Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 1999 (29/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 1999

El articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 822 establece que la Ley sobre el Derecho de Autor tiene por objeto -entre otros- la salvaguardia del acervo cultural; y en el articulo 29º dispone que corresponde al Estado, en resguardo del patrimonio cultural, el ejercicio de los derechos de paternidad e integridad de las obras que pertenezcan o hayan pasado al dominio publico. La Oficina, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 168º de la Ley sobre el Derecho de Autor, es la autoridad nacional competente responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos. Las obras del autor MORDAZA WILLEN VAN GOGH han pasado a dominio publico y forman parte del patrimonio cultural comun; en consecuencia, el ejercicio de los derechos MORDAZA de paternidad e integridad corresponde al Estado. Conforme al arte publicado en la pagina A8 del Diario "El Comercio", con fecha 22 de febrero de 1999, se aprecian dos reproducciones alteradas de la pintura titulada "Autorretrato" del autor MORDAZA WILLEN VAN GOGH; en la primera de ellas se presenta la pintura de manera mutilada y borrosa por un lado, mientras que en la MORDAZA se presenta la pintura al que se ha agregado una mano izquierda sosteniendo un telefono celular. De los actuados se concluye que la denunciada al publicar en tres oportunidades en un diario de circulacion nacional la obra artistica "Autorretrato", sin hacer mencion al nombre de su creador y al haber mutilado y alterado dicha creacion ha vulnerado los derechos MORDAZA de paternidad y de integridad. Teniendo en cuenta que la infraccion a los derechos MORDAZA de paternidad y de integridad constituyen falta grave, segun el literal a) del articulo 186º del Decreto Legislativo Nº 822, y asimismo teniendo en cuenta la conducta de la denunciada a lo largo del procedimiento, corresponde aplicarsele las sanciones de multa y publicacion de la presente Resolucion a costa de la infractora. La multa, como lo ha senalado la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI, en la Resolucion Nº 483-96TRI-SPI, es la sancion "... pecuniaria impuesta por la autoridad, no solo con el fin de tutelar los derechos de autor de los denunciantes y, a traves de ellos cautelar nuestro acervo cultural, sino tambien para difundir la importancia de estos derechos para el progreso economico y cultural de nuestro pais". Corresponde aplicar la sancion de publicacion a costa de la infractora, con la finalidad de rectificar el mensaje equivocado dado por la denunciante al publicar en tres oportunidades la obra artistica "Autorretrato" sin hacer mencion del nombre del autor y al mutilar y alterar esta obra. IV. RESOLUCION DE LA OFICINA Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia de oficio seguida contra la empresa CREATIVITY PUBLICIDAD S.A. por infraccion a la legislacion de derechos de autor; aplicandosele la sancion de MULTA de una unidad impositiva tributaria (1 UIT), la que debera ser cancelada en el termino de cinco dias en la Tesoreria del Instituto Nacional de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, la misma que conforme al articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 807 sera rebajada en un 25% cuando el infractor cancele el monto de la multa con anterioridad a la culminacion del termino senalado en este articulo, en tanto no interponga recurso impugnativo. Segundo.- Ordenar la PUBLICACION de la presente Resolucion en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano a costa de la infractora; debiendo para tal efecto CREATIVITY PUBLICIDAD S.A. abonar el importe correspondiente a la referida publicacion en la Tesoreria del INDECOPI dentro del termino de cinco (5) dias habiles de notificada la presente Resolucion, bajo apercibimiento de aplicarsele multas coercitivas sucesivas. Tercero.- Ordenar la inscripcion de la presente Resolucion en el Registro de Infractores a la legislacion de derechos de autor. MORDAZA UGARTECHE MORDAZA Jefe de la Oficina de Derechos de Autor 9845

Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 384-98-INPE/AG, de fecha 5 de agosto de 1998, la Auditoria General del Instituto Nacional Penitenciario hace de conocimiento el Informe Nº 036-98-INPE/AG sobre la "AUDITORIA EN LA DIRECCION REGIONAL ORIENTE ­ PUCALLPA" en la que se establecen irregularidades en la que habrian incurrido los siguientes ex funcionarios y funcionarios de la Direccion Regional Oriente-Pucallpa, Nivel F-4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Directora de la Direccion Regional Oriente, Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Seguridad de la Region, Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Administracion, Nivel F-1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIZZI Jefe de la Unidad de Financiera; Que, de los autos se desprende la presunta comision de falta administrativa disciplinaria de la ex funcionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Directora de la Direccion Regional por incumplimiento de sus funciones al no adoptar las acciones correctivas luego de haber tenido conocimiento de la accion irregular cometida por el Director de Administracion MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del Tesorero MORDAZA MORDAZA Saldana al haber retirado la suma de S/ . 28,479.00 Nuevos Soles, girando cinco cheques a favor del MORDAZA de los nombrados para cubrir compromisos pendientes de atencion al 31.DIC.97, ademas de la perdida del dinero por la suma de S/. 15,000.00 Nuevos Soles, y por retirar la denuncia sin tener conocimiento del resultado de la investigacion, manifestando que no existe ilicito penal, a la vez reincorporo al citado tesorero a su puesto; asi mismo habria participado en la supuesta compra y distribucion de materiales de limpieza por la suma de S/. 14,998.00 Nuevos Soles, llegando a sorprender a la servidora MORDAZA MORDAZA Guillena haciendole firmar el cheque Nº 05033702, no obstante que se encontraba con descanso medico, ademas de sorprender a otros servidores argumentando haber remitido mediante las PECOSAS Nºs. 701, 702 y 703 los materiales los mismos que no ingresaron a los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA, Pucallpa y Moyobamba, respectivamente; de otro lado se tiene que, en el transcurso del mes de noviembre 97, valiendose del cargo y arguyendo cubrir gastos de funcionarios de Alto Nivel del INPE solicito dinero al Administrador del E.P. de Pucallpa, entregandole este la suma de S/. 7,396.45 Nuevos Soles del mes de NOV.97 asignado a dicho penal; por lo expuesto habria incurrido en incumplimiento de sus obligaciones establecidas en los Incs. a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas de caracter disciplinario tipificadas en los Incs. a), d) y h) del Art. 28 del acotado Dispositivo Legal; Que, de los documentos que obran en autos se establece que el funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Seguridad quien tomando conocimiento de la perdida del dinero de los fondos publicos por la suma de S/. 15,000.00 Nuevos Soles, mediante Memorandum Nº 009-98-INPE/DROP.D de fecha 9.ENE.98, no adopto las acciones que le competen para que se llegue a determinar las responsabilidades; ademas, de la falta de eficiencia en la seguridad y control que debio disponer entre los dias 9 al 12.ENE.98 para asegurar la investigacion sobre el caso, por lo que estaria coludido con los hechos; incumpliendo las obligaciones que impone el servicio publico establecidos en los Incs. a) y g) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, tipificados como faltas administrativas en los Incs. a) y d) del acotado dispositivo legal; Que, del analisis de los instrumentos que obran en autos se desprende que el funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Administracion habria autorizado con su firma los cheques Nºs. 05033576, 05033585, 05033586, 05033591 y 05033592 girado a nombre del Tesorero MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que retire la suma de S/. 28,479.00 Nuevos Soles con la finalidad de reservar los pagos a los proveedores por no revertir los fondos al tesoro publico al cierre del ejercicio 1997, los mismos que no cumplieron con entregar los bienes requeridos al 29.NOV.97 hasta la fecha del 31.DIC.97, siendo este procedimiento contrario a las normas que rigen el Sistema de Administracion; asi mismo, esta implicado en la simulacion de compra materiales de limpieza con Orden de Compra Nº 417 de fecha 29.DIC.97 por la suma de 14,998.00 Nuevos Soles y la distribucion simulada de los mismos a los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA, Pucallpa y Moyobamba; ademas, no cautelo el uso de los fondos publicos en la firma del contrato para la instalacion del SOFTWARE para el Sistema de Abastecimiento, y capacitacion al personal, al no haberse previsto en dicho contrato que el proveedor entregue una garantia para el cumplimiento del contrato, sumandose el hecho de haber autorizado el pago total del servicio de S/. 6,825.00 Nuevos Soles a solo 4 dias de iniciado el trabajo, ocasionando un perjuicio economico al no encontrarse operativo el SOFTWARE hasta el momento de la accion de control; por tanto habria infringido las obligaciones que impone los Incs. a), b), d) y g) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, encontrandose incurso en la comision de faltas disciplinarias tipificadas en los Incs. a), d) y h) del Art. 28º del mismo cuerpo de leyes; Que, tambien fluye de autos que el funcionario Nivel F-1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIZZI Jefe de la Unidad Financiera habria inobservado que el Tesorero MORDAZA MORDAZA Saldana cobrara cinco cheques Nºs. 05033576, 05033585, 05033586, 05033591 y 05033576 cuando el expediente llego a

INPE
Inician MORDAZA disciplinario a funcionarios, ex funcionarios y ex servidor del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 514-99-INPE-P MORDAZA, 26 de MORDAZA de 1999 VISTO, el Informe Nº 009-99-INPE/CEPAD de fecha 22 de MORDAZA de 1999, emitido por la Comision Especial de Procesos

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