Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 1999 (28/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 1999
Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 9453

NORMAS LEGALES

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Modifican monto de remuneracion mensual de alcaldesa
RESOLUCION DE ALCALDIA EJECUTIVA Nº 046-99/MDR-AL-EJ MORDAZA, 15 de enero de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 006-99-MDR, de fecha 14 de enero de 1999, se fijo, en el Articulo MORDAZA, en S/. 10,000.00 (diez mil y 00/100 nuevos soles) la remuneracion de la Alcaldesa que percibira; Que, el tercer parrafo del Articulo 21º de la Ley Nº 23853, modificada por la Ley Nº 26637, precisa que las remuneraciones y las dietas son suprimibles, por Acuerdo Unanime de Concejo o por renuncia individual a ellas; Que, la Alcaldesa es consciente de la situacion economica por la que atraviesa la Municipalidad, no obstante la magnitud del cargo y la responsabilidad que el mismo implica, por lo que unilateralmente ha decidido reducirse la remuneracion fijada por el Concejo, la misma que coincidia con la percibida por el anterior Alcalde; Que, en uso de las facultades que le confiere la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Articulo Primero.- Renunciar a S/. 2,000.00 (dos mil y 00/100 nuevos soles) de los S/. 10,000.00 (diez mil y 00/100 nuevos soles) fijados como remuneracion, mediante Acuerdo de Concejo Nº 006-99-MDR, de fecha 14 de enero de 1999; en consecuencia, dicha remuneracion queda establecida en S/. 8,000.00 (ocho mil y 00/100 nuevos soles) mensuales. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion Municipal y Oficina de Administracion, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de cada uno de los Miembros del Concejo el contenido de la presente Resolucion de Alcaldia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 9458

ejecucion de las Actividades y Proyectos del Sector Publico, las de Administracion Directa, Encargo y Contrata; Que, mediante la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se ha derogado el Articulo 54º MORDAZA citado; hecho que constituye una limitacion, no entendida ni explicada, para que los Gobiernos Locales puedan ejecutar sus actividades y proyectos con su propia capacidad operativa, tal como lo ha venido haciendo la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA con optimos resultados tecnicos y economicos, demostrados en la ejecucion de diversas actividades y proyectos ejecutados por Administracion Directa y por Encargo o Convenio con otras entidades publicas; Que, el empleo de dichas modalidades, en las que no existe interes o fin lucrativo, ha permitido obtener importantes ahorros en los recursos presupuestales de la Municipalidad, lo que a su vez ha posibilitado mejorar los servicios y ejecutar mas obras de pistas y veredas, parques, losas deportivas, etc., en beneficio directo de mayores sectores de la poblacion del distrito; beneficio que se dejaria de obtener si solamente se aplicara la modalidad de contrata para la ejecucion de las actividades y proyectos de la Municipalidad; Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru prescribe que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por mandato del Articulo 192º inciso 5), de la Constitucion, las Municipalidades son competentes para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, asi como para ejecutar sus planes y programas correspondientes; igualmente, el Articulo 51º de nuestra Carta Magna establece que la Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal, disposicion que ya tenia tambien vigencia en los Articulos 87º y 236º de la Constitucion de 1979; Que, las Municipalidades tienen, entre otras, la funcion de organizar el ambito municipal, priorizando y promoviendo la ejecucion de actividades y proyectos de infraestructura basica para apoyar el desarrollo socioeconomico y cultural del vecindario de su jurisdiccion; Que, las modalidades de Administracion Directa y por Encargo, no son incompatibles o antagonicas con la modalidad de Contrata que legisla la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; mas aun, en dichos dispositivos legales no existe impedimento, restriccion, o prohibicion alguna, para que los Gobiernos Locales en estricto ejercicio de su autonomia politica, economica y administrativa, puedan legislar a fin de superar el vacio o deficiencia juridica producida, al MORDAZA del MORDAZA General del Derecho que prescribe que "lo que no esta prohibido esta permitido"; Que, segun el Articulo 200º, numeral 4 de la Constitucion Politica, las Ordenanzas Municipales tienen rango de Ley y como tal, la misma Constitucion establece el procedimiento para su derogatoria; De conformidad con el inciso 3) del Articulo 134º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 015-99/MDSA Articulo Primero.- Las Actividades y Proyectos de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA se pueden ejecutar bajo tres modalidades: a) Administracion Directa: Cuando la Municipalidad, con su personal e infraestructura, es el ejecutor de los trabajos, adquiriendo para tal fin los bienes y servicios que requiera para su atencion. b) Encargo o Convenio: Cuando la Municipalidad concerta su realizacion con otra Entidad del sector publico, mediante la celebracion del respectivo Convenio Interinstitucional, sin fines de lucro. La Entidad u organismo que recibe el encargo, tiene la calidad de Ejecutor y los recursos utilizados se afectan con cargo a las asignaciones previstas en la Entidad de origen, siendo esta MORDAZA la responsable de la debida supervision. La ejecucion de Actividades y Proyectos bajo la modalidad de Encargo, obliga a la Entidad u Organismo Ejecutor a rendir cuenta documentada a la Entidad que encarga, de los anticipos concedidos, dentro de los plazos estipulados por las Directivas del MORDAZA Presupuestario y/u otras normas que resulten aplicables al respecto. La Entidad u organismo encargado no puede contratar, total o parcialmente con terceros, las Actividades o Proyectos materia del encargo, debiendo realizarlos con su propia capacidad operativa, adquiriendo para tal fin los bienes y servicios que requiera para su atencion. De esta manera, la modalidad de Encargo se convierte para el Ejecutor, en la modalidad de Administracion Directa. c) Contrata: Cuando la Municipalidad concerta su realizacion, previo el MORDAZA de seleccion que corresponda, con una persona natural o juridica, via los procedimientos establecidos en la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban ordenanza referida a modalidades de ejecucion de actividades y proyectos de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 015-99/MDSA MORDAZA MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26703 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, en su Articulo 54º, establecio como las modalidades de

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