Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 1999 (29/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 1999

da de la MORDAZA de MORDAZA al Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial - Canete, imposibilito que continuara estudiando su MORDAZA de Derecho, por cuanto el desplazamiento diario hasta Canete, le impedia asistir a sus clases y practicas profesionales, originando de esta manera su separacion voluntaria del INPE, dandole prioridad a sus estudios superiores. Asimismo, senala que a mediado de junio 98, se apersono a la Oficina Central del INPE, presentando su renuncia formal, siendo rechazada por el Director de Recursos Humanos, refiriendo que debia hacerlo en el E.P. MORDAZA Imperial Canete, donde igualmente dicha renuncia no fue recepcionada por el Jefe de Personal de dicho E.P., quien manifesto que debia presentarlo a la Sede Central, no teniendo intencion alguna de regresar a la Institucion. Sin embargo, los argumentos vertidos por la precitada servidora no desvirtuan los cargos formulados en su contra, toda vez que no acredita mediante pruebas instrumentales lo vertido en su descargo; Que, ha quedado evidenciado que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial - Canete, no ha cumplido con desvirtuar los cargos formulados en la R.P. Nº 427-99-INPE-P, subsistiendo lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial - Canete, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 9848 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 525-99-INPE-P MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1999 VISTO, el Informe Nº 124-99-INPE-CPPAD de fecha 22 de MORDAZA de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia Nº 432-99-INPE-P de fecha 22 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 1999, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA TACO, del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad La Capilla - Juliaca de la Direccion Regional Sur - MORDAZA, quien ha incurrido en abandono laboral los dias 30 y 31 de enero y los dias 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 20, 21, 22, 26, 27 y 28 de febrero.98, haciendo un total de mas de 5 dias no consecutivos de inasistencias injustificadas en un periodo de 30 dias calendario, tal como senala el Oficio Nº 08-98-INPE/DRS/A-EPMSCJ/JP de fecha 19.MAR.98 y que obra a fojas 08, donde se reitera el Oficio Nº 026-98-INPE-DRS-A/EPMSCJ-PJ de fecha 2.MAR.98, que corre a fojas 10, del expediente, segun el cual el Jefe de Personal del Establecimiento Penitenciario La Capilla - Juliaca, remite a la Jefa de Personal de la Direccion Regional Sur - MORDAZA, un Informe sobre las faltas reiteradas del precitado servidor, durante el mes de febrero. Asimismo, del Informe Nº 017-98-INPE-ORH-URYD a fojas 14 del expediente, se advierte que el Director encargado de planillas, comunica al Jefe de la Unidad de Remuneraciones sobre el abandono laboral del precitado servidor, manifestando que su pago fue procesado hasta el mes de MORDAZA 98, encontrandose inactivo a la fecha, por lo que de acuerdo a lo senalado precedentemente, dicho servidor se encontraria incurso en el inciso c) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Que, transcurrido en exceso el plazo establecido en el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para presentar el descargo y las pruebas pertinentes, el servidor MORDAZA mencionado, no ha ejercitado su derecho de defensa que le asiste, por consiguiente subsiste el cargo atribuido en su contra;

Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 02299-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA TACO, del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad La Capilla - Juliaca, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 9849 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 526-99-INPE-P MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1999 VISTO, el Informe Nº 122-99-INPE-CPPAD de fecha 22 de MORDAZA de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia Nº 454-99INPE-P de fecha 5 de MORDAZA de 1999, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de MORDAZA de 1999, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA HENOSTROZA, del Establecimiento de MORDAZA Seguridad de Mujeres de Chorrillos, por incurrir en abandono laboral a partir del 1 al 28 de diciembre de 1998, tal como senala el Informe Nº 019-98-INPE-EPRCEM/CHORH de fecha 29.DIC.98, corroborado con el Informe Nº 01699-INPE-DRH-URYD de fecha 25.FEB.99, informando el abandono laboral en que hubiera incurrido el precitado servidor en los dias ya senalados, no habiendo regularizado sus inasistencias, por lo que de acuerdo a lo senalado dicho servidor se encontraria incurso en el inciso c) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Que, transcurrido en exceso el plazo establecido en el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para presentar el descargo y las pruebas pertinentes, el servidor MORDAZA MORDAZA HENOSTROZA, no ha ejercitado su derecho de defensa que le asiste, por consiguiente subsiste el cargo atribuido en su contra; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 02299-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA HENOSTROZA, del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Chorrillos, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 9850

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