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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 1999 (29/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 176360 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de julio de 1999 da de la ciudad de Lima al Establecimiento Penitenciario Nuevo Imperial - Cañete, imposibilitó que continuara estudiando su carre- ra de Derecho, por cuanto el desplazamiento diario hasta Cañete, le impedía asistir a sus clases y prácticas profesionales, originando de esta manera su separación voluntaria del INPE, dándole prioridad a sus estudios superiores. Asimismo, señala que a mediado de junio 98, se apersonó a la Oficina Central del INPE, presentando su renuncia formal, siendo rechazada por el Director de Recursos Humanos, refiriendo que debía hacerlo en el E.P. Nuevo Imperial - Cañete, donde igualmente dicha renuncia no fue recepcionada por el Jefe de Personal de dicho E.P., quien manifestó que debía presentar- lo a la Sede Central, no teniendo intención alguna de regresar a la Institución. Sin embargo, los argumentos vertidos por la precitada servidora no desvirtúan los cargos formulados en su contra, toda vez que no acredita mediante pruebas instrumentales lo vertido en su descargo; Que, ha quedado evidenciado que la servidora CLOTILDE ESPERANZA OLIVOS CURAY , del Establecimiento Peni- tenciario Nuevo Imperial - Cañete, no ha cumplido con desvir- tuar los cargos formulados en la R.P. Nº 427-99-INPE-P, subsis- tiendo lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministe- rial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DES- TITUCION a la servidora CLOTILDE ESPERANZA OLI- VOS CURAY , del Establecimiento Penitenciario Nuevo Impe- rial - Cañete, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 9848 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 525-99-INPE-P Lima, 27 de julio de 1999 VISTO, el Informe Nº 124-99-INPE-CPPAD de fecha 22 de julio de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 432-99-INPE-P de fecha 22 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 1999, se instaura proceso administrativo disciplina- rio al servidor JESUS RENE VALDEZ TACO , del Establecimien- to Penitenciario de Máxima Seguridad La Capilla - Juliaca de la Dirección Regional Sur - Arequipa, quien ha incurrido en abandono laboral los días 30 y 31 de enero y los días 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 20, 21, 22, 26, 27 y 28 de febrero.98, haciendo un total de más de 5 días no consecutivos de inasistencias injustificadas en un período de 30 días calendario, tal como señala el Oficio Nº 08-98-INPE/DRS/A-EPMS- CJ/JP de fecha 19.MAR.98 y que obra a fojas 08, donde se reitera el Oficio Nº 026-98-INPE-DRS-A/EPMSCJ-PJ de fecha 2.MAR.98, que corre a fojas 10, del expediente, según el cual el Jefe de Personal del Establecimiento Penitenciario La Capilla - Juliaca, remite a la Jefa de Personal de la Dirección Regional Sur - Arequipa, un Informe sobre las faltas reiteradas del precitado servidor, durante el mes de febrero. Asimismo, del Informe Nº 017-98-INPE-ORH-URYD a fojas 14 del expediente, se advierte que el Director encargado de planillas, comunica al Jefe de la Unidad de Remuneraciones sobre el abandono laboral del precitado servidor, manifestando que su pago fue procesado hasta el mes de mayo 98, encontrándose inactivo a la fecha, por lo que de acuerdo a lo señalado precedentemente, dicho servidor se encontraría incurso en el inciso c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Que, transcurrido en exceso el plazo establecido en el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para presentar el descargo y las pruebas pertinentes, el servidor antes menciona- do, no ha ejercitado su derecho de defensa que le asiste, por consiguiente subsiste el cargo atribuido en su contra;Estando al Informe de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022- 99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DES- TITUCION al servidor JESUS RENE VALDEZ TACO , del Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad La Capi- lla - Juliaca, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a tra- vés del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 9849 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 526-99-INPE-P Lima, 27 de julio de 1999 VISTO, el Informe Nº 122-99-INPE-CPPAD de fecha 22 de julio de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 454-99- INPE-P de fecha 5 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de julio de 1999, se instaura proceso administrativo disciplinario al servidor DEMETRIO NA- TIVIDAD HENOSTROZA , del Establecimiento de Máxi- ma Seguridad de Mujeres de Chorrillos, por incurrir en abandono laboral a partir del 1 al 28 de diciembre de 1998, tal como señala el Informe Nº 019-98-INPE-EPRCEM/CH- ORH de fecha 29.DIC.98, corroborado con el Informe Nº 016- 99-INPE-DRH-URYD de fecha 25.FEB.99, informando el abandono laboral en que hubiera incurrido el precitado servidor en los días ya señalados, no habiendo regularizado sus inasistencias, por lo que de acuerdo a lo señalado dicho servidor se encontraría incurso en el inciso c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Que, transcurrido en exceso el plazo establecido en el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para presentar el descargo y las pruebas pertinentes, el servidor DEMETRIO NATIVIDAD HENOSTROZA, no ha ejercitado su derecho de defensa que le asiste, por consiguiente subsiste el cargo atribui- do en su contra; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022- 99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DES- TITUCION al servidor DEMETRIO NATIVIDAD HENOS- TROZA , del Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguri- dad de Chorrillos, por los motivos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinen- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 9850