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Pág. 176363 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de julio de 1999 correspondiente al período de enero de cada ejercicio gravable, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT; Que, además, la Segunda Disposición Final y Transitoria de dicha norma, establece que, para el año 1999, el acogimiento se podrá efectuar, incluso, con ocasión del vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período tributario siguiente a la entrada en vigencia del citado regla- mento, en los formularios aprobados para tal efecto por la SUNAT; Que el artículo 7º del mencionado reglamento también seña- la que para el goce de las exoneraciones establecidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, las empresas deberán cumplir únicamente con los requisitos establecidos en el artículo 2º de dicho reglamento, cualquiera sea la actividad económica que realicen, debiendo comunicarlo bajo la forma y condiciones que establezca la SUNAT; Que, en este sentido, resulta necesario establecer la forma y condiciones para el acogimiento a los beneficios tributarios establecidos por la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, así como para la comunicación de las exoneraciones correspondientes; En uso de las facultades conferidas por las normas menciona- das y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso n) del artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de lo establecido en la presente norma se enten- derá por: a) Ley : Ley Nº 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. b) Reglamento : Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 103-99-EF. c) Amazonía : A los distritos, provincias y departamentos señalados en el punto 3.1 del artículo 3º de la Ley. d) Empresa : Las señaladas en el numeral 2 del artículo 1º del Reglamento. Artículo 2º.- ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Las empresas ubicadas en la Amazonía que se dediquen principalmente a las actividades económicas detalladas en el numeral 11.1 del artículo 11º y en los numerales 12.1 y 12.3 del artículo 12º de la Ley podrán acogerse a los beneficios tributa- rios señalados en la misma, hasta el vencimiento que se esta- blezca para la declaración y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período tributario enero de cada ejer- cicio gravable, con la presentación de los Formularios Nºs. 114 ó 214, según corresponda. Tratándose de empresas que inicien operaciones, el acogi- miento se deberá realizar en la fecha de vencimiento que se establezca para la declaración y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período tributario de inicio de operaciones. Artículo 3º.- COMUNICACION DE LA EXONERACION DEL IMPUESTO A LA RENTA Adicionalmente a la presentación del formulario señalado en artículo precedente, las empresas exoneradas del Impuesto a la Renta, en aplicación del numeral 12.3 del artículo 12º de la Ley, deberán presentar el Formulario Nº 2119 "Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos", hasta el vencimiento del período tributario enero de cada ejercicio gravable. Artículo 4º.- DETERMINACION DEL CREDITO FIS- CAL ESPECIAL Para efecto de lo dispuesto en el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento, el monto del crédito fiscal especial que se declarará en la casilla Nº 130 de los Formularios Nºs. 114 ó 214 – "Otros Regímenes", según corresponda, deberá ser calculado sin considerar el impuesto bruto mensual que provenga de operaciones diferentes a la venta de bienes muebles producidos en la Amazonía. Artículo 5º.- COMUNICACION DE LA EXONERA- CION DEL IGV Las empresas ubicadas en la Amazonía que se dediquen a actividades económicas distintas a las detalladas en el numeral 11.1 del artículo 11º y en los numerales 12.1 y 12.3 del artículo 12º de la Ley, darán por cumplida la comunicación de la exonera- ción del IGV a que se refiere el Artículo 7º del Reglamento, con la presentación de los Formularios Nºs. 118, 119 ó 219, según corresponda.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS TRI- BUTARIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY PARA EL AÑO 1999 Excepcionalmente, para el acogimiento a los beneficios tri- butarios correspondientes al año 1999, las empresas ubicadas en la Amazonía que se dediquen principalmente a las activida- des económicas detalladas en el numeral 11.1 del artículo 11º y en los numerales 12.1 y 12.3 del artículo 12º de la Ley, que cumplan con los requisitos establecidos en la misma y en su Reglamento, deberán presentar los Formularios Nºs. 114 ó 214, según corresponda, por los siguientes períodos tributarios: a) Julio de 1999; y, b) Por cada período de enero a junio de 1999, a partir del período en que cumplan con los requisitos, siempre que por dichos períodos no se hubieran presentado los Formularios Nºs. 143 ó 243, según corresponda. La presente disposición también es aplicable a las empresas que hubieren iniciado operaciones en los períodos indicados. La presentación de los formularios a que se refiere el párrafo anterior, se deberá efectuar hasta el vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período tributario julio del presente año. Si el inicio de operaciones se produjese a partir del período julio del presente año, se aplicará lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º. SEGUNDA.- SUBSANACION DE LA PRESENTACION DE FORMULARIOS POR LOS PERÍODOS TRIBUTA- RIOS DE ENERO A JUNIO DE 1999 Las empresas que no cumpliendo con los requisitos estableci- dos en la Ley y su Reglamento hubiesen presentado indebida- mente los Formularios Nºs. 143 ó 243, según corresponda, por los períodos tributarios de enero a junio del presente año; deberán presentar, por cada uno de los períodos mencionados, los Formularios Nºs. 119, 219 ó 118, según corresponda. La subsanación a la que se hace referencia en el párrafo anterior, deberá realizarse hasta el vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta del período tributario agosto de 1999. A partir de dicha fecha de no haberse cumplido con lo indicado, se aplicarán las sanciones establecidas en el Código Tributario. TERCERA.- COMUNICACION DE LA EXONERACION DEL IEAN Las empresas ubicadas en la Amazonía que se dediquen a actividades económicas distintas a las detalladas en los nume- rales 11.1 del artículo 11º, 12.1 y 12.3 del artículo 12º de la Ley, deberán comunicar la exoneración del IEAN, presentando el Formulario Nº 2119 – "RUC – Solicitud de inscripción o comuni- cación de afectación de tributos", hasta la fecha de vencimiento del período tributario agosto del presente año. CUARTA.- COMUNICACION DE LA EXONERACION DEL IES Las empresas ubicadas en la Amazonía, darán por cumplida la comunicación de la exoneración del IES a que se refiere el artículo 7º del Reglamento, utilizando el PDT de Remuneracio- nes o excepcionalmente el Formulario Nº 402, de tratarse de medianos o pequeños contribuyentes con 4 o menos trabajado- res dependientes, siempre que no tengan a su cargo artistas ni se encuentren afiliados a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), considerando lo siguiente: a) Si declaran utilizando el PDT de Remuneraciones, consig- narán en la columna "Remuneración afecta del IES" correspon- diente a los trabajadores que laboren en la Zona de Amazonía, el valor cero (0). b) Si declaran utilizando el Formulario Nº 402, consignarán en la columna "Impuesto Extraordinario de Solidaridad" corres- pondiente a los trabajadores que laboren en la Zona de Amazo- nía, el valor cero (0). La empresa deberá pagar el IES respecto del total de la remuneración mensual percibida por el trabajador dependien- te, en caso éste realice sus actividades parcialmente fuera de la Amazonía. QUINTA.- PRESENTACION DEL FORMULARIO Nº 2119 POR LAS EMPRESAS EXONERADAS DEL IM- PUESTO A LA RENTA Para el ejercicio gravable 1999, las empresas exoneradas del Impuesto a la Renta, en aplicación del numeral 12.3 del artículo 12º de la Ley, deberán presentar el Formulario Nº 2119 "Solici- tud de inscripción o comunicación de afectación de tributos", hasta el vencimiento del período tributario agosto de 1999. SEXTA.- NORMAS DEROGADAS Deróganse las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 020- 99/SUNAT y 023-99/SUNAT.