Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 1999 (29/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
DENUNCIANTE DENUNCIADO MATERIA : DE OFICIO

Pag. 176357
: CREATIVITY PUBLICIDAD S.A. : INFRACCION A LOS DERECHOS MORDAZA DE INTEGRIDAD Y PATERNIDAD

Que, el Articulo 5º de la Ley Nº 27104 de prevencion de los riesgos derivados del uso de la biotecnologia, senala que el Conam, como instancia de coordinacion intersectorial en materia de diversidad biologica, promueve a traves del MORDAZA Estructural de Gestion Ambiental (MEGA) la coordinacion entre las autoridades sectoriales competentes en asuntos referidos a la seguridad de la biotecnologia; Que, el Articulo 19º del Decreto del Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM, establece que el Consejo Directivo del Conam podra crear Grupos Tecnicos para la discusion, analisis y busqueda de acuerdos tecnicos y mecanismos que se requieran para hacer operativos los instrumentos de gestion ambiental; Que, el Articulo 22º inciso a) del Decreto del Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM, establece como mandato del grupo tecnico la elaboracion de propuestas para establecimiento de politicas, planes, programas y actividades intersectoriales; Que, la Resolucion Presidencial Nº 021-97-PCD-CONAM del 12 de MORDAZA, conformo un Subgrupo de Bioseguridad en la Comision Nacional de Diversidad Biologica que se encargo de desarrollar los elementos y criterios cientificos de la ley aprobada; Que, en el MORDAZA de lo antedicho es necesaria la creacion del Grupo Tecnico de Seguridad de la Biotecnologia; Con la visacion del Secretario Ejecutivo; y, De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 4º y 6º de la Ley Nº 26410; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crear el Grupo Tecnico de Bioseguridad con el siguiente mandato: a) Elaborar el Reglamento de la Ley Nº 27014 y los reglamentos sectoriales correspondientes. b) Apoyar al Comite Tecnico de Normalizacion del Indecopi en la elaboracion de normas internas en bioseguridad para empresas, universidades y otras organizaciones involucradas. c) Elaborar la posicion peruana de negociacion para el Protocolo de Bioseguridad. Articulo 2º.- Este Grupo Tecnico estara integrado por un representante de las siguientes instituciones: - Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana IIAP, quien actuara como Secretario Tecnico. - Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia-Concytec. - Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (Indecopi), - Instituto MORDAZA del Peru-Imarpe, - Consejo Nacional del Ambiente-Conam, - Direccion General de Salud-Digesa, - Instituto Nacional de Recursos Naturales-Inrena, - Servicio Nacional de Sanidad Agraria-Senasa, - Instituto Nacional de Investigacion Agraria-Inia, - Universidad Nacional Agraria La MORDAZA, - Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, - Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental; y, - Dos representantes de la empresa privada designados por Confederacion de Empresarios e Industriales del Peru-Confiep y la Sociedad Nacional de Industrias-SNI. Podra convocar a instituciones y personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales para mejor cumplimiento de su mandato. Registrese y comuniquese. MORDAZA GALDOS MORDAZA Presidente del Consejo Directivo Consejo Nacional del Ambiente 9887

I. ANTECEDENTES El 1 de marzo de 1999 la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI -en adelante la Oficina- inicio de oficio un procedimiento contra la empresa CREATIVITY PUBLICIDAD S.A. en lo sucesivo la denunciada- por infraccion a la legislacion de derechos de autor, toda vez que publico en un diario de circulacion nacional un aviso publicitario alterando la integridad de la obra titulada "Autorretrato" del pintor MORDAZA WILLEN VAN GOGH y no menciono el nombre del autor. La denunciada, en su descargo de fecha 8 de marzo ultimo, reconoce haber publicado la obra materia de la denuncia los dias 22, 23, y 26 de febrero de 1999, y senala que existen diversas piezas publicitarias, a nivel internacional e nacional, en los que se utilizan obras del arte universal "modificadas" para comunicar con ingenio un concepto o mensaje determinado; finalmente manifiesta que estos antecedentes le hace suponer que en el Peru al igual que los paises de la Union Europea y los EE.UU. es perfectamente posible realizar este MORDAZA de recreaciones. El 22 de marzo de 1999 la Oficina cito a una audiencia de conciliacion para el 29 del mismo mes. En esta diligencia, luego de un intercambio de posiciones, la Oficina propuso como formula conciliatoria la publicacion en el mismo diario, a costa de la denunciada, de un aviso destacando que las obras literarias y artisticas deben respetarse y que por tanto no se puede alterar la integridad de la obra, aun en el caso de las obras que han pasado a dominio publico, con la finalidad de rectificar el mensaje dado al MORDAZA por parte de la denunciada en el sentido que una obra puede publicarse alterando su integridad, al publicar en forma mutilada y modificada la obra del autor MORDAZA WILLEN VAN GOGH; diligencia que no arribo a un acuerdo conciliatorio por cuanto la denunciada se retiro sin firmar el acta respectiva y por ende sin aprobar los terminos de la misma. II. CUESTION EN DISCUSION A criterio de la Oficina el tema en discusion consiste en determinar si la denunciada ha infringido la legislacion de derechos de autor al publicar alterando la integridad de la obra artistica titulada "Autorretrato" del autor MORDAZA WILLEN VAN GOGH en un diario de circulacion nacional, y asimismo al no hacer mencion el nombre del autor. III. ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION El autor de una obra tiene sobre MORDAZA derechos MORDAZA y patrimoniales. Una obra, senala MORDAZA LIPSZYC, "... refleja del modo mas intenso y perdurable la personalidad de su creador. El autor `vive' y trasciende en su obra. Por eso, el derecho de autor no se agota en asegurar al creador la posibilidad de obtener beneficios economicos por la explotacion de la obra: protege sus relaciones intelectuales y personales con la obra y con su utilizacion".1 Los derechos MORDAZA, de conformidad al articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 822 concordado con el articulo 11º de la Decision 351 de la Comunidad MORDAZA de Naciones, son perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles; mientras que los derechos patrimoniales MORDAZA toda la MORDAZA del autor y setenta anos despues de su fallecimiento, cualquiera que sea el MORDAZA de origen de la obra, transcurrido este plazo de duracion la obra pasa a dominio publico y en consecuencia al patrimonio cultural comun; esto implica que la obra puede ser objeto de explotacion economica por cualquier persona sin necesidad de contar con la autorizacion previa y escrita, siempre y cuando se respete la paternidad y la integridad de la obra. Entre los derechos MORDAZA tenemos el derecho de paternidad y el derecho de integridad. El derecho moral de paternidad consiste en la facultad que tiene el autor a ser reconocido como creador de la obra, lo que implica el derecho a exigir la mencion de su nombre o seudonimo. El derecho moral de integridad permite oponerse a toda deformacion, modificacion, mutilacion o alteracion de la obra. La obra es la exteriorizacion de la personalidad del creador intelectual, por tanto existe un interes "... del autor de que la obra llegue al publico conforme fue creada por el..." 2 y asimismo "... la comunidad tiene derecho a que los productos de la actividad intelectual creativa le lleguen en su autentica expresion" 3.

INDECOPI
Sancionan con multa a empresa de publicidad por infringir la legislacion de derechos de autor
RESOLUCION Nº 097-1999/ODA-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 00228-1999/ODA MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1999

1

2

LIPSZYC, Delia. DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS; Ediciones UNESCO/CERLALC/ZAVALIA; 1993; p. 151. MORDAZA CANOVAS, Diego. LAS FACULTADES DEL DERECHO MORAL DE LOS AUTORES Y ARTISTAS; Edit. Civitas S.A.; 1ª ed.; Madrid; 1991; p. 91

3

LIPSYC, Delia. Ob. cit., p. 168.

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