TEXTO PAGINA: 6
Pág. 176356 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de julio de 1999 General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 9902 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1859-99-MTC/15.18 Lima, 13 de julio de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01516010, organiza- do por la empresa de transportes EXPRESO HUALLAGA S.R.Ltda. ("TRANS EXPRESO HUALLAGA S.R.Ltda."), sobre concesión de ruta: LIMA-AYACUCHO y viceversa e Informe Nº 384-99-MTC/15.18.04.1.atr, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes EXPRESO HUALLAGA S.R.Ltda., mediante el expediente indicado en vistos, solicita el otorgamiento de concesión de ruta: LIMA-AYACUCHO y vice- versa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 384-99-MTC/15.18.04.1.atr, se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamen- to, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640, el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes EXPRESO HUALLAGA S.R.Ltda. ("TRANS EXPRESO HUALLAGA S.R.Ltda."), la concesión de la ruta: LIMA-AYACUCHO y vice- versa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA-AYACUCHO y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :AYACUCHO ITINERARIO :CAÑETE-CHINCHA-PISCO-CASTROVI- RREYNA-PILPICHACA FRECUENCIAS :Una diaria FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: UO-6112 (1994) y UO- 9230 (1995) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UO-5745 (1994) HORARIOS :Salida de Lima: 20.00 horas Salida de Ayacucho: 20.00 horas La tarjeta de circulación vehicular será expedida con rela- ción al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigen- tes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días de su notificación. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.Quinto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 9884 S B S Autorizan a funcionaria de la SBS asis- tir al XLIX Programa de Alta Gerencia, a realizarse en Costa Rica RESOLUCION SBS Nº 0619-99 Lima, 8 de julio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que el INCAE, institución multinacional privada, dedicada a la docencia e investigación en el campo de la administración y la economía de América Latina, ha organizado el XLIX Programa de Alta Gerencia (PAG), el mismo que se llevará a cabo en la ciudad de Alajuela, Costa Rica, del 12 de julio al 6 de agosto de 1999; Que el Programa tiene como objetivo fundamental preparar a los participantes para asumir las responsabilidades propias de las más altas posiciones gerenciales en la empresa privada o en el sector público. Asimismo brindarles los nuevos conceptos y técnicas administrativas, intensificando para tal fin su capacidad para el análisis de situaciones y la toma de decisiones en el ambiente actual; por lo que es conveniente designar al representante de esta Supe- rintendencia de Banca y Seguros que asistirá a dicho evento; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5.2 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada me- diante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros"; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la señora Graciela La Vera Rázuri, Intendente de la Superintendencia Adjunta de Seguros, para que asista del 11 de julio al 7 de agosto de 1999, al XLIX Programa de Alta Gerencia, a llevarse a cabo en la ciudad de Alajuela, Costa Rica. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimien- to del presente dispositivo legal, serán asumidos íntegramente por el Banco Interamericano de Desarrollo, no significando gasto alguno para el Estado. Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 9802 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Crean Grupo Técnico de Bioseguridad RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 048-99-CONAM-PCD Lima, 13 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 26410 expresa que el Consejo Nacional del Ambiente tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nación;