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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 1999 (29/07/1999)

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TEXTO PAGINA: 7

Pág. 176357 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de julio de 1999 Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27104 de prevención de los riesgos derivados del uso de la biotecnología, señala que el Conam, como instancia de coordinación intersectorial en mate- ria de diversidad biológica, promueve a través del Marco Estruc- tural de Gestión Ambiental (MEGA) la coordinación entre las autoridades sectoriales competentes en asuntos referidos a la seguridad de la biotecnología; Que, el Artículo 19º del Decreto del Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM, establece que el Consejo Directivo del Conam podrá crear Grupos Técnicos para la discusión, aná- lisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos que se requieran para hacer operativos los instrumentos de ges- tión ambiental; Que, el Artículo 22º inciso a) del Decreto del Consejo Direc- tivo Nº 001-97-CD/CONAM, establece como mandato del grupo técnico la elaboración de propuestas para establecimiento de políticas, planes, programas y actividades intersectoriales; Que, la Resolución Presidencial Nº 021-97-PCD-CONAM del 12 de mayo, conformó un Subgrupo de Bioseguridad en la Comisión Nacional de Diversidad Biológica que se encar- gó de desarrollar los elementos y criterios científicos de la ley aprobada; Que, en el marco de lo antedicho es necesaria la creación del Grupo Técnico de Seguridad de la Biotecnología; Con la visación del Secretario Ejecutivo; y, De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26410; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear el Grupo Técnico de Bioseguridad con el siguiente mandato: a) Elaborar el Reglamento de la Ley Nº 27014 y los regla- mentos sectoriales correspondientes. b) Apoyar al Comité Técnico de Normalización del Indecopi en la elaboración de normas internas en bioseguridad para empresas, universidades y otras organizaciones involucradas. c) Elaborar la posición peruana de negociación para el Protocolo de Bioseguridad. Artículo 2º.- Este Grupo Técnico estará integrado por un representante de las siguientes instituciones: - Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, quien actuará como Secretario Técnico. - Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología-Concytec. - Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), - Instituto del Mar del Perú-Imarpe, - Consejo Nacional del Ambiente-Conam, - Dirección General de Salud-Digesa, - Instituto Nacional de Recursos Naturales-Inrena, - Servicio Nacional de Sanidad Agraria-Senasa, - Instituto Nacional de Investigación Agraria-Inia, - Universidad Nacional Agraria La Molina, - Universidad Nacional Mayor de San Marcos, - Universidad Nacional Federico Villarreal, - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental; y, - Dos representantes de la empresa privada designados por Confederación de Empresarios e Industriales del Perú-Confiep y la Sociedad Nacional de Industrias-SNI. Podrá convocar a instituciones y personas naturales desig- nadas por sus cualidades profesionales y personales para mejor cumplimiento de su mandato. Regístrese y comuníquese. GONZALO GALDOS JIMENEZ Presidente del Consejo Directivo Consejo Nacional del Ambiente 9887 INDECOPI Sancionan con multa a empresa de publicidad por infringir la legislación de derechos de autor RESOLUCION Nº 097-1999/ODA-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 00228-1999/ODA Lima, 7 de mayo de 1999DENUNCIANTE :DE OFICIO DENUNCIADO :CREATIVITY PUBLICIDAD S.A. MATERIA :INFRACCION A LOS DERECHOS MORALES DE INTEGRIDAD Y PA- TERNIDAD I. ANTECEDENTES El 1 de marzo de 1999 la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI -en adelante la Oficina- inició de oficio un procedi- miento contra la empresa CREATIVITY PUBLICIDAD S.A. - en lo sucesivo la denunciada- por infracción a la legislación de derechos de autor, toda vez que publicó en un diario de circula- ción nacional un aviso publicitario alterando la integridad de la obra titulada "Autorretrato" del pintor VINCENT WILLEN VAN GOGH y no mencionó el nombre del autor. La denunciada, en su descargo de fecha 8 de marzo último, reconoce haber publicado la obra materia de la denuncia los días 22, 23, y 26 de febrero de 1999, y señala que existen diversas piezas publicitarias, a nivel internacional e nacional, en los que se utilizan obras del arte universal "modificadas" para comuni- car con ingenio un concepto o mensaje determinado; finalmente manifiesta que estos antecedentes le hace suponer que en el Perú al igual que los países de la Unión Europea y los EE.UU. es perfectamente posible realizar este tipo de recreaciones. El 22 de marzo de 1999 la Oficina citó a una audiencia de conciliación para el 29 del mismo mes. En esta diligencia, luego de un intercambio de posiciones, la Oficina propuso como fórmula conci- liatoria la publicación en el mismo diario, a costa de la denunciada, de un aviso destacando que las obras literarias y artísticas deben respetarse y que por tanto no se puede alterar la integridad de la obra, aun en el caso de las obras que han pasado a dominio público, con la finalidad de rectificar el mensaje dado al mercado por parte de la denunciada en el sentido que una obra puede publicarse alterando su integridad, al publicar en forma mutilada y modificada la obra del autor VINCENT WILLEN VAN GOGH; diligencia que no arribó a un acuerdo conciliatorio por cuanto la denunciada se retiró sin firmar el acta respectiva y por ende sin aprobar los términos de la misma. II. CUESTION EN DISCUSION A criterio de la Oficina el tema en discusión consiste en determinar si la denunciada ha infringido la legislación de derechos de autor al publicar alterando la integridad de la obra artística titulada "Autorretrato" del autor VINCENT WILLEN VAN GOGH en un diario de circulación nacional, y asimismo al no hacer mención el nombre del autor. III. ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION El autor de una obra tiene sobre ella derechos morales y patrimoniales. Una obra, señala DELIA LIPSZYC, "... refleja del modo más intenso y perdurable la personalidad de su creador. El autor ‘vive’ y trasciende en su obra. Por eso, el derecho de autor no se agota en asegurar al creador la posibilidad de obtener beneficios económicos por la explotación de la obra: protege sus relaciones intelectuales y personales con la obra y con su utilización". 1 Los derechos morales, de conformidad al artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 822 concordado con el artículo 11º de la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones, son perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles; mientras que los derechos patrimoniales duran toda la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento, cualquiera que sea el país de origen de la obra, transcurrido este plazo de duración la obra pasa a dominio público y en consecuencia al patrimonio cultural común; esto implica que la obra puede ser objeto de explotación económica por cualquier persona sin necesidad de contar con la autorización previa y escrita, siempre y cuando se respete la paternidad y la integridad de la obra. Entre los derechos morales tenemos el derecho de paterni- dad y el derecho de integridad. El derecho moral de paternidad consiste en la facultad que tiene el autor a ser reconocido como creador de la obra, lo que implica el derecho a exigir la mención de su nombre o seudónimo. El derecho moral de integridad permite oponerse a toda deformación, modificación, mutilación o alteración de la obra. La obra es la exteriorización de la personalidad del creador intelectual, por tanto existe un interés "... del autor de que la obra llegue al público conforme fue creada por él..." 2 y asimismo "... la comunidad tiene derecho a que los productos de la activi- dad intelectual creativa le lleguen en su auténtica expresión" 3. 1LIPSZYC, Delia. DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS; Ediciones UNES- CO/CERLALC/ZAVALIA; 1993; p. 151.2ESPIN CANOVAS, Diego. LAS FACULTADES DEL DERECHO MORAL DE LOS AUTORES Y ARTISTAS; Edit. Civitas S.A.; 1ª ed.; Madrid; 1991; p. 91 3LIPSYC, Delia. Ob. cit., p. 168.