Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 1999 (28/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Altura MORDAZA Estacionamiento

NORMAS LEGALES
36 ml. (12 pisos) Comercio: 1 cada 50 m2. de area construida . Vivienda: de acuerdo a la zonificacion residencial del entorno.

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 1999

II.5 MORDAZA Comercial CE (Comercio Especializado) Corresponde al Comercio ubicado en un sector de la Av. La Molina. En las zonas habilitadas se consideraran las areas de los lotes existentes. En las nuevas habilitaciones y subdivisiones, se considerara un area minima de 450.00 m2 de lote normativo y un frente de 15.00 ml como minimo. Se admitira el Uso Residencial, siendo obligatorio dejar el porcentaje de area libre, estacionamiento y densidad poblacional, de acuerdo a la zonificacion residencial del entorno. Cuando se trate de zonas comerciales con estacionamiento publico, estos se consideraran como parte del numero de estacionamientos requeridos y no se exigira retiro frontal. Los parametros normativos son:

aceptacion mayoritaria de los vecinos residentes en la cuadra (ambos frentes). c) El area libre minima estara condicionada a la correspondiente a la zonificacion de su entorno y a lo aprobado por el Ministerio de Educacion. d) La altura y coeficiente de edificacion estaran condicionados por la zonificacion del entorno urbano. Los C.E.I. podran tener una altura MORDAZA de dos pisos, debiendose construir las aulas solo en el primer nivel. e) No se permitira ubicar el ingreso a Centros Educativos a una distancia menor a 50.00 mts. de centros de concentracion publica, talleres de mecanica o estaciones de servicios (grifos). f) No se otorgaran Licencias de Funcionamiento a las edificaciones que no hayan tenido Licencia de Construccion con proyecto aprobado para Centros Educativos, previo informe favorable del Concejo Distrital de La MORDAZA y posterior aprobacion por la USE del Ministerio de Educacion. g) Los requerimientos de Estacionamiento para locales educativos son: Locales Educativos C.E.I. Colegio Primario Colegio MORDAZA E2 E3) Estacionamientos 1 est./ aula 1 est/ aula 1 est/ aula 2 est/ aula 6 est/ aula

Coef. de Edificacion. (Max) Area libre minima Altura MORDAZA Estacionamiento

2.40 Comercio no exigible Vivienda de acuerdo a la zonificacion residencial del entorno. 9 ml. (3 pisos) Comercio: 1 x cada 50 m2 de Area construida Vivienda: de acuerdo a la Zonificacion Residencial del Entorno.

V. EQUIPAMIENTO DE SALUD a) El equipamiento de Salud, normativo, establecido por el Ministerio de Salud es el siguiente: H1 : Posta de Salud, Centro Medico o Consultorios Perifericos H2 : Centro de Salud, Policlinico H3 : Hospital General, Clinica H4 : Hospital Especializado b) Los requerimientos de estacionamiento para establecimientos de salud son: Local de Salud H1 H2 H3 Estacionamientos 1 Est./ consultorio 1 Est./consultorio 1 Est./ 3 camas 1 Est./ consultorio 1 Est./ 3 camas

Consideraciones Adicionales 1. En las zonas comerciales existentes o proyectadas que no cuenten con estacionamiento publico se debera habilitar la vereda de 2.40 ml. de ancho minimo, ubicados en el retiro frontal (al interior del lote) a fin de habilitar el parqueo publico, como parte del total requerido. 2. En lotes con Zonificacion R1-S, R1 y R2, no se admitira proyectos para uso comercial de ningun MORDAZA, incluso en lotes en esquina o frente a lotes comerciales. 3. En zonificacion R3 y R4, se permitira el uso de comercio local (C1) en los lotes ubicados en esquina con un MORDAZA de 60.00 m2. III. USOS ESPECIALES (OU) III.1 Definicion Estan constituidos por los usos relacionados con la actividad politico-administrativa e institucional, y con los servicios publicos en general. III.2 Denominacion de las Areas En el Plano de Zonificacion se han determinado como Usos Especiales u Otros Usos (OU) a los usos referidos a los servicios comunales y sociales, de la clasificacion Industrial Uniforme (CIU) de las Naciones Unidas. Se incluyen ademas bajo esta denominacion: · Centros Civicos, Comerciales y de Administracion Publica. · Centros Culturales, Locales de Culto, Beneficencia. · Locales de espectaculos masivos. · MORDAZA Deportivos, Clubes. · Embajadas, Consulados. · Zonas Arqueologicas. · Correos, Telecomunicaciones. · Establecimientos para fines de seguridad: Cuarteles, · Comisarias, Bomberos y Locales Militares. IV. EQUIPAMIENTO EDUCATIVO IV.1 Denominacion de las Areas El Plano de Zonificacion del Distrito de La MORDAZA senala el Equipamiento Educativo de los niveles Basico a Superior: E1 : Colegios, Centros de Educacion Basica. E2 : Escuela Superior de Educacion Profesional o Tecnica. E3 : Universidad o Instituto Superior. No se senalan los locales de nivel Inicial (Centros de Educacion Inicial, Nidos, Guarderias) por ser de dimension fisica minima. IV.2 Disposiciones Generales a) Las areas zonificadas para uso educativo no se podran subdividir, ni disminuir su area normativa, salvo autorizacion expresa del Ministerio de Educacion. b) Las areas de equipamiento educativos (E1, E2 y E3) que estuvieran senaladas en el plano de zonificacion, no podran variar de localizacion, debiendo destinarse a los fines educativos previstos. IV.3 Exigencias Reglamentarias para Locales Educativos a) Los Locales Educativos de los niveles basico y superior, deberan ubicarse frente a avenida con berma central y/o frente a parque. b) Los Centros de Educacion Inicial podran ubicarse en areas residenciales sin restriccion, siempre y cuando cuenten con la

VI. ZONAS DE REGLAMENTACION ESPECIAL (ZRE) VI.1 MORDAZA DE ESTUDIO ESPECIAL Se ha denominado MORDAZA de Reglamentacion Especial por Estudio Especial los terrenos de la Universidad Nacional Agraria, comprendidos entre la Av. Los Fresnos, la Av. MORDAZA Ferrero y los AA.HH. Cerro Alto y Vina Alta. La MORDAZA estara destinada al desarrollo de instalaciones de caracter comercial administrativo, cultural y de servicios. En dichos terrenos se debera elaborar y presentar un Planeamiento Integral Urbanistico, el mismo que debera considerar los siguientes aspectos: · Estudio vial y de transito: ingresos y salidas, volumenes de MORDAZA previstos, estacionamientos, evacuacion, etc. · Servicios Publicos: factibilidad de abastecimiento de agua potable, energia electrica, telefonia, etc. · Estudio de Impacto Ambiental favorable. · Propuesta volumetrica y de usos del suelo considerando las caracteristicas del entorno. · Aportes publicos y contribucion por mejoras. · Beneficios del Proyecto para la Municipalidad Distrital y el vecindario. VII. MORDAZA DE FORESTACION (ZF) Se aplicaran los parametros siguientes:

Frente normativo minimo Area de lote minimo Area minima de forestacion Coef. MORDAZA de edificacion Densidad MORDAZA Altura MORDAZA de Edificacion Usos permitidos

: 25 ml : 2500 m2 : 80 % del lote : 0.20 : 20 Hab./ Ha. : 4.5 ml (1 piso) medidos sobre la cota natural del terreno. : Solo se permitira la construccion de Viviendas Unifamiliares.

VIII. RETIROS Salvo excepciones senaladas en el Plano Oficial de Retiros de la Municipalidad de La MORDAZA, los retiros exigibles son:

Frontal (Todas las Zonificaciones) Laterales (Para R1-S y R1) Posterior (Para R1-S y R1)

Calles Avenidas

3.00 ml. 5.00 ml. 2.00 ml.

Lote menor de 1,000.00 m2. 3.00 ml Lotes mayores de 1,000.00 m2. 5.00 ml

Podra formar parte del retiro frontal los Jardines de Aislamiento, para las urbanizaciones sujetas a dicho contexto. En los casos de cambios de zonificacion de uso Residencial a uso Comercial, se regiran por el Plano de Retiros aprobado por la Municipalidad de La Molina.

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