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Pág. 176349 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 1999 Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 9453 Modifican monto de remuneración mensual de alcaldesa RESOLUCION DE ALCALDIA EJECUTIVA Nº 046-99/MDR-AL-EJ Rímac, 15 de enero de 1999LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 006-99-MDR, de fecha 14 de enero de 1999, se fijó, en el Artículo Segundo, en S/.10,000.00 (diez mil y 00/100 nuevos soles) la remuneración de laAlcaldesa que percibirá; Que, el tercer párrafo del Artículo 21º de la Ley Nº 23853, modificada por la Ley Nº 26637, precisa que las remuneracionesy las dietas son suprimibles, por Acuerdo Unánime de Concejo opor renuncia individual a ellas; Que, la Alcaldesa es consciente de la situación económica por la que atraviesa la Municipalidad, no obstante la magnitud delcargo y la responsabilidad que el mismo implica, por lo queunilateralmente ha decidido reducirse la remuneración fijadapor el Concejo, la misma que coincidía con la percibida por elanterior Alcalde; Que, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- Renunciar a S/. 2,000.00 (dos mil y 00/100 nuevos soles) de los S/. 10,000.00 (diez mil y 00/100nuevos soles) fijados como remuneración, mediante Acuerdode Concejo Nº 006-99-MDR, de fecha 14 de enero de 1999; enconsecuencia, dicha remuneración queda establecida en S/.8,000.00 (ocho mil y 00/100 nuevos soles) mensuales. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Municipal y Oficina de Administración, velar por el cumplimiento de lodispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de cada uno de los Miembros del Concejo el contenido de la presente Resolución deAlcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 9458 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban ordenanza referida a modali- dades de ejecución de actividades y proyectos de la Municipalidad ORDENANZA Nº 015-99/MDSA Santa Anita, 22 de julio de 1999EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa Anita, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, en su Artículo 54º, estableció como las modalidades deejecución de las Actividades y Proyectos del Sector Público, las de Administración Directa, Encargo y Contrata; Que, mediante la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, seha derogado el Artículo 54º antes citado; hecho que constituyeuna limitación, no entendida ni explicada, para que los Go-biernos Locales puedan ejecutar sus actividades y proyectoscon su propia capacidad operativa, tal como lo ha venido haciendo la Municipalidad Distrital de Santa Anita con ópti- mos resultados técnicos y económicos, demostrados en laejecución de diversas actividades y proyectos ejecutados porAdministración Directa y por Encargo o Convenio con otrasentidades públicas; Que, el empleo de dichas modalidades, en las que no existe interés o fin lucrativo, ha permitido obtener importantes ahorros en los recursos presupuestales de la Municipalidad, lo que a suvez ha posibilitado mejorar los servicios y ejecutar más obras depistas y veredas, parques, losas deportivas, etc., en beneficiodirecto de mayores sectores de la población del distrito; beneficioque se dejaría de obtener si solamente se aplicara la modalidad de contrata para la ejecución de las actividades y proyectos de la Municipalidad; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú prescribe que las Municipalidades tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competen-cia; Que, por mandato del Artículo 192º inciso 5), de la Constitu- ción, las Municipalidades son competentes para planificar eldesarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, así como paraejecutar sus planes y programas correspondientes; igualmente,el Artículo 51º de nuestra Carta Magna establece que la Consti-tución prevalece sobre toda norma legal, disposición que ya tenía también vigencia en los Artículos 87º y 236º de la Constitución de 1979; Que, las Municipalidades tienen, entre otras, la función de organizar el ámbito municipal, priorizando y promoviendo laejecución de actividades y proyectos de infraestructura básicapara apoyar el desarrollo socioeconómico y cultural del vecinda- rio de su jurisdicción; Que, las modalidades de Administración Directa y por Encargo, no son incompatibles o antagónicas con la modali-dad de Contrata que legisla la Ley Nº 26850 y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; más aún, endichos dispositivos legales no existe impedimento, restric- ción, o prohibición alguna, para que los Gobiernos Locales en estricto ejercicio de su autonomía política, económica y admi-nistrativa, puedan legislar a fin de superar el vacío o deficien-cia jurídica producida, al amparo del Principio General delDerecho que prescribe que "lo que no está prohibido estápermitido"; Que, según el Artículo 200º, numeral 4 de la Constitución Política, las Ordenanzas Municipales tienen rango de Ley y comotal, la misma Constitución establece el procedimiento para suderogatoria; De conformidad con el inciso 3) del Artículo 134º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 015-99/MDSA Artículo Primero.- Las Actividades y Proyectos de la Muni- cipalidad de Santa Anita se pueden ejecutar bajo tres modalida-des: a) Administración Directa: Cuando la Municipalidad, con su personal e infraestructura, es el ejecutor de los trabajos, adquiriendo para tal fin los bienes y servicios que requiera para su atención. b) Encargo o Convenio: Cuando la Municipalidad concerta su realización con otra Entidad del sector público, mediante la celebración del respectivo Convenio Interinstitucional, sin finesde lucro. La Entidad u organismo que recibe el encargo, tiene la calidad de Ejecutor y los recursos utilizados se afectan con cargo a lasasignaciones previstas en la Entidad de origen, siendo estaúltima la responsable de la debida supervisión. La ejecución de Actividades y Proyectos bajo la modalidad de Encargo, obliga a la Entidad u Organismo Ejecutor a rendircuenta documentada a la Entidad que encarga, de los anticiposconcedidos, dentro de los plazos estipulados por las Directivas delProceso Presupuestario y/u otras normas que resulten aplicables al respecto. La Entidad u organismo encargado no puede contratar, total o parcialmente con terceros, las Actividades o Proyectos materia del encargo, debiendo realizarlos con su propia capacidad opera- tiva, adquiriendo para tal fin los bienes y servicios que requierapara su atención. De esta manera, la modalidad de Encargo seconvierte para el Ejecutor, en la modalidad de AdministraciónDirecta. c) Contrata: Cuando la Municipalidad concerta su realiza- ción, previo el proceso de selección que corresponda, con unapersona natural o jurídica, vía los procedimientos establecidos enla Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del