Ferrero, El Der- by, Velasco Astete, Caminos del Inca, Los Próceres, GuardiaCivil, Alipio Ponce. d) Vías Colectoras Distritales : Circunvalación El Golf, Club Golf Los Incas, La Encalada, Nicolás Rodrigo, Intihuata- na, Pedro Venturo, Higuereta, Ayacucho, Mariscal Castilla,Los Tallanes, Surco, Prolongación Surco, Prolongación PaseoLa Castellana, La Merced, Prolg. La Merced, Jorge Chávez,Manuel Olguín, El Polo, Reynaldo de Vivanco, Alonso deMolina, Víctor Plascencia, Prolongación Arica, Prolongación Cáceres, Valle Hermoso, La Rosa Lozano, Manuel de la Fuente Chávez. e) Vías Locales Preferenciales : Tres Marías, Emancipa- ción, Calle C, Central, Tomasal, Las Gardenias, Las Casuarinas,Jacarandá, Monterrico Chico, Nazarenas, Ismael Bielich, Montede los Olivos, Loma Umbrosa, Andrés Tinoco, Soto Bermeo, Doña Rosa, Doña Delmira, Santo Cristo, Ayacucho - Faustor, Grau, Roosevelt, Arica, Cáceres, Camino Real, El Polo, Catalino Miran-da, San Juan. f) Vías Locales Secundarias : Son aquellas vías (jirones, calles, pasajes) no contempladas en la relación precedente. Artículo 18º.- Declárese de necesidad y utilidad pública y de interés prioritario la complementación de vías en el Cercado deSurco, incluyendo la prolongación y apertura de calles locales quese señalan en el anexo 01, ítem 08, que forma parte de la presenteOrdenanza. Déjese sin efecto cualquier disposición administrativa que se oponga a los estudios o propuestas urbanísticas de exclusivacompetencia municipal y autorícese a la Dirección de DesarrolloUrbano de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco paraque, en coordinación con la Dirección Municipal de DesarrolloUrbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, reformule, adecue y/o modifique el o los proyectos de habilitación urbana y/ o autorizaciones administrativas que contravengan al Plan Vialdel Cercado de Santiago de Surco aprobado con Resolución deAlcaldía Nº 593- 96- RASS de fecha 3 de julio de 1996 (Plano NºPV- A- 96- SDDU- DIU), en un plazo de 60 días calendario,contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Artículo 19º.- La Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Santiago de Surco queda encargada de publi-car y difundir la nueva estructura vial del distrito, orientandooportunamente al público y usuarios. Artículo 20º.- La nomenclatura y derechos de vía contenidas en el clasificador vial del Distrito de Santiago de Surco forman parte integrante de la presente ordenanza como Anexo Nº 01 yplano Nº PVD-001-98-MSS, como Anexo Nº 02. Artículo 21º.- Los proyectos específicos identificados con fines de solucionar los problemas viales y de transporte a corto,mediano y largo plazo, que se consignan en el Plan Urbano Distrital de Santiago de Surco (Volumen B), forman parte de la cartera de proyectos que el distrito gestionará convocando laparticipación de los sectores público y privado para su futuraejecución a partir de la presente ordenanza. Los citados proyectos se viabilizarán previa opinión favorable de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital, en sujeción a lo dispuesto en las normas presupuesta- rias aplicables, y con la aprobación de la Municipalidad Metropo-litana de Lima, cuando resulte de su competencia. CAPITULO IV DE LA ZONIFICACION Y USOS DE SUELO Artículo 22º.- La zonificación de los usos del Suelo del Distrito de Santiago de Surco, de acuerdo al presente PlanUrbano, se rige y aplica en armonía con las propuestas específicas del Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima - Callao 1,990- 2,010, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 287 de diciembre de1,989 y puesto en vigencia por Decreto de Alcaldía Nº 127 deagosto de 1,992, el Plano de Zonificación General de Lima Metro-politana, el Reglamento de Zonificación de Lima Metropolitana yel indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, vigentes. Artículo 23º.- La Zonificación de los Usos del Suelo del Distrito de Santiago de Surco, es un instrumento técnico - norma-tivo del Plan Urbano Distrital y como tal responde a objetivos ypolíticas específicos del mismo. Artículo 24º.- Mediante la Zonificación aprobada por la presente Ordenanza, la Municipalidad de Santiago de Surco condiciona, limita y regula el uso de la propiedad predial deconformidad con lo dispuesto en los Artículos 72º y 73º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 23853 y con las propuestas ynormas de su Plan Urbano distrital, teniendo como zonas priori-tarias con fines de densificación y localización de actividades comerciales las siguientes: a) Morro Solar y Cristóbal de Peralta, con frente a la Panamericana Sur, con zonificación R5. b) Caminos del Inca, en toda su extensión con zonificación R5.c) Velasco Astete desde Benavides hasta Ismael Bielich, con zonificación R4. d) Santiago de Surco (antes Tomás Marsano), en toda su extensión con zonificación CE ( Comercio Especializado).