Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 1999 (29/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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correspondiente al periodo de enero de cada ejercicio gravable, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT; Que, ademas, la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de dicha MORDAZA, establece que, para el ano 1999, el acogimiento se podra efectuar, incluso, con ocasion del vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al periodo tributario siguiente a la entrada en vigencia del citado reglamento, en los formularios aprobados para tal efecto por la SUNAT; Que el articulo 7º del mencionado reglamento tambien senala que para el goce de las exoneraciones establecidas en la Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, las empresas deberan cumplir unicamente con los requisitos establecidos en el articulo 2º de dicho reglamento, cualquiera sea la actividad economica que realicen, debiendo comunicarlo bajo la forma y condiciones que establezca la SUNAT; Que, en este sentido, resulta necesario establecer la forma y condiciones para el acogimiento a los beneficios tributarios establecidos por la Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, asi como para la comunicacion de las exoneraciones correspondientes; En uso de las facultades conferidas por las normas mencionadas y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso n) del articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de lo establecido en la presente MORDAZA se entendera por: a) Ley : Ley Nº 27037 ­ Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia. b) Reglamento : Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 103-99-EF. c) Amazonia : A los distritos, provincias y departamentos senalados en el punto 3.1 del articulo 3º de la Ley. d) Empresa : Las senaladas en el numeral 2 del articulo 1º del Reglamento. Articulo 2º.- ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Las empresas ubicadas en la Amazonia que se dediquen principalmente a las actividades economicas detalladas en el numeral 11.1 del articulo 11º y en los numerales 12.1 y 12.3 del articulo 12º de la Ley podran acogerse a los beneficios tributarios senalados en la misma, hasta el vencimiento que se establezca para la declaracion y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al periodo tributario enero de cada ejercicio gravable, con la MORDAZA de los Formularios Nºs. 114 o 214, segun corresponda. Tratandose de empresas que inicien operaciones, el acogimiento se debera realizar en la fecha de vencimiento que se establezca para la declaracion y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al periodo tributario de inicio de operaciones. Articulo 3º.- COMUNICACION DE LA EXONERACION DEL IMPUESTO A LA RENTA Adicionalmente a la MORDAZA del formulario senalado en articulo precedente, las empresas exoneradas del Impuesto a la Renta, en aplicacion del numeral 12.3 del articulo 12º de la Ley, deberan presentar el Formulario Nº 2119 "Solicitud de inscripcion o comunicacion de afectacion de tributos", hasta el vencimiento del periodo tributario enero de cada ejercicio gravable. Articulo 4º.- DETERMINACION DEL CREDITO FISCAL ESPECIAL Para efecto de lo dispuesto en el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento, el monto del credito fiscal especial que se declarara en la MORDAZA Nº 130 de los Formularios Nºs. 114 o 214 ­ "Otros Regimenes", segun corresponda, debera ser calculado sin considerar el impuesto MORDAZA mensual que provenga de operaciones diferentes a la venta de bienes muebles producidos en la Amazonia. Articulo 5º.- COMUNICACION DE LA EXONERACION DEL IGV Las empresas ubicadas en la Amazonia que se dediquen a actividades economicas distintas a las detalladas en el numeral 11.1 del articulo 11º y en los numerales 12.1 y 12.3 del articulo 12º de la Ley, daran por cumplida la comunicacion de la exoneracion del IGV a que se refiere el Articulo 7º del Reglamento, con la MORDAZA de los Formularios Nºs. 118, 119 o 219, segun corresponda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY PARA EL ANO 1999 Excepcionalmente, para el acogimiento a los beneficios tributarios correspondientes al ano 1999, las empresas ubicadas en la Amazonia que se dediquen principalmente a las actividades economicas detalladas en el numeral 11.1 del articulo 11º y en los numerales 12.1 y 12.3 del articulo 12º de la Ley, que cumplan con los requisitos establecidos en la misma y en su Reglamento, deberan presentar los Formularios Nºs. 114 o 214, segun corresponda, por los siguientes periodos tributarios: a) MORDAZA de 1999; y, b) Por cada periodo de enero a junio de 1999, a partir del periodo en que cumplan con los requisitos, siempre que por dichos periodos no se hubieran presentado los Formularios Nºs. 143 o 243, segun corresponda. La presente disposicion tambien es aplicable a las empresas que hubieren iniciado operaciones en los periodos indicados. La MORDAZA de los formularios a que se refiere el parrafo anterior, se debera efectuar hasta el vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al periodo tributario MORDAZA del presente ano. Si el inicio de operaciones se produjese a partir del periodo MORDAZA del presente ano, se aplicara lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 2º. SEGUNDA.- SUBSANACION DE LA MORDAZA DE FORMULARIOS POR LOS PERIODOS TRIBUTARIOS DE ENERO A JUNIO DE 1999 Las empresas que no cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento hubiesen presentado indebidamente los Formularios Nºs. 143 o 243, segun corresponda, por los periodos tributarios de enero a junio del presente ano; deberan presentar, por cada uno de los periodos mencionados, los Formularios Nºs. 119, 219 o 118, segun corresponda. La subsanacion a la que se hace referencia en el parrafo anterior, debera realizarse hasta el vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta del periodo tributario agosto de 1999. A partir de dicha fecha de no haberse cumplido con lo indicado, se aplicaran las sanciones establecidas en el Codigo Tributario. TERCERA.- COMUNICACION DE LA EXONERACION DEL IEAN Las empresas ubicadas en la Amazonia que se dediquen a actividades economicas distintas a las detalladas en los numerales 11.1 del articulo 11º, 12.1 y 12.3 del articulo 12º de la Ley, deberan comunicar la exoneracion del IEAN, presentando el Formulario Nº 2119 ­ "RUC ­ Solicitud de inscripcion o comunicacion de afectacion de tributos", hasta la fecha de vencimiento del periodo tributario agosto del presente ano. CUARTA.- COMUNICACION DE LA EXONERACION DEL IES Las empresas ubicadas en la Amazonia, daran por cumplida la comunicacion de la exoneracion del IES a que se refiere el articulo 7º del Reglamento, utilizando el PDT de Remuneraciones o excepcionalmente el Formulario Nº 402, de tratarse de medianos o pequenos contribuyentes con 4 o menos trabajadores dependientes, siempre que no tengan a su cargo artistas ni se encuentren afiliados a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), considerando lo siguiente: a) Si declaran utilizando el PDT de Remuneraciones, consignaran en la columna "Remuneracion afecta del IES" correspondiente a los trabajadores que laboren en la MORDAZA de Amazonia, el valor cero (0). b) Si declaran utilizando el Formulario Nº 402, consignaran en la columna "Impuesto Extraordinario de Solidaridad" correspondiente a los trabajadores que laboren en la MORDAZA de Amazonia, el valor cero (0). La empresa debera pagar el IES respecto del total de la remuneracion mensual percibida por el trabajador dependiente, en caso este realice sus actividades parcialmente fuera de la Amazonia. QUINTA.- MORDAZA DEL FORMULARIO Nº 2119 POR LAS EMPRESAS EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA Para el ejercicio gravable 1999, las empresas exoneradas del Impuesto a la Renta, en aplicacion del numeral 12.3 del articulo 12º de la Ley, deberan presentar el Formulario Nº 2119 "Solicitud de inscripcion o comunicacion de afectacion de tributos", hasta el vencimiento del periodo tributario agosto de 1999. SEXTA.- NORMAS DEROGADAS Deroganse las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 02099/SUNAT y 023-99/SUNAT.

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