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Pág. 176358 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de julio de 1999 El artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 822 establece que la Ley sobre el Derecho de Autor tiene por objeto -entre otros- la salvaguardia del acervo cultural; y en el artículo 29º dispone que corresponde al Estado, en resguardo del patrimonio cultural, el ejercicio de los derechos de paternidad e integridad de las obras que pertenezcan o hayan pasado al dominio público. La Oficina, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168º de la Ley sobre el Derecho de Autor, es la autoridad nacional competente responsable de cautelar y proteger administrativa- mente el derecho de autor y los derechos conexos. Las obras del autor VINCENT WILLEN VAN GOGH han pasado a dominio público y forman parte del patrimonio cultural común; en consecuencia, el ejercicio de los derechos morales de paternidad e integridad corresponde al Estado. Conforme al arte publicado en la página A8 del Diario "El Comercio", con fecha 22 de febrero de 1999, se aprecian dos reproduc- ciones alteradas de la pintura titulada "Autorretrato" del autor VINCENT WILLEN VAN GOGH; en la primera de ellas se presenta la pintura de manera mutilada y borrosa por un lado, mientras que en la segunda se presenta la pintura al que se ha agregado una mano izquierda sosteniendo un teléfono celular. De los actuados se concluye que la denunciada al publicar en tres oportunidades en un diario de circulación nacional la obra artística "Autorretrato", sin hacer mención al nombre de su creador y al haber mutilado y alterado dicha creación ha vulne- rado los derechos morales de paternidad y de integridad. Teniendo en cuenta que la infracción a los derechos morales de paternidad y de integridad constituyen falta grave , según el literal a) del artículo 186º del Decreto Legislativo Nº 822, y asimismo teniendo en cuenta la conducta de la denunciada a lo largo del procedimiento, corresponde aplicársele las sanciones de multa y publicación de la presente Resolución a costa de la infractora. La multa, como lo ha señalado la Sala de Propiedad Intelec- tual del Tribunal del INDECOPI, en la Resolución Nº 483-96- TRI-SPI, es la sanción "… pecuniaria impuesta por la autori- dad, no sólo con el fin de tutelar los derechos de autor de los denunciantes y, a través de ellos cautelar nuestro acervo cultural, sino también para difundir la importancia de estos derechos para el progreso económico y cultural de nuestro país" . Corresponde aplicar la sanción de publicación a costa de la infractora, con la finalidad de rectificar el mensaje equivocado dado por la denunciante al publicar en tres oportunidades la obra artística "Autorretrato" sin hacer mención del nombre del autor y al mutilar y alterar esta obra. IV. RESOLUCION DE LA OFICINA Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia de oficio seguida contra la empresa CREATIVITY PUBLICIDAD S.A. por infracción a la legislación de derechos de autor; aplicándose- le la sanción de MULTA de una unidad impositiva tributaria (1 UIT), la que deberá ser cancelada en el término de cinco días en la Tesorería del Instituto Nacional de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, la misma que conforme al artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 807 será rebajada en un 25% cuando el infractor cancele el monto de la multa con anterioridad a la culminación del término señalado en este artículo, en tanto no interponga recurso impugnativo. Segundo.- Ordenar la PUBLICACION de la presente Resolución en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano a costa de la infractora; debiendo para tal efecto CREATIVITY PUBLICIDAD S.A. abonar el importe correspondiente a la referida publicación en la Tesorería del INDECOPI dentro del término de cinco (5) días hábiles de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de apli- cársele multas coercitivas sucesivas. Tercero.- Ordenar la inscripción de la presente Resolu- ción en el Registro de Infractores a la legislación de derechos de autor. RUBEN UGARTECHE VILLACORTA Jefe de la Oficina de Derechos de Autor 9845 I N P E Inician proceso disciplinario a funcio- narios, ex funcionarios y ex servidor del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 514-99-INPE-P Lima, 26 de julio de 1999 VISTO, el Informe Nº 009-99-INPE/CEPAD de fecha 22 de julio de 1999, emitido por la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peniten- ciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 384-98-INPE/AG, de fecha 5 de agosto de 1998, la Auditoría General del Instituto Nacional Penitenciario hace de conocimiento el Informe Nº 036-98-INPE/AG sobre la "AUDITORIA EN LA DIRECCIÓN REGIONAL ORIENTE – PUCALLPA" en la que se establecen irregularidades en la que habrían incurrido los siguientes ex funcionarios y funcionarios de la Dirección Regional Oriente-Pucallpa, Nivel F-4 MARIA ISABEL CARRANZA GIRALDO ex Directora de la Dirección Regional Oriente, Nivel F-2 CESAR MAGNO TORRES ex Director de Seguridad de la Región, Nivel F-2 NELSON QUISPE POVES Director Administra- ción, Nivel F-1 CARLOS HERMOGENES DIOSES RIZZI Jefe de la Unidad de Financiera; Que, de los autos se desprende la presunta comisión de falta administrativa disciplinaria de la ex funcionaria MARIA ISABEL CARRANZA GIRALDO ex Directora de la Dirección Regional por incumplimiento de sus funciones al no adoptar las acciones correcti- vas luego de haber tenido conocimiento de la acción irregular cometida por el Director de Administración Nelson Quispe Poves y del Tesorero Mario Lozano Saldaña al haber retirado la suma de S/ . 28,479.00 Nuevos Soles, girando cinco cheques a favor del segundo de los nombrados para cubrir compromisos pendientes de atención al 31.DIC.97, además de la pérdida del dinero por la suma de S/. 15,000.00 Nuevos Soles, y por retirar la denuncia sin tener conoci- miento del resultado de la investigación, manifestando que no existe ilícito penal, a la vez reincorporó al citado tesorero a su puesto; así mismo habría participado en la supuesta compra y distribución de materiales de limpieza por la suma de S/. 14,998.00 Nuevos Soles, llegando a sorprender a la servidora Rosa García Guillena haciéndo- le firmar el cheque Nº 05033702, no obstante que se encontraba con descanso médico, además de sorprender a otros servidores argu- mentando haber remitido mediante las PECOSAS Nºs. 701, 702 y 703 los materiales los mismos que no ingresaron a los Estableci- mientos Penitenciarios de Huánuco, Pucallpa y Moyobamba, res- pectivamente; de otro lado se tiene que, en el transcurso del mes de noviembre 97, valiéndose del cargo y arguyendo cubrir gastos de funcionarios de Alto Nivel del INPE solicitó dinero al Administrador del E.P. de Pucallpa, entregándole éste la suma de S/. 7,396.45 Nuevos Soles del mes de NOV.97 asignado a dicho penal; por lo expuesto habría incurrido en incumplimiento de sus obligaciones establecidas en los Incs. a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas de carácter disciplinario tipificadas en los Incs. a), d) y h) del Art. 28 del acotado Dispositivo Legal; Que, de los documentos que obran en autos se establece que el funcionario CESAR MAGNO TORRES ex Director de Seguridad quien tomando conocimiento de la pérdida del dinero de los fondos públicos por la suma de S/. 15,000.00 Nuevos Soles, mediante Memorándum Nº 009-98-INPE/DROP.D de fecha 9.ENE.98, no adoptó las acciones que le competen para que se llegue a determinar las responsabilidades; además, de la falta de eficiencia en la seguri- dad y control que debió disponer entre los días 9 al 12.ENE.98 para asegurar la investigación sobre el caso, por lo que estaría coludido con los hechos; incumpliendo las obligaciones que impone el servicio público establecidos en los Incs. a) y g) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, tipificados como faltas administrativas en los Incs. a) y d) del acotado dispositivo legal; Que, del análisis de los instrumentos que obran en autos se desprende que el funcionario NELSON QUISPE POVES ex Director de Administración habría autorizado con su firma los cheques Nºs. 05033576, 05033585, 05033586, 05033591 y 05033592 girado a nombre del Tesorero MARIO LOZANO SALDAÑA para que retire la suma de S/. 28,479.00 Nuevos Soles con la finalidad de reservar los pagos a los proveedores por no revertir los fondos al tesoro público al cierre del ejercicio 1997, los mismos que no cumplieron con entregar los bienes requeridos al 29.NOV.97 hasta la fecha del 31.DIC.97, siendo este procedimiento contrario a las normas que rigen el Sistema de Administración; así mismo, está implicado en la simula- ción de compra materiales de limpieza con Orden de Compra Nº 417 de fecha 29.DIC.97 por la suma de 14,998.00 Nuevos Soles y la distribución simulada de los mismos a los Establecimientos Peniten- ciarios de Huánuco, Pucallpa y Moyobamba; además, no cauteló el uso de los fondos públicos en la firma del contrato para la instalación del SOFTWARE para el Sistema de Abastecimiento, y capacitación al personal, al no haberse previsto en dicho contrato que el proveedor entregue una garantía para el cumplimiento del contrato, sumándo- se el hecho de haber autorizado el pago total del servicio de S/. 6,825.00 Nuevos Soles a sólo 4 días de iniciado el trabajo, ocasio- nando un perjuicio económico al no encontrarse operativo el SOFT- WARE hasta el momento de la acción de control; por tanto habría infringido las obligaciones que impone los Incs. a), b), d) y g) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, encontrándose incurso en la comisión de faltas disciplinarias tipificadas en los Incs. a), d) y h) del Art. 28º del mismo cuerpo de leyes; Que, también fluye de autos que el funcionario Nivel F-1 CARLOS HERMOGENES DIOSES RIZZI Jefe de la Unidad Financiera habría inobservado que el Tesorero Mario Lozano Saldaña cobrara cinco cheques Nºs. 05033576, 05033585, 05033586, 05033591 y 05033576 cuando el expediente llegó a