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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 1999 (28/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

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Pág. 176343 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 1999 Consecuentemente, estando a las consideraciones expuestas en el numeral 3) del Artículo 36º y los Artículos 109º y 110º de laLey Orgánica de Municipalidades y con el voto por Unanimidadde los Sres. Regidores asistentes a la Sesión de la fecha y con la dispensa del trámite de la Lectura y Aprobación de Actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA SOBRE PRORROGA PARA PRESENTAR DECLARACION JURADA MASIVA DE PREDIOS Artículo 1º.- Los propietarios de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Ate, podrán presentar la DeclaraciónJurada Masiva de Predios, a que se refiere la Ordenanza Nº 005-MDA, hasta el 31 de agosto de 1999, sin el pago de la multacorrespondiente. Artículo 2º.- Amplíase, hasta el 31 de agosto, la fecha de vencimiento para la cancelación de las cuotas correspondientes alprimer y segundo trimestre de 1999, que se encuentren pen-dientes de pago, por concepto de Impuesto Predial, ArbitriosMunicipales y Tasa de Licencia de Funcionamiento. Artículo 3º.- Deróguese, la Ordenanza Nº 034-MDA. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 9880 Modifican artículo de ordenanza que estableció beneficio de reducción de multas administrativas a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 038-99-MDA Ate, 26 de julio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Extraordinaria de fecha 26-7-99; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 021-MDA, se estableció el beneficio de Reducción de Multas Administrativas con una reduc-ción del 90% sobre el monto de las mismas; Que, mediante Ordenanza Nº 036-99-MDA, se ha ampliado el período de acogimiento al beneficio para los contribuyentes del distrito de Ate, los que han demostrado voluntad de pago, siendo necesario extender el plazo a que contrae la citada Ordenanza; Que, es necesario otorgar las más amplias facilidades para que los contribuyentes puedan hacer efectivo el pago de lassanciones administrativas en la que se encuentren inmersos; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y modificatorias, y con el voto porunanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de lafecha; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas;se ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 1º DE LA ORDENANZA Nº 021-MDA Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo Primero de la Ordenan- za Nº 021-MDA, en los términos siguientes: "Artículo Primero.- Beneficio de Reducción de Multas Admi- nistrativas No Tributarias. Establézcase en la jurisdicción del distrito de Ate el Beneficio de Reducción de Multas Administrativas, a través del cual laspersonas naturales o jurídicas que tengan deudas pendientes con la Municipalidad por concepto de multas administrativas no tributarias hasta la fecha de publicación de la presente ordenan-za, podrán cancelar las mismas con una rebaja del 90% siemprey cuando el pago se realice hasta el 31 de agosto de 1999". Artículo 2º.- Deróguese la Ordenanza Nº 036-99-MDA. Artículo 3º.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 9881 Amplían plazo para acogerse al Benefi- cio de Regularización Tributaria Municipal ORDENANZA Nº 039-99-MDA Ate, 26 de julio de 1999EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO:El Concejo Distrital de Ate en sesión extraordinaria de fecha 26-7-99; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 6 de febrero de 1999, se publicó la Ordenanza Nº 10-99-MDA, que crea el Beneficio de Regularización Tributa-ria Municipal de Ate, denominado BERTRIMUN, aplicable a losdeudores de dicha Municipalidad por sus obligaciones Tributa-rias y no Tributarias; Que, el Artículo 7º de la citada Ordenanza establece que los contribuyentes y responsables y los infractores podrán acogerseal citado beneficio hasta el 31 de marzo de 1999; Que, mediante Ordenanza Nº 035-MDA se ha extendido el plazo de acogimiento del citado beneficio hasta el 31 de agosto de1999; Que, es preocupación de la actual Administración Municipal brindar a los contribuyentes del distrito las más amplias facilida-des, máxime si se ha corroborado la acogida que ha tenido estebeneficio a nivel de la población de esta comuna; siendo necesariomodificar el citado artículo; Consecuentemente, estando a las consideraciones antes ex- puestas, en el numeral 3), del Nº 36 y los Artículos 109º y 110º deLey Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y con el voto porUnanimidad de los señores Regidores asistentes a la sesión de lafecha y con la dispensa del trámite de Lectura y aprobación deActas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA SOBRE MODIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 010-MDA PARA ACOGERSE AL BERTRIMUN ATE Artículo 1º.- Modifíquese el primer párrafo del Artículo 7º de la Ordenanza Nº 010-MDA, en los términos siguientes: "Los contribuyentes o responsables y los infractores podrán acogerse al BERTRIMUN-ATE, hasta el 31 de agosto de 1999,presentando la Declaración de Pago, cuyo modelo aprobará elSAT". Artículo 2º.- Cuando en la Ordenanza Nº 010-MDA se haga referencia a la fecha 31 de marzo de 1999, se entenderá referidaa la fecha 31 de agosto. Artículo 3º.- Deróguese, la Ordenanza Nº 035-MDA. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 9882 Inician procesos disciplinarios a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0393 Ate, 27 de julio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE